TEXTO PAGINA: 84
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338978 del 2006, y que visaron la Resolución de Alcaldía Nº 298- 2006 del 6 de diciembre del 2006. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 22636-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran inadmisible solicitud para que se disponga el cese del Jefe de la DEMUNA-OMAPED RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 586-2006-AL/MDSMP San Martín de Porres, 6 de noviembre de 2006VISTO, el Expediente Nº 37494-2006, presentado por doña SUSANA PALOMINO PACHECO, quien solicita el cese del Sr. Renzo García, Jefe de la DEMUNA-OMAPED, por ser responsable directo del abuso sufrido por su personal a cargo, el Sr. Cristian Gonzáles López, conforme está demostrado en el Expediente Nº 56392-2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Expediente Nº 56392-2005, la administrada presenta queja contra el Sr. Cristian Gonzáles López, responsable del adulto mayor, por haberse parcializado con el Sr. Frank Chinchay Contreras padre de su menor hija, al haber entregado fuera de tiempo las constancias de récord de depósito; petición que fue declarada INADMISIBLE mediante Resolución de Alcaldía Nº 367-2006-AL/MDSMP de fecha 7/7/06, por tener el quejado la condición de servicios no personales, es decir, no le corresponde responsabilidad administrativa funcional alguna; Que, mediante Informe Nº 469-06-GDPC-DEMUNA- OMAPED/MDSMP, de fecha 31/8/06, el Jefe de la Demuna-Omaped, Dr. Renzo García Vergara, señala que las imputaciones vertidas en el expediente en mención carecen de fundamentación probatorias por lo que solicita su desestimación conforme a ley; Que, el Artículo IV del inciso 1 numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, siendo concordado con el Art. 164º de la citada Ley que taxativamente prescribe que los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad al resolver y corresponde a los administrados aportar pruebas que acrediten los hechos materia de queja; hecho que no ha sucedido en el presente procedimiento por parte de la administrada y no ha acreditado las imputaciones vertidas contra el Sr. Renzo García Vergara, Jefe de la DEMUNA OMAPED, quien ha presentado su descargo mediante Informe Nº 469-06-GDPC-DEMUNA-OMAPED/MDSMP; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1350-2006-GAJ/MDSMP y conforme a las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la petición solicitada por doña SUSANA PALOMINO PACHECO, debiendo archivarse lo actuado conforme a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 22309-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 y montos por emisión, actualización de valores y determinación ORDENANZA Nº 003-2007/MDSA Santa Anita, 24 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA. POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2007; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de sus miembros y en uso de las facultades dispuestas en el artículo 9º numerales 8) y 9) y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2007, como sigue: Al contado El 28 de febrero del 2007 Fraccionado 1º Cuota 28 de febrero del 2007 2º Cuota 31 de mayo del 20073º Cuota 31 de agosto del 20074º Cuota 30 de noviembre del 2007 Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. La obligación