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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338975 municipalidad, lo que afecta gravemente la provisión de los servicios y la ejecución de las obras que se brindan a la comunidad; Que, asimismo, dicho informe señala las acciones inmediatas a tomar y las propuestas para superar la grave situación encontrada y mejorar la administración y la prestación de los servicios públicos, por lo que en base al análisis de la realidad encontrada, el Concejo considera oportuno se declare por única vez en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, las circunstancias respecto a la caótica situación de los recursos en general, a la difícil situación económica de la corporación y al estado de las dependencias directamente vinculadas a la atención a los vecinos, contribuyentes y servicios públicos del distrito, ponen en peligro la oportuna atención de dichos servicios, haciendo imperativo que se tomen medidas inmediatas y directas, que conlleven a la solución de dichos problemas; Que, siendo atribución del Alcalde la defensa y cuatela de los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, conforme lo precisa el artículo 20º numeral 1) de la Ley Nº 27972, es pertinente que el Concejo, a quien corresponde aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tome decisión sobre su propuesta; Que, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que dicha norma es de aplicación para el presente caso toda vez que tiene el carácter de disposición complementaria no sujeta a transitoriedad, es decir, a un determinado período de tiempo luego de la dación de la Ley Nº 27972, que es de naturaleza potestativa por lo que su realización es una discreción de la autoridad respectiva, que es la primera vez que se solicita y se aplica la declaratoria de emergencia en Pueblo Libre desde la vigencia de la Ley Nº 27972, que su aplicación no está referida al ámbito de las contrataciones y adquisiciones, y que su propósito esencial es hacer los cambios que fueran necesarios para optimizar sus recursos y funciones; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría de dos tercios y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Administrativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, disponiéndose su Reorganización por un plazo máximo de noventa (90) días, facultándose al Despacho de Alcaldía a efectuar las acciones que sean necesarias para la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Administración llevar a cabo las acciones necesarias para resolver oportunamente cualquier circunstancia especial no prevista en el presente Acuerdo, en base a la normatividad legal o administrativa correspondiente.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 22333-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan celebración de Matrimonio Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-MDPP Puente Piedra, 11 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 036-2004 de fecha 25 de junio del 2004 donde aprueban la realización de Matrimonios Comunitarios. CONSIDERANDO: Que, el estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al Amparo del Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regularización jurídica de la Familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que existen en el distrito de Puente Piedra, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad jurídica, es decir que los Gobiernos Locales tienen; Que mediante el Informe Nº 005-2007-MDPP-OREC de fecha 5 de enero del 2007 la O fi cina de Registro Civil, ha propuesto la realización de Matrimonios Comunitarios para el 10 de febrero, en víspera de celebrarse un aniversario más de la creación del distrito de Puente Piedra, y para el 30 de agosto por conmemorarse un aniversario de Santa Rosa de Lima. Asimismo resulta pertinente autorizar la celebración de los Matrimonios Comunitarios en las fechas que las Iglesias Evangélicas, Católicas u otras instituciones lo requieran en el presente año. Que, estando lo expuesto y establecido en el Libro de familia Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil a las Facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 Art. 9º y la Ordenanza Municipal Nº 036-2004.-MDPP SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Comunitario para el 10 de febrero, vísperas de celebrarse un aniversario más de la creación del distrito de Puente Piedra, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 15 de enero hasta el 3 febrero del 2007. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Comunitario para el 30 de agosto, por Rememorarse un aniversario de Santa Rosa de Lima, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 16 de julio hasta el 18 de agosto del 2007.