Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

339015

Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa Unica de uso de Aeropuerto US$ 1259,24 US$ 260,00 US$ 30,25 --------------------US$ 1549,49

El Oficio Nº 2830-06-MP-FN/PP, de fecha 27 de noviembre de 2006, del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Que, con el Oficio de visto, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico, solicita la autorizacion para el inicio de la accion penal correspondiente contra los magistrados intervinientes en el MORDAZA de MORDAZA signado con el Expediente Nº 88805, iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el 1º Juzgado Mixto de Moyobamba, por el hecho de haberse amparado en la via del MORDAZA de MORDAZA la reposicion de un personal de confianza; teniendo en cuenta que la pretension del accionante fue que se deje sin efecto la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 2057-2005-MPFN de fecha 18 de noviembre de 2005, que acepto su renuncia al cargo de confianza de Administrador, es decir solicito su reposicion; medida que fue amparada en primera y MORDAZA instancia judicial, siendo repuesto en el cargo en forma provisional a traves de una medida cautelar, y posteriormente de manera definitiva al haberse amparado la demanda con la sentencia emitida por el 2º Juzgado Mixto de Moyobamba, la que no fue impugnada por cuanto el personal a cargo de la Administracion del Distrito Judicial de Moyobamba no remitio en su oportunidad la notificacion de la sentencia al Procurador Publico, situacion que se esta investigando en la via administrativa; Que, en tal sentido, senala el citado Procurador Publico, que la irregularidad en las decisiones de los magistrados de la Corte Superior de Justicia Moyobamba, intervinientes en el MORDAZA de MORDAZA mencionado, consiste en haber amparado en dicha via la reposicion de un personal de confianza, cuando debio ser tramitada en la via del MORDAZA laboral, mayor aun si siendo la confianza la razon del vinculo laboral, no existia motivo para la reposicion, MORDAZA si obedecio a una renuncia voluntaria del trabajador, pues tratandose de un cargo de confianza, existe discrecionalidad de la entidad para decidir o no la continuidad del trabajador; Que, asimismo, manifiesta el Procurador, que casos similares al presente han sido materia de las sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 746-2003-AA/TC y 4492-2004-AA/TC, en las que el Tribunal Constitucional ha fallado senalando que no procede el MORDAZA de MORDAZA para los casos de reposiciones de personal de confianza; las mismas que fueron puestas en conocimiento de los miembros de la Sala Civil de Moyobamba, asi como del Juez del 2º Juzgado Mixto de Moyobamba, quienes ampararon la demanda sin tener en cuenta dichos pronunciamientos, no obstante que por el MORDAZA de publicidad son de obligatoria aplicacion por jueces y magistrados, al MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final del Codigo Procesal Constitucional; Que, finalmente senala el citado Procurador Publico, que refuerza lo manifestado en lo senalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0019-2005-PI/TC de fecha 22 de MORDAZA de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la que recomienda al Poder Judicial en el tercer parrafo del considerando 66, lo siguiente: "...todos los jueces y magistrados del Poder Judicial, bajo responsabilidad de ley, se encuentran en la obligacion de observar las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional que tengan conexion manifiesta con el asunto...."; Que, en consecuencia, en el presente caso se evidencia que los magistrados intervinientes en el MORDAZA de MORDAZA signado con el Expediente Nº 888-05, iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el 1º Juzgado Mixto de Moyobamba, al emitir sus resoluciones, habrian incurrido en la comision de ilicitos penales previstos en el articulo 418º del Codigo Penal, por lo que, resulta necesario se autorice al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, a iniciar las acciones penales respectivas contra los citados magistrados; asimismo, dicho Procurador Publico podra delegar sus facultades de representacion judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduria Publica de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales y sus modificatorias;

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 21819-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de fiscal designado al Despacho de la Fiscalia Superior Penal Nacional
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 005-2007-MP-FN-JFS MORDAZA, 2 de febrero del 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velaochaga, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, designado en el Despacho de la Fiscalia Superior Penal Nacional; Que, por Acuerdo Nº 829 adoptado en sesion ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 1.2.2007 se acordo por unanimidad aceptar la renuncia peticionada por el recurrente; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Organica del Ministerio Publico- y en cumplimiento del precitado Acuerdo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELAOCHAGA, reincorporado al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, designado al Despacho de la Fiscalia Superior Penal Nacional, materia de la Resolucion Nº 089-2007-MP-FN. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelacion del titulo que rehabilita al citado magistrado como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 020-2007-CNM de fecha 11.1.2007. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 23466-2

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra magistrados de juzgado y sala civil de la Corte Superior de Justicia de Moyobamba por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 130 -2007-MP-FN MORDAZA, 31 de enero de 2007

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