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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339015 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1259,24 Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30,25 --------------------- US$ 1549,49 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 21819-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal designado al Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 005-2007-MP-FN-JFS Lima, 2 de febrero del 2007VISTO Y CONSIDERANDO:La solicitud de renuncia formulada por el doctor Mario Armando Cavero Velaochaga, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional; Que, por Acuerdo Nº 829 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 1.2.2007 se acordó por unanimidad aceptar la renuncia peticionada por el recurrente; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público- y en cumplimiento del precitado Acuerdo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MARIO ARMANDO CAVERO VELAOCHAGA, reincorporado al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designado al Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, materia de la Resolución Nº 089-2007-MP-FN. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título que rehabilita al citado magistrado como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 020-2007-CNM de fecha 11.1.2007. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 23466-2 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra magistrados de juzgado y sala civil de la Corte Superior de Justicia de Moyobamba por presunta responsabilidad penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 130 -2007-MP-FN Lima, 31 de enero de 2007VISTO: El O fi cio Nº 2830-06-MP-FN/PP, de fecha 27 de noviembre de 2006, del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO:Que, con el O fi cio de visto, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, solicita la autorización para el inicio de la acción penal correspondiente contra los magistrados intervinientes en el proceso de amparo signado con el Expediente Nº 888-05, iniciado por el señor Edwin Aspajo Prada, ante el 1º Juzgado Mixto de Moyobamba, por el hecho de haberse amparado en la vía del proceso de amparo la reposición de un personal de con fi anza; teniendo en cuenta que la pretensión del accionante fue que se deje sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2057-2005-MP-FN de fecha 18 de noviembre de 2005, que aceptó su renuncia al cargo de con fi anza de Administrador, es decir solicitó su reposición; medida que fue amparada en primera y segunda instancia judicial, siendo repuesto en el cargo en forma provisional a través de una medida cautelar, y posteriormente de manera de fi nitiva al haberse amparado la demanda con la sentencia emitida por el 2º Juzgado Mixto de Moyobamba, la que no fue impugnada por cuanto el personal a cargo de la Administración del Distrito Judicial de Moyobamba no remitió en su oportunidad la noti fi cación de la sentencia al Procurador Público, situación que se está investigando en la vía administrativa; Que, en tal sentido, señala el citado Procurador Público, que la irregularidad en las decisiones de los magistrados de la Corte Superior de Justicia Moyobamba, intervinientes en el proceso de amparo mencionado, consiste en haber amparado en dicha vía la reposición de un personal de con fi anza, cuando debió ser tramitada en la vía del proceso laboral, mayor aún si siendo la confi anza la razón del vínculo laboral, no existía motivo para la reposición, máxime si obedeció a una renuncia voluntaria del trabajador, pues tratándose de un cargo de con fi anza, existe discrecionalidad de la entidad para decidir o no la continuidad del trabajador; Que, asimismo, mani fi esta el Procurador, que casos similares al presente han sido materia de las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 746-2003-AA/TC y 4492-2004-AA/TC, en las que el Tribunal Constitucional ha fallado señalando que no procede el proceso de amparo para los casos de reposiciones de personal de con fi anza; las mismas que fueron puestas en conocimiento de los miembros de la Sala Civil de Moyobamba, así como del Juez del 2º Juzgado Mixto de Moyobamba, quienes ampararon la demanda sin tener en cuenta dichos pronunciamientos, no obstante que por el principio de publicidad son de obligatoria aplicación por jueces y magistrados, al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional; Que, fi nalmente señala el citado Procurador Público, que refuerza lo manifestado en lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0019-2005-PI/TC de fecha 22 de julio de 2005, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, en la que recomienda al Poder Judicial en el tercer párrafo del considerando 66, lo siguiente: “... todos los jueces y magistrados del Poder Judicial, bajo responsabilidad de ley, se encuentran en la obligación de observar las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional que tengan conexión mani fi esta con el asunto....”; Que, en consecuencia, en el presente caso se evidencia que los magistrados intervinientes en el proceso de amparo signado con el Expediente Nº 888-05, iniciado por el señor Edwin Aspajo Prada, ante el 1º Juzgado Mixto de Moyobamba, al emitir sus resoluciones, habrían incurrido en la comisión de ilícitos penales previstos en el artículo 418º del Código Penal, por lo que, resulta necesario se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, a iniciar las acciones penales respectivas contra los citados magistrados; asimismo, dicho Procurador Público podrá delegar sus facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales y sus modi fi catorias;