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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339014 y los mantuvo en su poder durante varios meses pese a los reclamos constantes efectuados por los denunciantes y de no ser por la intervención del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica y por la investigación iniciada no hubiera cumplido con su deber de entregar dichas sumas de dinero a los justiciables, incluso en algunos casos no ha llegado a demostrar con pruebas que hubiera devuelto en su integridad las sumas reclamadas; habiendo trasgredido con la conducta descrita lo dispuesto por el inciso décimo quinto del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del mencionado cuerpo legal, por haber comprometido la dignidad del cargo y desmerecerlo ante el concepto público; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Marco Antonio Aliaga Haro por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 23536-3 Sancionan con destitución a Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, Distrito Judicial de Arequipa QUEJA ODICMA Nº 1287-2004-AREQUIPA Lima, veinticuatro de octubre del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil doscientos ochenta y siete guión dos mil cuatro guión Arequipa, seguida contra don Juan Luis Feria Cuba por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, Distrito Judicial de Arequipa; por los fundamentos pertinentes de la resolución número cuarenta y siete, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cuatrocientos setenta y nueve a cuatrocientos ochenta y seis, su fecha treinta de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en el acta de queja verbal de fojas uno, don Edwin Leonel Valencia Mamani hace de conocimiento de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que el Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre le estaba solicitando tres nuevos soles por la expedición de cada copia simple, a pesar que por ese concepto no se establecía pago alguno; en mérito del cual la mencionada O fi cina Distrital de Control dispuso se lleve a cabo el operativo correspondiente contra el servidor Juan Luis Feria Cuba mediante resolución de fojas dos; Segundo: Que, realizado el operativo de control, se encontró en la gaveta del escritorio del testigo actuario quejado la suma de diez nuevos soles, que al ser confrontado con la copia fotostática obtenida previamente resultó ser el mismo que se proporcionó al quejoso antes de realizarse el operativo; por este hecho don Juan Luis Feria Cuba se le siguió proceso penal por delito de corrupción de funcionario, en agravio del Estado, tramitado ante la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Arequipa, donde fue sentenciado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el término de tres años, como aparece de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos sesenta y cuatro; Tercero: Que, al momento de obtener copias de lo actuado en el Expediente número veintisiete guión dos mil tres, seguido por doña Nancy Sandra Cuadros Orcon contra don Julio César Medina Quintanilla, sobre obligación de dar suma de dinero, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa encontró un proyecto de resolución, que obra a fojas ochenta y uno, en el cual se exigía el pago de arancel por copias simples, así como una resolución suscrita por el Juez, de fojas doscientos noventa y ocho, en la que se dispuso otorgar las copias simples solicitadas y se pague el arancel por concepto de noti fi caciones; Cuarto: Que, de las pruebas actuadas se llega a la conclusión que el servidor quejado solicitó la suma de diez soles por el otorgamiento de copias simples que no estaba contemplado en el cuadro de aranceles y para eludir su responsabilidad disciplinaria re fi ere que dicho pago fue para realizar la noti fi cación, este argumento no concuerda con el hecho de haber recibido diez y no doce nuevos soles, que correspondía por concepto de noti fi cación; habiendo incurrido en grave conducta disfuncional, que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Juan Luis Feria Cuba por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Alto Selva Alegre, Distrito Judicial de Arequipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 23536-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Alemania para participar en seminario sobre manejo de riesgos en bancos centrales RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 001-2007 Lima, 29 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Deutsche Bundesbank para participar en el seminario “Risk Management at Central Banks”, que se realizará en la ciudad de Frankfurt am Main, Alemania, del 5 al 7 de febrero; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento de su fi nalidad y funciones requiere que su personal participe en eventos relacionados a la actividad del Banco Central; De conformidad en lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 18 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Pedro Menéndez Richter, Gerente del Proyecto de Gestión de Riesgos, a la ciudad de Frankfurt am Main, Alemania, del 4 al 8 de febrero y al pago de los gastos, afi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.