Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2007 (05/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

TITULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 3º.- Licencia de funcionamiento Autorizacion que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Podran otorgarse licencias que incluyan mas de un giro, siempre que estos MORDAZA afines o complementarios entre si. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre si, para el ambito de su circunscripcion. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en mas de un establecimiento, deberan obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo determinado. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector publico, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtencion de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificacion vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. Articulo 4º.- Sujetos obligados Estan obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Articulo 5º.- Entidad competente Las municipalidades distritales, asi como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, asi como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6º.- Evaluacion de la entidad competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluara los siguientes aspectos: - Zonificacion y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacion constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto fiscalizacion posterior. adicional sera materia de

LEY MORDAZA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene como finalidad establecer el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se aplicaran las siguientes definiciones: Compatibilidad de uso.- Evaluacion que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. Galeria Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en la que se desarrollan actividades economicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios. Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. MORDAZA de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Modulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. Zonificacion.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo.

Articulo 7º.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento seran exigibles como MORDAZA, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros

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