Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2007 (05/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. d.3) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la Tasa a que hace referencia el articulo 15º de esta Ley. Articulo 8º.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) dias habiles. Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. En estos casos sera necesaria la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del articulo 7º de la presente Ley, debiendo realizarse la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente articulo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa

Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en el numeral 3 del presente articulo. 2. Establecimientos que requieran de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). En ambos supuestos la Tasa a que se refiere el articulo 15º de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a las inspecciones. 3. Establecimientos que requieren de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con una area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad debera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitacion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil debera abonarse en favor del INDECI. Articulo 9º.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerias comerciales Los mercados de abastos y galerias comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberan obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los modulos o stands les sera exigible una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La municipalidad podra disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. Articulo 10º.- Autorizacion conjunta La municipalidad podra autorizar la instalacion de toldos y/o anuncios, asi como la utilizacion de la via publica en lugares permitidos, conjuntamente con la expedicion de la licencia de funcionamiento, para lo cual debera aprobar las disposiciones correspondientes. Articulo 11º.- Vigencia de la licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podran otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el termino de vigencia, no sera necesario presentar la comunicacion de cese de actividades a que se refiere el articulo 12º de la presente Ley. Articulo 12º.- Cese de actividades El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la municipalidad el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la licencia de funcionamiento, asi como aquellas autorizaciones a que se refiere el articulo 10º de la presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobacion automatica.

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