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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 339175 inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23504-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 035-2007-CG Lima, 2 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 007-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, Tumbes, período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la O fi cina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias presentadas por la ciudadanía, sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, orientado a establecer, entre otros, si las obras se ejecutaron de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en la ejecución de la última etapa de la obra “Construcción del Paseo Villarino II Etapa”, al haberse aplicado un expediente técnico de obra de fi ciente e incompleto, también se realizaron modi fi caciones en obra sin el sustento correspondiente, se efectuó la valorización y pago de mayores metrados a los ejecutados, así como, se instalaron bancas ornamentales cuya calidad y características, no sustentan el costo cancelado, hechos que en su conjunto fueron generados por no haberse dispuesto un control adecuado y e fi ciente, originando con ello un perjuicio económico a la entidad por el monto de S/. 13 762,17, los cuales deben ser resarcidos conforme a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23504-4 MINISTERIO PUBLICO Aprueban el Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver y el Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 129-2007-MP-FN Lima, 31 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante los O fi cios Nºs. 015 y 018-2007-MP-FN- IML/JN, de fecha 15 de enero de 2007, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal (IML), remite los Proyectos de Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento del Cadáver, y de Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios, a fi n de que sean aprobados. Que mediante los proyectos mencionados, respectivamente, se busca establecer y uniformizar las pautas de realización de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver, con la fi nalidad de garantizar el óptimo trabajo del Médico Legista y del Equipo de Profesionales Forenses que intervienen en la escena del crimen, lo cual favorecerá en la resolución de un caso en sede Fiscal, así como establecer normas, responsabilidades y racionalización de los procedimientos y formatos que se utilizan en los diversos trámites de ingreso, conservación, donación y entrega de cadáveres y restos humanos en los servicios tanatológicos forenses; asimismo, ambos proyectos permitirán uniformizar, optimizar y agilizar los procedimientos mencionados, además del desarrollo del Sistema de Información Computarizado del Instituto de Medicina Legal. Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, tiene la función de implementar políticas que permitan que la investigación del crimen se realice desde una perspectiva forense, de forma moderna, e fi ciente y oportuna. De conformidad a lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver, y el Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios, los cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese los documentos precitados en la pagina Web del Ministerio Público: www. mpfn.gob.pe . Artículo Tercero.- Disponer que la Jefatura Nacional y la Gerencia de Operaciones del Instituto de Medicina Legal se encarguen de la difusión, implementación y ejecución de los manuales precitados. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Garantía de Calidad y la O fi cina de Administración del Instituto de Medicina Legal, brinden el apoyo necesario en la implementación de los documentos precitados.