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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 339169 técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la O fi cina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1979 en su sexagésima quinta reunión; adoptó, con fecha 25 de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e Higiene (trabajos portuarios), el cual ha sido rati fi cado por el Gobierno del Perú el 20 de mayo de 1987, mediante Resolución Legislativa Nº 24668. Que, la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra, adoptó con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adoptaron las recomendaciones sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que :… “ La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios” . Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/ DIR, establece la norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias. Que, es necesario modi fi car la norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, a fi n de minimizar los riesgos existentes en las áreas operativas de los terminales e instalaciones portuarias utilizando el equipo de protección personal adecuado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación del artículo 3º del Anexo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- El personal que no realice las labores indicadas en el artículo 1º y que acceda a las áreas operativas de los terminales portuarios, deberá utilizar obligatoriamente casco de seguridad y chaleco re fl ectivo con identi fi cación de la empresa en la cual labora. El chaleco re fl ectivo deberá ser lo su fi cientemente visible en horas diurnas y sobre todo en horas nocturnas, deberá contar con una cinta retrore fl ectiva de color plomo plata de 500 candelas de poder, de 2” de ancho resistente a 50 ciclos de lavado, que cumpla con la Norma Europea EN 471 clase 2 y la Norma ANSI/ISEA 107- 1999 Clase 2, cantidad de cinta 2.50 metros por unidad de chaleco. El color del chaleco podrá ser de color anaranjado o amarillo”. “Artículo 3ºA.- El personal de vigilantes particulares marítimos que cubren guardia de seguridad a bordo de las naves en muelle o en bahía, deberán usar obligatoriamente un chaleco salvavidas de acuerdo a los estándares internacionales y aprobados por la Autoridad Marítima”. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 23527-1Aprueban Norma Nacional que establece uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2007-APN/DIR Callao, 26 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:… “ La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios” . Que, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad con el Informe Ejecutivo Nº 002-2007-APN/UPS de fecha 10 de enero de 2007, sobre el uso obligatorio de pines de seguridad en las plataformas de los camiones que transportan contenedores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Nacional que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (piñas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la República, de acuerdo a las especificaciones que se adjuntan como anexos 1 y 2 a la presente Norma. Artículo 2º.- Los administradores portuarios que detecten el incumplimiento de la presente norma, se encuentran en la obligación de impedir el ingreso de los camiones que no cuenten con los dispositivos de seguridad establecidos, debiendo dar parte inmediato a la Autoridad Portuaria Nacional del hecho, con indicación de la empresa o conductor infractor. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, para que las empresas y conductores de camiones que transportan contenedores se adecuen a lo establecido en la presente norma. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional