Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2007 (05/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339169

tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo, convocada en MORDAZA por el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha MORDAZA el 6 de junio de 1979 en su sexagesima MORDAZA reunion; adopto, con fecha 25 de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e Higiene (trabajos portuarios), el cual ha sido ratificado por el Gobierno del Peru el 20 de MORDAZA de 1987, mediante Resolucion Legislativa Nº 24668. Que, la sexagesima septima reunion de la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo convocada en la MORDAZA de MORDAZA, adopto con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adoptaron las recomendaciones sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que :... "La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios". Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/ DIR, establece la MORDAZA sobre el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias. Que, es necesario modificar la MORDAZA sobre el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, a fin de minimizar los riesgos existentes en las areas operativas de los terminales e instalaciones portuarias utilizando el equipo de proteccion personal adecuado. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del articulo 3º del Anexo 2 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- El personal que no realice las labores indicadas en el articulo 1º y que acceda a las areas operativas de los terminales portuarios, debera utilizar obligatoriamente casco de seguridad y chaleco reflectivo con identificacion de la empresa en la cual labora. El chaleco reflectivo debera ser lo suficientemente visible en horas diurnas y sobre todo en horas nocturnas, debera contar con una cinta retroreflectiva de color plomo plata de 500 candelas de poder, de 2" de ancho resistente a 50 ciclos de MORDAZA, que cumpla con la MORDAZA Europea EN 471 clase 2 y la MORDAZA ANSI/ISEA 107- 1999 Clase 2, cantidad de cinta 2.50 metros por unidad de chaleco. El color del chaleco podra ser de color anaranjado o amarillo". "Articulo 3ºA.- El personal de vigilantes particulares maritimos que cubren MORDAZA de seguridad a bordo de las naves en muelle o en MORDAZA, deberan usar obligatoriamente un chaleco salvavidas de acuerdo a los estandares internacionales y aprobados por la Autoridad Maritima". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 23527-1

Aprueban MORDAZA Nacional que establece uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2007-APN/DIR Callao, 26 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos tecnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse, asi como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que:... "La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios". Que, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de la Unidad de Proteccion y Seguridad con el Informe Ejecutivo Nº 002-2007-APN/UPS de fecha 10 de enero de 2007, sobre el uso obligatorio de pines de seguridad en las plataformas de los camiones que transportan contenedores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Nacional que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores (pinas) en las plataformas de los camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias de los puertos de la Republica, de acuerdo a las especificaciones que se adjuntan como anexos 1 y 2 a la presente Norma. Articulo 2º.- Los administradores portuarios que detecten el incumplimiento de la presente MORDAZA, se encuentran en la obligacion de impedir el ingreso de los camiones que no cuenten con los dispositivos de seguridad establecidos, debiendo dar parte inmediato a la Autoridad Portuaria Nacional del hecho, con indicacion de la empresa o conductor infractor. Articulo 3º.- Otorgar un plazo de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, para que las empresas y conductores de camiones que transportan contenedores se adecuen a lo establecido en la presente norma. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.