Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2007 (05/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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y el Memorando Nº 038-2007-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, de fecha 18 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 02 de fecha 16 de diciembre de 2005, emitida en el Expediente Nº 671-2005, el senor MORDAZA A. Avilez MORDAZA, Juez (P) del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha declaro fundada la solicitud de medida cautelar presentada por RECREATIVOS NAZCA S.A.C., disponiendo la inexigibilidad al demandante del numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 27153, articulo 2º de la Ley Nº 27796, numeral 2.2 del articulo 2º, articulos 7º, 45º, 46º y 47º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, numerales 13.1, 13.2 del articulo 13º, literal h del articulo 14º de la Ley Nº 27153 y articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 27153; Que, mediante Resolucion Nº 02, de fecha 16 de febrero de 2006, la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, resuelve el recurso de apelacion interpuesto por la Procuradora Ad Hoc del MINCETUR, confirmando la resolucion de primera instancia, por considerar que la demandada al aplicar las normas citadas atenta contra los derechos constitucionales a la MORDAZA de trabajo, libre competencia y desarrollo empresarial de la parte demandante; Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, sus normas modificatorias y su Reglamento; Que, el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional establece que los Jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad y que por el contrario, deben aplicar las normas de acuerdo a los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, asimismo, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, estipula que "los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad"; Que, por tanto, las Resoluciones Judiciales Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2005 y Nº 02 de fecha 16 de febrero de 2006, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha y la Sala Mixta de Vacaciones Descentralizadas de Chincha, respectivamente, han sido emitido infringiendo los dispositivos legales MORDAZA citados, afectando los derechos constitucionales del MINCETUR, relativos al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en tal razon, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra las resoluciones citadas, y las que se deriven de dichos fallos judiciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum Nº 040-2007MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 007-2007-MINCETUR/ SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones Judiciales que correspondan contra las Resoluciones Judiciales Nº 2 de fecha 16 de diciembre de

2005 y Nº 02 de fecha 16 de febrero de 2006, expedidas por el Juzgado Especializado Civil de Chincha y la Sala Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha, respectivamente, y las resoluciones que se deriven de dichos fallos judiciales, recaidas en el Expediente Nº 671-2005, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 23509-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 1 de febrero de 2007 Visto el Memorandum Nº 460-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 6 de diciembre de 2006, de la Procuradora Publica Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, y el Memorando Nº 12-2007-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, de fecha 9 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 01 de fecha 23 de junio de 2006, emitida en el Expediente Nº 2006-0153-06-0604JC-01-C, el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Chota admite a tramite el MORDAZA de MORDAZA interpuesto por Bienestar S.A.C. y Diversiones Fenix S.A.C. contra el MINCETUR, dirigido a obtener la inaplicacion de diversos articulos de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, mediante Resolucion Nº 06, de fecha 31 de agosto de 2006, el Juzgado Especializado en lo Civil de Chota resuelve declarar Infundada la demanda; Que, interpuesto Recurso de Apelacion, el expediente es elevado a la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que mediante Resolucion Nº 10, de fecha 7 de noviembre de 2006 resuelve Revocar la Sentencia impugnada y reformandola, declara Fundada la demanda e inaplicables al demandante los articulos 5º, 6º, 7º, 10º, 13º, 14º 19º , 25º literales b), c), e), i), j), k), l) y p), articulo 31º literales g), p), r), s) y t) y articulo 32º literal c) de la Ley Nº 27153, ademas del articulo 22º y las disposiciones Primera, Cuarta, MORDAZA y Septima Transitorias y Primera Final de la Ley Nº 27796; por considerar que su aplicacion atenta contra los derechos constitucionales de no discriminacion e igualdad ante la ley de la parte demandante; Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, sus normas modificatorias y su Reglamento; Que, el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional establece que los Jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad y que por el contrario, deben aplicar las normas de acuerdo a los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, asimismo, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, estipula que "los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad"; Que, por tanto, la Resolucion Nº 10 de la Sala Mixta Descentralizada de Chota, ha sido emitida infringiendo los dispositivos citados, afectando los derechos

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