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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (05/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 339165 y el Memorando Nº 038-2007-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, de fecha 18 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 02 de fecha 16 de diciembre de 2005, emitida en el Expediente Nº 671-2005, el señor Eusebio A. Avilez Diestro, Juez (P) del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha declaró fundada la solicitud de medida cautelar presentada por RECREATIVOS NAZCA S.A.C., disponiendo la inexigibilidad al demandante del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 27153, artículo 2º de la Ley Nº 27796, numeral 2.2 del artíc ulo 2º, artículos 7º, 45º, 46º y 47º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, numerales 13.1, 13.2 del artículo 13º, literal h del artículo 14º de la Ley Nº 27153 y artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 27153; Que, mediante Resolución Nº 02, de fecha 16 de febrero de 2006, la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ad Hoc del MINCETUR, con fi rmando la resolución de primera instancia, por considerar que la demandada al aplicar las normas citadas atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de trabajo, libre competencia y desarrollo empresarial de la parte demandante; Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, sus normas modi fi catorias y su Reglamento; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad y que por el contrario, deben aplicar las normas de acuerdo a los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, estipula que “los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”; Que, por tanto, las Resoluciones Judiciales Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2005 y Nº 02 de fecha 16 de febrero de 2006, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha y la Sala Mixta de Vacaciones Descentralizadas de Chincha, respectivamente, han sido emitido infringiendo los dispositivos legales antes citados, afectando los derechos constitucionales del MINCETUR, relativos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fi n de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra las resoluciones citadas, y las que se deriven de dichos fallos judiciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi fi cada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum Nº 040-2007- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 007-2007-MINCETUR/SG-AJ-RCZ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones Judiciales que correspondan contra las Resoluciones Judiciales Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2005 y Nº 02 de fecha 16 de febrero de 2006, expedidas por el Juzgado Especializado Civil de Chincha y la Sala Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha, respectivamente, y las resoluciones que se deriven de dichos fallos judiciales, recaídas en el Expediente Nº 671-2005, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 23509-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2007-MINCETUR/DM Lima, 1 de febrero de 2007 Visto el Memorándum Nº 460-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 6 de diciembre de 2006, de la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y el Memorando Nº 12-2007-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, de fecha 9 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 01 de fecha 23 de junio de 2006, emitida en el Expediente Nº 2006-0153-06-0604-JC-01-C, el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Chota admite a trámite el proceso de amparo interpuesto por Bienestar S.A.C. y Diversiones Fénix S.A.C. contra el MINCETUR, dirigido a obtener la inaplicación de diversos artículos de la Ley Nº 27153, modi fi cada mediante Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, mediante Resolución Nº 06, de fecha 31 de agosto de 2006, el Juzgado Especializado en lo Civil de Chota resuelve declarar Infundada la demanda; Que, interpuesto Recurso de Apelación, el expediente es elevado a la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la misma que mediante Resolución Nº 10, de fecha 7 de noviembre de 2006 resuelve Revocar la Sentencia impugnada y reformándola, declara Fundada la demanda e inaplicables al demandante los artículos 5º, 6º, 7º, 10º, 13º, 14º 19º , 25º literales b), c), e), i), j), k), l) y p), artículo 31º literales g), p), r), s) y t) y artículo 32º literal c) de la Ley Nº 27153, además del artículo 22º y las disposiciones Primera, Cuarta, Quinta y Séptima Transitorias y Primera Final de la Ley Nº 27796; por considerar que su aplicación atenta contra los derechos constitucionales de no discriminación e igualdad ante la ley de la parte demandante; Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, sus normas modi fi catorias y su Reglamento; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad y que por el contrario, deben aplicar las normas de acuerdo a los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, estipula que “los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”; Que, por tanto, la Resolución Nº 10 de la Sala Mixta Descentralizada de Chota, ha sido emitida infringiendo los dispositivos citados, afectando los derechos