Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2007 (05/02/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2007

La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la municipalidad. Articulo 13º.Facultad fiscalizadora y sancionadora Las municipalidades deberan realizar las labores de fiscalizacion de las actividades economicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento. Las municipalidades no pueden exigir tasas u otros cobros por el ejercicio de su actividad fiscalizadora. Asimismo, las actividades de fiscalizacion como parte del procedimiento de inspeccion multidisciplinaria, deberan ser unicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer mas eficiente la verificacion del cumplimiento de las medidas de seguridad. Articulo 14º.- Cambio de zonificacion El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. Articulo 15º.- Valor de la licencia de funcionamiento La tasa por licencia de funcionamiento debera reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluacion por Zonificacion, Compatibilidad de Uso e Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica. Para fines de lo anterior la municipalidad debera acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 16º.- Informacion a disposicion de los administrados La siguiente informacion debera estar permanentemente a disposicion de los administrados en el local de la municipalidad y en su MORDAZA electronico: - Plano de zonificacion.- Las municipalidades deberan exhibir el plano de zonificacion vigente en su circunscripcion con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, debera consignarse la informacion sobre los procedimientos de cambio de zonificacion que estuvieran en tramite y su contenido. - Indice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitira identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoria de zonificacion. - Estructura de costos.- Debera exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los terminos que establece el articulo anterior. - Solicitudes o formularios.- Los que MORDAZA exigidos para el procedimiento. Toda la informacion senalada en el presente articulo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debera ser proporcionada gratuitamente a los administrados. Articulo 17º.- Supervision El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, a traves de la Comision de Acceso al MORDAZA, debera

supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, conforme a sus competencias. Articulo 18º.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Adecuacion y vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. En dicho plazo correspondera a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstos en la presente Ley. Vencido el plazo senalado sin que se hubiera realizado la modificacion del MORDAZA, operara la derogacion de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstas en la presente Ley. SEGUNDA.- Cambio de zonificacion para solicitudes en tramite El plazo previsto en el articulo 14º de la presente Ley, sera igualmente aplicable, respecto de cambios de zonificacion que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Del Organo del Sistema Nacional de Defensa Civil de la Municipalidad Precisase que el Organo de la Municipalidad en materia de Defensa Civil que realiza la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y de construccion, dependera administrativamente del organo encargado del otorgamiento de MORDAZA licencias, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantienen con el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. CUARTA.- Convenio de colaboracion Dentro de los noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, el INDECI y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru celebraran el convenio de colaboracion interinstitucional que permitira la participacion del CGBVP respecto de los ingresos generados por la actuacion de su personal

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