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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (05/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 339163 en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. QUINTA.- Revocación de autorización El Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentra facultado para sancionar con la revocatoria de la autorización a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establecerán mediante decreto supremo. SEXTA.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas El INDECI en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, deberá presentar la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM. SÉTIMA.- Autorizaciones sectoriales Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá la relación de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. OCTAVA.- Modi fi catoria de la Ley Nº 27067 Modifícase el artículo 15º de la Ley Nº 27067, con el siguiente texto: “Artículo 15º.- De los recursos económicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los siguientes: a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por consultorías, inspecciones, informes técnicos, certi fi caciones, capacitación, asistencia técnica en materias de su competencia y la prestación de servicios en espectáculos públicos realizados con fi nalidad lucrativa. c) Las donaciones nacionales e internacionales.d) Las demás establecidas por ley.” NOVENA.- Disposiciones derogatorias Deróganse las siguientes disposiciones: - Artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Artículos 38º, 39º, 40º y 41º y Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Ley N° 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar licencia municipal. Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República