Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2007 (05/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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en las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. QUINTA.- Revocacion de autorizacion El Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentra facultado para sancionar con la revocatoria de la autorizacion a los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, de incurrir en las infracciones que para tal efecto se estableceran mediante decreto supremo. SEXTA.- Modificacion del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas El INDECI en un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, debera presentar la propuesta de modificacion del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132000-PCM. SETIMA.- Autorizaciones sectoriales Mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecera la relacion de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. OCTAVA.- Modificatoria de la Ley Nº 27067 Modificase el articulo 15º de la Ley Nº 27067, con el siguiente texto: "Articulo 15º.- De los recursos economicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, los siguientes: a) Los montos asignados por el Tesoro Publico. b) Los ingresos propios generados por consultorias, inspecciones, informes tecnicos, certificaciones,

capacitacion, asistencia tecnica en materias de su competencia y la prestacion de servicios en espectaculos publicos realizados con finalidad lucrativa. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) Las demas establecidas por ley." NOVENA.- Disposiciones derogatorias Deroganse las siguientes disposiciones: Articulos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. Articulos 38º, 39º, 40º y 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa. Ley N° 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinion favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru para otorgar licencia municipal.

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Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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