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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 339167 VISTA, la solicitud con registro Nº 035793, de fecha 13 de noviembre de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ SOCIAL”; CONSIDERANDO:Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ SOCIAL” CECONA PAZ; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 003-2007- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 3 de enero de 2007, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ SOCIAL”, para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ SOCIAL” CECONA PAZ, con sede en el departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos 23518-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 4 de enero de 2007VISTA, la solicitud con registro Nº 032439, de fecha 13 de octubre de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, HUMANIDAD Y VIDA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO - HUMAVIDS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS “IDENTIDAD DE PAZ”, con sede en el departamento de Arequipa; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 005-2007- JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, HUMANIDAD Y VIDA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO - HUMAVIDS, para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS “IDENTIDAD DE PAZ”, con sede en el departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos 23518-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 10 de enero de 2006 VISTA, la solicitud con Registro Nº 034618, de fecha 3 de noviembre de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 040-2007- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de enero de 2007, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005- JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA, para funcionar como Centro de Conciliación, con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos 23518-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican área de concesión otorgada a Multivisión S.R.L. para el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2007-MTC/03 Lima, 1 de febrero de 2007