Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2007 (05/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2007

constitucionales del MINCETUR, relativos al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en tal razon, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion Nº 10 emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, y las resoluciones que se deriven de dicho fallo judicial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum Nº 039-2007MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 007-2007-MINCETUR/ SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion Nº 10 emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, y las resoluciones que se deriven de dicho fallo judicial, recaidas en el Expediente Nº 153-2006, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 23509-3

De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28941; DECRETA: Articulo 1º.- Los Anexos al Libro de Inventarios y Balances Precisese que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento pueden listar en anexos al Libro de Inventarios y Balances las provisiones de deudas incobrables discriminadas y la morosidad del deudor; por lo que dichos anexos constituyen sustento suficiente para cumplir con la exigencia de discriminar las deudas incobrables o la cobranza dudosa a que se refieren las normas tributarias. Los listados de los anexos deberan contener la siguiente informacion: a) Oficina Comercial b) Numero de suministro o contrato, del cliente en el Sistema Comercial c) Fecha de facturacion d) Fecha de provision o periodo provisionado e) Importe Total Los Anexos deberan estar debidamente legalizados por Notario Publico, con anterioridad a su exhibicion. Articulo 2º.- Gestion de Cobranza La gestion de cobranza sera la establecida por las politicas comerciales de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, la cual se acredita con los recibos de cobranza que contengan mensajes alusivos a la tardanza en el pago, asi como con la interrupcion del servicio debido a la ausencia de pago. Articulo 3º.- Los recibos Los recibos que contengan la situacion de morosidad del usuario podran ser fisicos, estar contenidos en bases de datos o ser recibos virtuales, siempre que senalen todos los detalles indispensables para la identificacion del deudor y de la deuda. Articulo 4º.- Reduccion de ingresos Las modificaciones al valor de las operaciones de venta se sustentan con los Reportes de Conciliacion de Cuentas Corrientes por numero de suministro, surtiendo estos los mismos efectos tributarios que las Notas de Debito y/o Credito. Articulo 5º.- Computo del plazo establecido por el articulo 4º de la Ley Nº 28941 El plazo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 28941 se computara a partir de la vigencia del presente dispositivo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 23603-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28870 - Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, contiene disposiciones vinculadas a aspectos tributarios y efectua precisiones respecto de la provision de deudas incobrables, gestion de cobranza y modificaciones al valor de operaciones de venta, que es necesario reglamentar; Que, a efectos de cumplir con la finalidad de la Ley Nº 28870, que es coadyuvar con el fortalecimiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en aspectos financieros y tecnicos, mejorando sus indicadores de gestion, resulta necesario dictar las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de las disposiciones que pueden incidir en la determinacion de las obligaciones tributarias, las que se aplicaran de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la citada norma; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28941 autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las medidas complementarias para su mejor aplicacion, por lo que es necesario establecer el inicio del computo del plazo otorgado en el articulo 4º de la referida MORDAZA para que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y SEDAPAL S.A. procedan a aplicar las disposiciones de la Ley Nº 28870;

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones civiles funcionar como Centros de Conciliacion, con sedes en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 3 de enero de 2007

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