Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (05/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 339166 constitucionales del MINCETUR, relativos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fi n de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 10 emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, y las resoluciones que se deriven de dicho fallo judicial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi fi cada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorándum Nº 039-2007- MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 007-2007-MINCETUR/SG-AJ-RCZ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 10 emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, y las resoluciones que se deriven de dicho fallo judicial, recaídas en el Expediente Nº 153-2006, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 23509-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28870 - Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, contiene disposiciones vinculadas a aspectos tributarios y efectúa precisiones respecto de la provisión de deudas incobrables, gestión de cobranza y modi fi caciones al valor de operaciones de venta, que es necesario reglamentar; Que, a efectos de cumplir con la fi nalidad de la Ley Nº 28870, que es coadyuvar con el fortalecimiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en aspectos fi nancieros y técnicos, mejorando sus indicadores de gestión, resulta necesario dictar las normas reglamentarias para la mejor aplicación de las disposiciones que pueden incidir en la determinación de las obligaciones tributarias, las que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada norma; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28941 autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las medidas complementarias para su mejor aplicación, por lo que es necesario establecer el inicio del cómputo del plazo otorgado en el artículo 4º de la referida norma para que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y SEDAPAL S.A. procedan a aplicar las disposiciones de la Ley Nº 28870;De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28941; DECRETA: Artículo 1º.- Los Anexos al Libro de Inventarios y Balances Precísese que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento pueden listar en anexos al Libro de Inventarios y Balances las provisiones de deudas incobrables discriminadas y la morosidad del deudor; por lo que dichos anexos constituyen sustento su fi ciente para cumplir con la exigencia de discriminar las deudas incobrables o la cobranza dudosa a que se re fi eren las normas tributarias. Los listados de los anexos deberán contener la siguiente información: a) O fi cina Comercial b) Número de suministro o contrato, del cliente en el Sistema Comercial c) Fecha de facturaciónd) Fecha de provisión o período provisionadoe) Importe Total Los Anexos deberán estar debidamente legalizados por Notario Público, con anterioridad a su exhibición. Artículo 2º.- Gestión de Cobranza La gestión de cobranza será la establecida por las políticas comerciales de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, la cual se acredita con los recibos de cobranza que contengan mensajes alusivos a la tardanza en el pago, así como con la interrupción del servicio debido a la ausencia de pago. Artículo 3º.- Los recibos Los recibos que contengan la situación de morosidad del usuario podrán ser físicos, estar contenidos en bases de datos o ser recibos virtuales, siempre que señalen todos los detalles indispensables para la identi fi cación del deudor y de la deuda. Artículo 4º.- Reducción de ingresos Las modi fi caciones al valor de las operaciones de venta se sustentan con los Reportes de Conciliación de Cuentas Corrientes por número de suministro, surtiendo éstos los mismos efectos tributarios que las Notas de Débito y/o Crédito. Artículo 5º.- Cómputo del plazo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 28941 El plazo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 28941 se computará a partir de la vigencia del presente dispositivo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 23603-1 JUSTICIA Autorizan a asociaciones civiles funcionar como Centros de Conciliación, con sedes en los departamentos de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 3 de enero de 2007