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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (05/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 339164 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 23603-2 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra resoluciones emitidas por diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2007-MINCETUR/DM Lima, 1 de febrero de 2007Visto el Memorándum Nº 471-2006-MINCETUR/PP- Ad.Hoc.CJMT de fecha 18 de diciembre de 2006, de la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCE TUR; el Me morándum Nº 007- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 9 de enero de 2007 de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y el Memorándum Nº 034-2007-MINCETUR/VMT de fecha 17 de enero de 2007, del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 21 de diciembre de 2005, juez del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, señor Hernán A. Serrano Hernández, declaró fundada la medida cautelar interpuesta por la empresa Fantasy Club del Perú S.A. contra el MINCETUR y, en consecuencia, dispuso suspender los efectos de las Resoluciones Viceministeriales Nº 095-2004-MINCETUR/VMT, Nº 096-2004-MINCETUR/VMT, Nº 011-2005-MINCETUR/VMT, Nº 012-2005-MINCETUR/VMT y Resolución Directoral Nº 199-2005-MINCETUR/VMT/DNT; así como los efectos legales de los artículos 5º, 6º, 13º, 17º, 19º, 25º y 47º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modi fi cada por la Ley Nº 27796; Que, interpuesto Recurso de Apelación, el Cuaderno de apelación es elevado a la Segunda Sala Civil de Trujillo, la misma que mediante Resolución Nº 03, de fecha 12 de octubre de 2006, resuelve Con fi rmar la Resolución apelada; permitiendo a los recurrentes operar máquinas tragamonedas, impidiendo a la Dirección Nacional de Turismo ejercer las facultades de control, fi scalización y sanción derivadas de la Ley; Que, la expedición de las Resoluciones Nºs. 01 y 03, de fechas 21 de diciembre de 2005 y 12 de octubre de 2006, expedidas por el Sétimo Juzgado Civil de Trujillo y la Segunda Sala Civil de Trujillo, respectivamente, infringen los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, referentes a la obligación de los jueces de interpretar las normas conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por el Tribunal Constitucional en las Sentencias recaídas en los expedientes Nºs. 4227-2005-PA/TC, 9165-2005-PA/TC y 009-2001-AI/TC; Que, las Resoluciones antes referidas afectan los derechos constitucionales del MINCETUR, especí fi camente al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que se han pronunciado contraviniendo lo resuelto expresamente por el Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia, el mismo que ha con fi rmado la constitucionalidad de los dispositivos declarados inaplicables en el presente caso; Que, si bien el artículo 5º inciso 6 del Código Procesal Constitucional regula la improcedencia de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales fi rmes recaídas en otro proceso constitucional, sin hacer mención expresa en el caso de resoluciones que resuelven medias cautelares, como el presente caso, cabe resaltar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, recaída en el Expediente Nº 1209-2006-PA/TC, en el sentido de que procede la Acción de Amparo contra medidas cautelares toda vez que “ la emisión de dichas resoluciones supone al mismo tiempo un juzgamiento en base a probabilidades, por tanto su potencial de constituirse en acto arbitrario es incluso mayor al de una sentencia que ha merecido una mayor cautela y conocimiento por parte del Juez, por lo que no puede cerrarse la posibilidad de su control de constitucionalidad a través de los procesos constitucionales” , precedente que abre la posibilidad para incoar un proceso de amparo contra las resoluciones emitidas en el Exp. Nº 043-2005, seguido por La Estrella de la Suerte S.A.C. y otras, antes citado; Que, mediante Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Públicos a cargo de intereses y derechos del Estado; Que, por lo expuesto es necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas, a fi n de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra las Resoluciones Nºs. 01 y 03 del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo y de la Segunda Sala Civil de Trujillo, respectivamente, Exp. Nº 1830-2005; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas del MINCETUR, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra las Resoluciones Nºs. 01 y 03 del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo y de la Segunda Sala Civil de Trujillo, respectivamente, recaídas en el Exp. Nº 1830-2005, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública Ad Hoc para casinos de juego y máquinas tragamonedas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 23509-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2007-MINCETUR/DM Lima, 1 de febrero de 2007 Visto el Memorándum Nº 472-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 19 de diciembre de 2006, de la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,