Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2007 (05/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2007

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 23603-2

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra resoluciones emitidas por diversos organos jurisdiccionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 1 de febrero de 2007 Visto el Memorandum Nº 471-2006-MINCETUR/PPAd.Hoc.CJMT de fecha 18 de diciembre de 2006, de la Procuradora Publica Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; el Memorandum Nº 0072007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 9 de enero de 2007 de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, y el Memorandum Nº 034-2007-MINCETUR/ VMT de fecha 17 de enero de 2007, del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 01 de fecha 21 de diciembre de 2005, juez del Setimo Juzgado Civil de MORDAZA, senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, declaro fundada la medida cautelar interpuesta por la empresa Fantasy Club del Peru S.A. contra el MINCETUR y, en consecuencia, dispuso suspender los efectos de las Resoluciones Viceministeriales Nº 095-2004MINCETUR/VMT, Nº 096-2004-MINCETUR/VMT, Nº 0112005-MINCETUR/VMT, Nº 012-2005-MINCETUR/VMT y Resolucion Directoral Nº 199-2005-MINCETUR/VMT/DNT; asi como los efectos legales de los articulos 5º, 6º, 13º, 17º, 19º, 25º y 47º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, modificada por la Ley Nº 27796; Que, interpuesto Recurso de Apelacion, el Cuaderno de apelacion es elevado a la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, la misma que mediante Resolucion Nº 03, de fecha 12 de octubre de 2006, resuelve Confirmar la Resolucion apelada; permitiendo a los recurrentes operar maquinas tragamonedas, impidiendo a la Direccion Nacional de Turismo ejercer las facultades de control, fiscalizacion y sancion derivadas de la Ley; Que, la expedicion de las Resoluciones Nºs. 01 y 03, de fechas 21 de diciembre de 2005 y 12 de octubre de 2006, expedidas por el Setimo Juzgado Civil de MORDAZA y la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, respectivamente, infringen los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, referentes a la obligacion de los jueces de interpretar las normas conforme a la interpretacion efectuada por el Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por el Tribunal Constitucional

en las Sentencias recaidas en los expedientes Nºs. 42272005-PA/TC, 9165-2005-PA/TC y 009-2001-AI/TC; Que, las Resoluciones MORDAZA referidas afectan los derechos constitucionales del MINCETUR, especificamente al debido MORDAZA y tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que se han pronunciado contraviniendo lo resuelto expresamente por el Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia, el mismo que ha confirmado la constitucionalidad de los dispositivos declarados inaplicables en el presente caso; Que, si bien el articulo 5º inciso 6 del Codigo Procesal Constitucional regula la improcedencia de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales firmes recaidas en otro MORDAZA constitucional, sin hacer mencion expresa en el caso de resoluciones que resuelven medias cautelares, como el presente caso, cabe resaltar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, recaida en el Expediente Nº 1209-2006-PA/ TC, en el sentido de que procede la Accion de MORDAZA contra medidas cautelares toda vez que "la emision de dichas resoluciones supone al mismo tiempo un juzgamiento en base a probabilidades, por tanto su potencial de constituirse en acto arbitrario es incluso mayor al de una sentencia que ha merecido una mayor cautela y conocimiento por parte del Juez, por lo que no puede cerrarse la posibilidad de su control de constitucionalidad a traves de los procesos constitucionales", precedente que abre la posibilidad para incoar un MORDAZA de MORDAZA contra las resoluciones emitidas en el Exp. Nº 043-2005, seguido por La MORDAZA de la Suerte S.A.C. y otras, MORDAZA citado; Que, mediante Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Publicos a cargo de intereses y derechos del Estado; Que, por lo expuesto es necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra las Resoluciones Nºs. 01 y 03 del Setimo Juzgado Civil de MORDAZA y de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, respectivamente, Exp. Nº 1830-2005; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas del MINCETUR, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra las Resoluciones Nºs. 01 y 03 del Setimo Juzgado Civil de MORDAZA y de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, respectivamente, recaidas en el Exp. Nº 1830-2005, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica Ad Hoc para casinos de juego y maquinas tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 23509-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 1 de febrero de 2007 Visto el Memorandum Nº 472-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 19 de diciembre de 2006, de la Procuradora Publica Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR,

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