Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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- Unidad de Gestion Educativa Local - Instituciones Educativas Publicas V. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

3. El Director o Jefe de la Unidad o Area de Gestion Institucional de la DRE/UGEL segun corresponda, es responsable de certificar: - La demanda educativa y metas de atencion de las instituciones educativas. - La existencia de la plaza correspondiente y la disponibilidad presupuestal que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el cierre del ejercicio presupuestal. 4. Las instancias de gestion educativa descentralizadas establecidas en los articulos 65º de la Ley Nº 28044 y 9º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, deberan publicar obligatoriamente a traves de la pagina WEB, pizarras o carteles, las plazas y las horas para completar el plan de estudios presupuestadas vacantes a ser cubiertas mediante contrato, tanto en las sedes administrativas como en las instituciones educativas, en concordancia con el Codigo de Etica de la Funcion Publica, siendo la UGEL o DRE segun corresponda, la encargada de proporcionar a cada institucion educativa la relacion de plazas vacantes docentes y las horas para completar el plan de estudios, debiendo certificar la existencia de la plaza correspondiente y el credito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos desde la fecha de ingreso del docente a la institucion educativa hasta el 31 de diciembre del 2007. 5. Es responsabilidad de la Direccion de la DRE/ UGEL segun corresponda, elaborar en forma oportuna los documentos de gestion pertinentes (PAPs 2007, cuadro de distribucion de secciones, cuadro de horas y otros), a fin de que el personal docente de la jurisdiccion a su cargo cuente con resolucion de contrato (para el caso docente con vinculo laboral a partir del 1 de marzo del 2007), en concordancia con lo dispuesto en el Capitulo V.3 y numeral 3 (Organizacion del ano escolar 2007) de la R.M. Nº 0712-2006-ED, Directiva para el Inicio del Ano Escolar 2007. 6. Las instituciones educativas pertenecientes a Educacion Basica del Nivel MORDAZA, Educacion Tecnico Productiva y Superior no Universitaria, para iniciar el MORDAZA de contratacion de personal docente, deberan tener aprobado MORDAZA del inicio del periodo lectivo, mediante resolucion, el Cuadro de Distribucion de Secciones y Horas de Clase, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral V. 3 de la R.M. Nº 0712-2006-ED, sobre las actividades de planificacion, programacion y organizacion escolar del ano 2007. 7. El contrato por servicios personales se suscribe segun modelo disenado expresamente (anexo 01), donde se manifiesta la voluntad de las partes, el que luego sera aprobado mediante Resolucion Directoral de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada del Gobierno Regional; DRE-UGEL segun corresponda, MORDAZA o no unidades ejecutoras. En caso de no ser ejecutoras deberan contar previamente con el proveido presupuestal autorizado por la unidad ejecutora correspondiente. 8. La resolucion que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores; en tal sentido, por ningun motivo una persona que no cuente con resolucion de contrato, asumira las funciones y responsabilidades del cargo, en concordancia con lo estipulado en el Articulo 6º de la Ley Nº 28118 y la Ley Nº 28641, con excepcion de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), bajo responsabilidad del Titular de las Instancias de Gestion Educativa y de Ejecucion Descentralizadas del Gobierno Regional. 9. Son requisitos generales para desempenar el cargo: a) Para Educacion Basica Regular, el Titulo Pedagogico sera el que corresponda al nivel y especialidad de la plaza a la que postula. b) Para Educacion Basica Especial, el Titulo Profesional en Educacion Especial, y especialidad de la plaza; excepcionalmente, Titulo Universitario no Pedagogico, Bachiller Universitario en Educacion, Bachiller Universitario no pedagogico, Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos, Institutos Superiores Tecnologicos y Escuelas Superiores de Formacion

- Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. - Ley Nº 25231 modificada por Ley Nº 28198, Ley que crea el Colegio de Profesores del Peru. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28118 - Articulo 6º Prohibicion de Reconocimiento y Pago. - Ley Nº 28641 y Art. 10º de la R.M. Nº 0773-2005-ED Prohibicion de reconocer servicios docentes si no cuenta con contrato suscrito oportunamente. - Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA sexual. - Ley Nº 27942 Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. - Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestion de Intereses en la Administracion Publica, reglamentada con Decreto Supremo Nº 099-2003 PCM. - Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificada por la Ley Nº 28496 y reglamentada con Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM. - Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, Estatuto del Colegio de Profesores del Peru. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 005-2007-ED, Requisito para postular a una plaza docente en todas las etapas, niveles, formas y modalidades del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema Nexus. - Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED, aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Iglesia Catolica - Estado Peruano. - Resolucion Ministerial Nº 0712-2006-ED, Directiva para el Inicio del Ano Escolar 2007. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Considerando que los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAPs de las instituciones educativas se han encontrado en suspenso, por los procesos de racionalizacion y reestructuracion, solo proceden contratos por servicios personales, en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, resultante del MORDAZA de Racionalizacion dispuesto por la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, prorrogada por la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28652 y Vigesima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2007, asi como por lo establecido en el Capitulo IX.8 de la R.M. Nº 0712-2006-ED, Directiva para el Inicio del Ano Escolar 2007. 2. De acuerdo a la estructura organica y funciones de las DRE/UGEL, es competencia de estas velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos publicos asignados, por lo que, en materia de personal, debe determinar la cantidad de plazas que son necesarias en cada institucion educativa en funcion a sus necesidades, entendiendose que la racionalizacion es permanente y MORDAZA (Vigesima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28927 y R.M. Nº 0712-2006-ED), en tal sentido no procede contrato de personal docente en una institucion educativa, para luego destacarlo a otra institucion educativa o a la sede administrativa para realizar funciones de apoyo, bajo responsabilidad funcional del servidor que autorice tal acto.

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