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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339356 - Unidad de Gestión Educativa Local - Instituciones Educativas Públicas V. BASE LEGAL- Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modi fi cada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. - Ley Nº 25231 modi fi cada por Ley Nº 28198, Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28118 - Artículo 6º Prohibición de Reconocimiento y Pago. - Ley Nº 28641 y Art. 10º de la R.M. Nº 0773-2005-ED Prohibición de reconocer servicios docentes si no cuenta con contrato suscrito oportunamente. - Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual. - Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. - Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, reglamentada con Decreto Supremo Nº 099-2003 PCM. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modi fi cada por la Ley Nº 28496 y reglamentada con Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM. - Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 005-2007-ED, Requisito para postular a una plaza docente en todas las etapas, niveles, formas y modalidades del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema Nexus. - Resolución Ministerial Nº 483-89-ED, aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica - Estado Peruano. - Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Directiva para el Inicio del Año Escolar 2007. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. Considerando que los Cuadros para Asignación de Personal - CAPs de las instituciones educativas se han encontrado en suspenso, por los procesos de racionalización y reestructuración, sólo proceden contratos por servicios personales, en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, resultante del Proceso de Racionalización dispuesto por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, prorrogada por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 y Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2007, así como por lo establecido en el Capítulo IX.8 de la R.M. Nº 0712-2006-ED, Directiva para el Inicio del Año Escolar 2007. 2. De acuerdo a la estructura orgánica y funciones de las DRE/UGEL, es competencia de éstas velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos públicos asignados, por lo que, en materia de personal, debe determinar la cantidad de plazas que son necesarias en cada institución educativa en función a sus necesidades, entendiéndose que la racionalización es permanente y constante (Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927 y R.M. Nº 0712-2006-ED), en tal sentido no procede contrato de personal docente en una institución educativa, para luego destacarlo a otra institución educativa o a la sede administrativa para realizar funciones de apoyo, bajo responsabilidad funcional del servidor que autorice tal acto.3. El Director o Jefe de la Unidad o Área de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, es responsable de certi fi car: - La demanda educativa y metas de atención de las instituciones educativas. - La existencia de la plaza correspondiente y la disponibilidad presupuestal que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el cierre del ejercicio presupuestal. 4. Las instancias de gestión educativa descentralizadas establecidas en los artículos 65º de la Ley Nº 28044 y 9º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, deberán publicar obligatoriamente a través de la página WEB, pizarras o carteles, las plazas y las horas para completar el plan de estudios presupuestadas vacantes a ser cubiertas mediante contrato, tanto en las sedes administrativas como en las instituciones educativas, en concordancia con el Código de Ética de la Función Pública, siendo la UGEL o DRE según corresponda, la encargada de proporcionar a cada institución educativa la relación de plazas vacantes docentes y las horas para completar el plan de estudios, debiendo certi fi car la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos desde la fecha de ingreso del docente a la institución educativa hasta el 31 de diciembre del 2007. 5. Es responsabilidad de la Dirección de la DRE/ UGEL según corresponda, elaborar en forma oportuna los documentos de gestión pertinentes (PAPs 2007, cuadro de distribución de secciones, cuadro de horas y otros), afi n de que el personal docente de la jurisdicción a su cargo cuente con resolución de contrato (para el caso docente con vínculo laboral a partir del 1 de marzo del 2007), en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo V.3 y numeral 3 (Organización del año escolar 2007) de la R.M. Nº 0712-2006-ED, Directiva para el Inicio del Año Escolar 2007. 6. Las instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica del Nivel Secundario, Educación Técnico Productiva y Superior no Universitaria, para iniciar el proceso de contratación de personal docente, deberán tener aprobado antes del inicio del periodo lectivo, mediante resolución, el Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de Clase, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral V. 3 de la R.M. Nº 0712-2006-ED, sobre las actividades de plani fi cación, programación y organización escolar del año 2007. 7. El contrato por servicios personales se suscribe según modelo diseñado expresamente (anexo 01), donde se mani fi esta la voluntad de las partes, el que luego será aprobado mediante Resolución Directoral de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del Gobierno Regional; DRE-UGEL según corresponda, sean o no unidades ejecutoras. En caso de no ser ejecutoras deberán contar previamente con el proveído presupuestal autorizado por la unidad ejecutora correspondiente. 8. La resolución que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores; en tal sentido, por ningún motivo una persona que no cuente con resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 6º de la Ley Nº 28118 y la Ley Nº 28641, con excepción de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), bajo responsabilidad del Titular de las Instancias de Gestión Educativa y de Ejecución Descentralizadas del Gobierno Regional. 9. Son requisitos generales para desempeñar el cargo: a) Para Educación Básica Regular, el Título Pedagógico será el que corresponda al nivel y especialidad de la plaza a la que postula. b) Para Educación Básica Especial, el Título Profesional en Educación Especial, y especialidad de la plaza; excepcionalmente, Título Universitario no Pedagógico, Bachiller Universitario en Educación, Bachiller Universitario no pedagógico, Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación