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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339480 en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan en lapso del tiempo requerido par paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. La Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente”. Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidad, taxativamente estable que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Que, mediante Informe Nº 005-2007-MPCP-OAJ de fecha 17 de enero del 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica es de opinión que existe riesgo de desabastecimiento inminente de los productos del PVL para su distribución en los primeros meses del presente año, generado por circunstancias que escapan del control de esta Entidad Edil, cuyo perjuicio sería trascendente y signi fi cativo para la población usuaria que está en situación de pobreza y extrema pobreza, que con fi gura la necesidad del abastecimiento inmediato. Por lo cual sugiere se declare el desabastecimiento inminente mediante Acuerdo de Concejo, en la que además deberá disponerse el inicio de las medidas pertinentes para deslindar presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores involucrados. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-2007-MPCP de fecha 23 de enero del 2007, se delega al Teniente Alcalde, C.P.C. Jorge Ulises Saldaña Bardales, las atribuciones políticas y al Gerente Municipal, Abog. Marco Antonio Díaz Proaño, las atribuciones administrativas propias del Alcalde, el mismo que por motivos de salud estará ausente desde el día 24 hasta el 30 de enero del 2007. Que, estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 20º Inc. 20) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en atención al Proveído Nº 009-2007-MPCP-S.ORD.S.G. que contiene el Acuerdo Nº 009-2007 tomado en Sesión Ordinaria Nº 002-2007 del 22 de enero del 2007, con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección, para la Adquisición del Producto del Vaso de Leche: 1) Leche Evaporada Entera, ante el Inminente Desabastecimiento, para cubrir las necesidades del Programa Vaso de Leche, por los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2007; y 2) Cereales Forti fi cados Azucarados, Arroz, Quinua y Avena, lo que resta del mes de febrero y por los meses de marzo y abril del 2007. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados al Órgano de Control Institucional (OCI), quien deberá emitir el Informe Especial al respecto, según lo establece el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 47º del indicado dispositivo legal; salvando de toda responsabilidad pertinente a los señores Regidores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la noti fi cación y distribución del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE U. SALDAÑA BARDALES Teniente Alcalde(E) Despacho de Alcaldía 25329-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 070-2007.MDLU/A. La Unión, 31 de enero del 2007 VISTO: La sesión ordinaria de Concejo Nº 002-2007-MDLU, de fecha 30 de enero de año 2007, que aprueba la exoneración del proceso de selección para la adquisición del producto para el Programa del Vaso de Leche conforme a ley, por el lapso de tres meses, por la situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el D.S. Nº 084-2004-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, ante el desabastecimiento inminente del Programa de Vaso de Leche, la Ley de Contrataciones del Estado -Ley Nº 28267- en su artículo 21º establece que ”se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación, faculta a la entidad a la adquisición o cantidad según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda“; Que, en su artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, en aplicación de lo establecido por el inciso c) del artículo 19º y artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal de La Unión, ante el desabastecimiento inminente del producto para el Programa del Vaso de Leche ha considerado pertinente autorizar la compra directa de los productos para el Programa del Vaso de Leche, por el lapso de tres (03) meses, que es el tiempo promedio que durará para poder atender normalmente a los bene fi ciarios del programa; Estando a los considerándos expuestos, a lo acordado por el Concejo Municipal y, en uso de las atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - otorga a este despacho; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Unión. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a efectuar la adquisición de los insumos mediante adquisición directa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los servidores y/o funcionarios si las hubiera, en el caso de que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, conforme a Ley, debiendo hacerse de conocimiento al CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, anexando el Informe Técnico Legal y demás actuados. Regístrese, publíquese y archívese. FELIX ANTON MARTÍNEZ Alcalde 25544-1