Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339467

correspondientes al presente ejercicio; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria Final del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y hojas de liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007. Estando a lo dispuesto por el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS POR DERECHO A EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALUO, MONTOS MINIMOS, FECHAS DE CANCELACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y HOJAS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL ANO 2007 Articulo Primero.- Aprobar la Emision Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio tributario 2007 y Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Segundo.- Fijese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el derecho de emision y distribucion a domicilio de las Declaraciones Juradas del Autovaluo y Hojas de Liquidacion de Arbitrios, desagregandose en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) en gastos de emision de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) en gastos de emision de Arbitrios y por cada predio adicional se abonara la suma de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Establecer como monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2007, la suma de S/. 20.70 (Veinte y 70/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Fijese las fechas de cancelacion del Impuesto Predial con las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el ultimo dia habil de febrero 2007. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales reajustados de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) comprendidos por el periodo de vencimiento de la primera cuota y el mes precedente de pago y cuyo vencimiento sera de la siguiente forma: 1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento 28 de febrero de 2007. 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento 31 de MORDAZA de 2007. 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento 31 de agosto de 2007. 4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento 30 de noviembre de 2007. hasta el hasta el hasta el hasta el

Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dos dias del mes de febrero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

25898-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Fijan plazos de vencimiento del Impuesto Predial de 2007 y establecen plazos de vencimiento para arbitrios correspondientes a enero y febrero de 2007
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2007-ALC/MSI
San MORDAZA, 7 de febrero del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota es equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 175-MSI los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes respectivo; Que, mediante la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 175-MSI, el Concejo Municipal faculto al MORDAZA de San MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso; Que, conforme lo senala el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldia se establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal que regulan asuntos de orden general e interes para el vecindario; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligacion tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es la politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º de Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, se sanciona la siguiente: DECRETA: Articulo Primero.- FIJAR los plazos de vencimiento del Impuesto Predial de 2007, de la siguiente manera: 1) Pago al Contado: Hasta el 28 de febrero de 2007 2) Pago Fraccionado: - Primera Cuota : 28 de febrero de 2007 - MORDAZA Cuota : 31 de MORDAZA de 2007 - Tercera Cuota : 31 de agosto de 2007 - Cuarta Cuota : 30 de noviembre de 2007

Articulo Quinto.- Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos de Emision Mecanizada de las Hojas de Liquidacion referente a la Hoja de Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios que se detalla en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Departamento de Catastro y Patrimonio Historico, Unidad de Informatica y las que tienen competencia quedan obligadas en la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Primera.- Establecer las Liquidaciones de los Arbitrios Municipales establecidos en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 141, en forma trimestral y fijese las cancelaciones de los mismos de acuerdo a lo estipulado en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion y/o ampliacion de las fechas de vencimiento de la presente Ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.