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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339467 correspondientes al presente ejercicio; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007. Estando a lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS POR DERECHO A EMISIÓN MECANIZADA, DISTRIBUCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALÚO, MONTOS MÍNIMOS, FECHAS DE CANCELACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007 Artículo Primero.- Aprobar la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio tributario 2007 y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión y distribución a domicilio de las Declaraciones Juradas del Autovalúo y Hojas de Liquidación de Arbitrios, desagregándose en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) en gastos de emisión de Declarac ión Jurada de Impuesto Predial y S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) en gastos de emisión de Arbitrios y por cada predio adicional se abonará la suma de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2007, la suma de S/. 20.70 (Veinte y 70/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Fíjese las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil de febrero 2007. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales reajustados de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) comprendidos por el período de vencimiento de la primera cuota y el mes precedente de pago y cuyo vencimiento será de la siguiente forma: 1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28 de febrero de 2007. 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31 de mayo de 2007. 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31 de agosto de 2007. 4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30 de noviembre de 2007. Artículo Quinto.- Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos de Emisión Mecanizada de las Hojas de Liquidación referente a la Hoja de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios que se detalla en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico, Unidad de Informática y las que tienen competencia quedan obligadas en la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Establecer las Liquidaciones de los Arbitrios Municipales establecidos en el artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 141, en forma trimestral y fíjese las cancelaciones de los mismos de acuerdo a lo estipulado en el artículo cuarto de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación y/o ampliación de las fechas de vencimiento de la presente Ordenanza.Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los dos días del mes de febrero de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 25898-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fijan plazos de vencimiento del Impuesto Predial de 2007 y establecen plazos de vencimiento para arbitrios correspondientes a enero y febrero de 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2007-ALC/MSI San Isidro, 7 de febrero del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 175-MSI los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes respectivo; Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 175-MSI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso; Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es la política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, se sanciona la siguiente: DECRETA: Artículo Primero.- FIJAR los plazos de vencimiento del Impuesto Predial de 2007, de la siguiente manera: 1) Pago al Contado: Hasta el 28 de febrero de 2007 2) Pago Fraccionado:- Primera Cuota : 28 de febrero de 2007- Segunda Cuota : 31 de mayo de 2007- Tercera Cuota : 31 de agosto de 2007- Cuarta Cuota : 30 de noviembre de 2007