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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339479 hasta un máximo de cuatro y un cuarto ( 4 ¼) de la Unidad Remunerativa del Sector Público “URSP”, por todo concepto; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se establece la modi fi cación del Artículo 5º numeral 5.2 de la Ley Nº 28212, que señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM; fi ja en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público “URSP” correspondiente al año 2,007; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º y Artículo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La Punta por unanimidad de sus miembros: ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Alcalde del distrito de La Punta, en la suma ascendente a S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el período 2007-2010, conforme a Ley. Artículo Segundo.- FIJAR la Dieta de los señores Regidores del Concejo Distrital de La Punta en la suma equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión del Concejo para el período 2007-2010, distribuidas en dos (2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 25476-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MPCP Pucallpa, 26 de enero del 2007. VISTO: El Proveído Nº 009-2007-MPCP-S.ORD.S.G. del 23.ENE.2007, conteniendo el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 002-2007 del 22.ENE.2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Administrador del Programa del Vaso de Leche, con su Informe Nº 003-2007-MPCP-PVL del 08/01/07, da cuenta de la posibilidad de un desabastecimiento inminente de productos que se entregan en el PVL, lo que no les permitiría atender oportunamente a sus bene fi ciarios durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2007; adjunta a su informe copia del estudio técnico que contiene las especi fi caciones técnicas y condiciones mínimas requeridas incluyendo cantidades cuantitativas y cualitativas, composición y valores nutricionales de los productos. Que, mediante Informe Nº 269-2006-MPCP-OAF- UL del 29/12/06 complementado con el Informe Nº 009-2007-MPCP-OAF-UL del 10/01/07, el Jefe de la Unidad de Logística da cuenta a la Gerencia Municipal, la SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE de alimentos para el PVL, derivado de: a) La NO MATERIALIZACIÓN de la COMPRA COMPLEMENTARIA para UN MES Y 24 DÍAS, de Leche Evaporada Entera, en la cantidad de 140, 776.50 latas, por el precio de S/. 281, 553.00, por cuanto la empresa Comercial Industrial Importadora JOSÉ ANTONIO SAC, mediante su CARTA S/N de fecha 28 de diciembre 2006, ha comunicado que está IMPOSIBILITADA de atender el requerimiento efectuado por la Entidad mediante la CARTA Nº 247-2006- MPCP-OAF-UL de fecha 18/12/06. b) El PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA tiene una DURACIÓN aproximada de 121 DÍAS (según el ANEXO Nº 1 de dicho informe). Agrega que, la situación descrita implica la imposibilidad material de abastecer a dicho Programa, de Leche Evaporada Entera en la cantidad de 307, 976.00 latas por el precio de S/. 615, 952.00; y de 60, 978.62 Kg. de cereales forti fi cados azucarados, cuyo precio es de S/. 208, 729.81; siendo, el TOTAL DE LA ADQUISICIÓN S/. 824, 681.81. Termina estableciendo que, en el caso de la Leche Evaporada Entera será para abastecer los 4 primeros meses del presente año y, en el caso de Cereales Forti fi cados Azucarados para abastecer 2 meses y 6 días. Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen(...) c) En situación de emergencia odesabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. Asimismo se establece en su Art. 20º sobre las Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección: “Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19º, se aprobarán mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal , en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en el inciso precedente requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso d) del artículo 19º de la presente Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones envía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. (...)”. Que, en el Art. 21º de la acotada norma legal, se estipula textualmente lo siguiente: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al artículo 47º de la Ley. La Contraloría de la República participa de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia” . Que, en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, se estipula sobre la situación de desabastecimiento inminente, lo siguiente: “La situación de desabastecimiento inminente se con fi gura