TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339471 - La Gerencia del Programa del Vaso de Leche es el órgano responsable de la ejecución del dicho Programa, enfocado a brindar apoyo alimentario a la población de bajo poder adquisitivo que comprende a los niños, ancianos, con tuberculosis y madres gestantes. Depende jerárquicamente de la Gerencia General de Programas Sociales. - Son funciones de la Gerencia del Programa del Vaso de Leche: a. Programar, organizar, desarrollar y controlar las acciones que garanticen el buen funcionamiento del Programa del Vaso de Leche. b. Promover la participación de la comunidad en el Programa del Vaso de Leche, respetando la autonomía de las organizaciones, reconociendo las que existen y promoviendo su creación donde sea necesario. c. Controlar con el apoyo de las Supervisoras de los Comités del Vaso de Leche, el uso adecuado de los insumos en la preparación de las raciones, así como la correcta distribución de éstas, a los bene fi ciarios registrados en el padrón correspondiente a cada Comité. d. Coordinar con el Ministerio de Salud, Agricultura, Educación, Pesquería y otros organismos públicos y privados que desarrollan actividades a fi nes con los objetivos del Programa Vaso de Leche. e. Ejecutar las acciones de organización, ejecución e implementación del Programa del Vaso de Leche en las fases de selección de bene fi ciarios, programación, distribución y control. f. Plani fi car la distribución de las raciones alimenticias entre la población Bene fi ciaria del Programa del Vaso de Leche, buscando el apoyo de las organizaciones populares. g. Efectuar el empadronamiento y mantener actualizado el padrón de bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, afi n de mejorar la distribución equitativa de las raciones alimenticias. h. Velar por la correcta manipulación en la recepción, almacenamiento y despacho de la Leche y/o alimentos equivalentes, evitando su deterioro. i. Brindar capacitación alimentaría nutricional a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche. j. Realizar la evaluación, seguimiento y rehabilitación del estado nutricional de los bene fi ciarios con alto riesgo. k. Formar parte del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. m. Preparar información oportuna para su remisión a los organismos especializados del Sector Público, tales como la Contraloría General de la República e INEI. n. Efectuar otras funciones a fi nes que le asigne la Gerencia General de Programas Sociales en materia de su competencia. - La Gerencia de Programas Transferidos es el órgano responsable de la ejecución de los programas sociales, que constituyen formas de apoyo temporal, a través de los cuales se proporciona un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y riesgo moral y de salud. Depende jerárquicamente de la Gerencia General de Programas Sociales. - Son funciones de la Gerencia de Programas Transferidos: a. Programar desarrollar y controlar las acciones correspondientes a los programas sociales de apoyo alimentario, dirigidos a la población de menores recursos, dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. b. Coordinar y controlar los procesos de adquisición de insumos y productos de los programas de complementación alimentaria. c. Promover la participación de la comunidad en los programas sociales de apoyo alimentario, respetando la autonomía de las organizaciones. d. Diseñar y proponer estrategias, para identi fi car a la población en extrema pobreza y de mayor vulnerabilidad nutricional. e. Organizar, desarrollar y/o controlar la correcta manipulación en la recepción, almacenamiento y despacho, así como el control de calidad, de los productos e insumos utilizados en los programas sociales de apoyo alimentario. f. Programar, dirigir y controlar la ayuda alimentaria a los sectores más pobres de la comunidad, a través de los comedores populares, hogares y albergues, los cuales se encargan de preparar y distribuir las raciones diarias de alimentos. g. Coordinar con los Centros de Salud y Hospitales de la Provincia, la distribución de las canastas alimentarias a los bene fi ciarios del Programa de Alimentación y Nutrición del Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PAN TBC. h. Coordinar con el Consejo Nacional de Descentralización (CND), Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), y otras entidades públicas y privadas, aspectos relacionados con los programas sociales. i. Preparar información sobre la ejecución de los programas sociales de apoyo alimentario, para uso interno y para su remisión a las instituciones públicas que la legislación vigente lo exija. j. Representar a la Municipalidad Provincial del Callao ante instituciones públicas o privadas, así como participar en eventos relacionados con los programas sociales de su competencia. k. Presidir el Comité de Gestión Local Provincial, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. l. Programar, desarrollar y/o coordinar actividades de capacitación sobre alimentación, nutrición y salud a la población de menores recursos económicos de la jurisdicción. m. Recepcionar sugerencias, quejas y denuncias de la población sobre la gestión de los programas sociales. n. Establecer en coordinación con el Comité de Gestión el tipo de insumos y productos que comprenden la canasta alimentaria de los Programas sociales de apoyo alimentario. o. Efectuar otras funciones a fines que le asigne la Gerencia General de Programas Sociales en materia de su competencia. 2. Modifíquese en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004- 2004 lo siguientes artículos: En el CAPÍTULO VII, DE LOS ÓRGANOS DE APOYO, en la SECCION I : SECRETARÍA GENERAL Artículo 48º. Es el órgano de la Municipalidad Provincial del Callao que se encarga de brindar el apoyo administrativo al Concejo Municipal, la administración documentaria, el trámite documentario y el sistema de archivos. Depende jerárquicamente de la Alcaldía. Artículo 50º. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General cuenta con las siguientes dependencias: - Gerencia de Recepción Documental y Archivo General - Gerencia de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía En el CAPÍTULO X, DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, Artículo 144º. La municipalidad Provincial del Callao contará con órganos desconcentrados, que le permita atender e fi caz y de modo oportuno los requerimientos de servicios básicos, principalmente en los lugares más alejados de la sede central. Estos son: - Las Agencias Municipales. 3. Suprímanse en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2004, lo siguiente: - Los literales f. y m. del Artículo 49º - El literal n. del Artículo 92º - Los Artículos 53º y 54º - La Sección II (Artículo 146º) y la Sección III (Artículo 147º) del Capítulo X: DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.