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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339478 VISTO: El Informe Nº 015-2007/MDB-SG, de la Secretaría General, el Informe Nº 017-2007-MUDIBE/DSCPA de la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, el Informe Nº 018-2007-MUDIBE/OAF y Memorándum Nº 071-2007-MUDIBE/OAF de la O fi cina de Administración y Finanzas y el Informe Nº 025-2007-MDB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 015-2007/MDB-SG, el Secretario General y Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2006/MDB/C.E. informa que el ítem I de dicho proceso de selección, consistente en el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, ha sido declarado desierto; lo cual constituye una circunstancia extraordinaria e imprevisible que ocasionaría la ausencia parcial y temporal de tan importante servicio; razón por la cual sugiere declarar en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio. Que, mediante Informe Nº 017-2007-MUDIBE/DSCPA, el Director de Servicios Comunales y Protección Ambiental opina que el desabastecimiento inminente debería ser declarado por un período aproximado de 90 días y que la demanda del servicio a atender es de 30 toneladas métricas de residuos sólidos por día. Que, efectuadas las cotizaciones en el mercado para determinar el valor referencial, el Director de la O fi cina de Administración y Finanzas a través del Memorándum Nº 071-2007-MUDIBE/OAF, presenta dos cotizaciones, siendo la de menor valor una que asciende a S/. 66.00 (sesenta y seis y 00/100 nuevos soles) por tonelada métrica; con lo cual, el monto de la contratación a efectuarse ascendería a un tope máximo de S/. 178,200.00 Que, mediante Informe Nº 025-2007-MDB-OAJ, el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica sugiere se exonere del proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, por un período de 90 días computados del 20 de enero al 19 de abril del 2007. Que, atendiendo a los informes que anteceden, se recomienda acceder a la propuesta de declaración de desabastecimiento inminente, con la atingencia que en caso el proceso de selección cuya segunda convocatoria debe realizarse a la brevedad posible, concluya antes de los noventa días, el contrato que se celebre deberá quedar sin efecto automáticamente. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le con fi ere; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, hasta el 19 de abril del 2007, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; con la precisión que en caso de concluir el Concurso Público Nº 001-2006-MUDIBE/C.E. (ítem I, segunda convocatoria) antes de dicho plazo, el contrato que se celebre quedará sin efecto automáticamente. Artículo 2º-. Establecer como valor referencial de la presente declaración de desabastecimiento inminente la suma de S/. 178,200.00 (ciento setenta y ocho mil doscientos y 00/100 nuevos soles); las fuentes de fi nanciamiento: 03 - Participación en Rentas de Aduana y 09 - Recursos Directamente Recaudados; y, la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratos respectivos. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, dentro del plazo de ley. Artículo 4º.- Disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos evalúe y determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 25993-1FE DE ERRATAS Anexo - Ordenanza Municipal N° 001-2007-CDB Mediante O fi cio N° 023-2007-MUDIBE/SG, la Municipa- lidad Distrital de Bellavista solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Municipal N° 001-2007-CDB, publicado en la edición del día 2 de febrero de 2007. En el cuadro del TUPA; Donde dice: DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOS. Debe decir: DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Donde dice : d) Valor de ingreso a la piscina municipal, losa o campo deportivo debidamente cercado, por persona o vehículo. Debe decir: d) Ingreso a la piscina municipal (por hora), losa o campo deportivo debidamente cercado, por persona o vehículo. 26012-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO Nº 020-001/2007 La Punta, 12 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el Artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las contrataciones presupuestadas del caso, la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que la Ley Nº 28212, que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú, re fi ere que la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del Artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción