Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

FE DE ERRATAS
Anexo - Ordenanza Municipal N° 001-2007-CDB Mediante Oficio N° 023-2007-MUDIBE/SG, la Municipalidad Distrital de Bellavista solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Municipal N° 001-2007-CDB, publicado en la edicion del dia 2 de febrero de 2007. En el cuadro del TUPA; Donde dice: Debe decir: Donde dice : Debe decir: DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTOS. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO. d) Valor de ingreso a la piscina municipal, losa o MORDAZA deportivo debidamente cercado, por persona o vehiculo. d) Ingreso a la piscina municipal (por hora), losa o MORDAZA deportivo debidamente cercado, por persona o vehiculo.

El Informe Nº 015-2007/MDB-SG, de la Secretaria General, el Informe Nº 017-2007-MUDIBE/DSCPA de la Direccion de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental, el Informe Nº 0182007-MUDIBE/OAF y Memorandum Nº 071-2007-MUDIBE/ OAF de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 025-2007-MDB-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 015-2007/MDB-SG, el Secretario General y Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2006/MDB/C.E. informa que el item I de dicho MORDAZA de seleccion, consistente en el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, ha sido declarado desierto; lo cual constituye una circunstancia extraordinaria e imprevisible que ocasionaria la ausencia parcial y temporal de tan importante servicio; razon por la cual sugiere declarar en situacion de desabastecimiento inminente el mencionado servicio. Que, mediante Informe Nº 017-2007-MUDIBE/DSCPA, el Director de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental opina que el desabastecimiento inminente deberia ser declarado por un periodo aproximado de 90 dias y que la demanda del servicio a atender es de 30 toneladas metricas de residuos solidos por dia. Que, efectuadas las cotizaciones en el MORDAZA para determinar el valor referencial, el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas a traves del Memorandum Nº 071-2007-MUDIBE/OAF, presenta dos cotizaciones, siendo la de menor valor una que asciende a S/. 66.00 (sesenta y seis y 00/100 nuevos soles) por tonelada metrica; con lo cual, el monto de la contratacion a efectuarse ascenderia a un tope MORDAZA de S/. 178,200.00 Que, mediante Informe Nº 025-2007-MDB-OAJ, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica sugiere se exonere del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, por un periodo de 90 dias computados del 20 de enero al 19 de MORDAZA del 2007. Que, atendiendo a los informes que anteceden, se recomienda acceder a la propuesta de declaracion de desabastecimiento inminente, con la atingencia que en caso el MORDAZA de seleccion cuya MORDAZA convocatoria debe realizarse a la brevedad posible, concluya MORDAZA de los noventa dias, el contrato que se celebre debera quedar sin efecto automaticamente. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confiere; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, hasta el 19 de MORDAZA del 2007, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; con la precision que en caso de concluir el Concurso Publico Nº 001-2006-MUDIBE/C.E. (item I, MORDAZA convocatoria) MORDAZA de dicho plazo, el contrato que se celebre quedara sin efecto automaticamente. Articulo 2º-. Establecer como valor referencial de la presente declaracion de desabastecimiento inminente la suma de S/. 178,200.00 (ciento setenta y ocho mil doscientos y 00/100 nuevos soles); las MORDAZA de financiamiento: 03 - Participacion en Rentas de Aduana y 09 - Recursos Directamente Recaudados; y, la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratos respectivos. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, dentro del plazo de ley. Articulo 4º.- Disponer que la Comision Especial de Procesos Administrativos evalue y determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO Nº 020-001/2007
La Punta, 12 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de fecha 11 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Asimismo, el Articulo 12º de la citada MORDAZA, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que el MORDAZA Distrital desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las contrataciones presupuestadas del caso, la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que la Ley Nº 28212, que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, refiere que la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del Articulo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion

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