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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339463 Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 0549, 0800, 0955-2006G.R.PASCO/PRES, asimismo déjese sin efecto legal alguno todos los actos administrativos realizados por las Comisiones Especiales y de Evaluación del CAP y PAP de la Sede del Gobierno Regional de Pasco, debido a las omisiones, defectos y vicios procedímentales, que conducen a las responsabilidades legales previstas en la normativa vigente. Artículo Quinto.- DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan o limiten a la presente Ordenanza bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE la presente Ordenanzas de acuerdo a Ley. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los treinta días del mes de enero del dos mil siete. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, a los treinta días del mes de enero del dos mil siete. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 25686-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno para el período anual 2007 ACUERDO Nº 003-2007/GRP-CR Puno, 30 de enero de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ley Nº 28968, Ley que modi fi ca el literal l) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 24 de enero del 2007, establece en su artículo 1º la modi fi cación siguiente: “Artículo 21º Atribuciones, (…)El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) l) Convocar y presidir la sesiones del Consejo de Coordinación Regional.(…) UNDÉCIMA: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo presenta y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple.(...) El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional. (…) El presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. (…) “Esta disposición rige para el periodo 2007-2010”; Que, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 , Ley Nº 28968; ACUERDA:Artículo Primero.- Designar de conformidad con la Ley Nº 28968, al señor abogado Carlos Baldárrago Abarca, Consejero Regional por la provincia de San Román, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, para el período anual 2007; quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional. Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA Presidente de Sesión de Instalación delConsejo Regional Puno. 25318-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Chorrillos referente a la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas del distrito para la temporada de verano 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 13 Lima, 6 de febrero de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de febrero de 2007, el O fi cio Nº 001-090-00003907 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 110- MDCH que modi fi ca el servicio de estacionamiento temporal de las playas del distrito de Chorrillos, correspondiente a la Temporada de Verano 2007, establecido por las Ordenanzas Nºs. 101-2006-MDCH y 102-2006-MDCH. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 26-12-04 por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas, objeto de la rati fi cación remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva.