Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339468 Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2007 es hasta el 28 de febrero de 2007. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Gerencia de Finanzas. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 25616-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen beneficio por pronto pago y descuento excepcional en Arbitrios Municipales 2007 ORDENANZA Nº 180-MDS Surquillo, 9 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2007-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, estando a lo dispuesto en los artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ordenanza Nº 176-MDS modi fi cada por la Ordenanza Nº 177-MDS que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2007 ratifi cadas por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 456, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO POR PRONTO PAGO Y DESCUENTO EXCEPCIONAL EN ARBITRIOS MUNICIPALES 2007 A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA .- Establézcase un Bene fi cio por Pronto Pago y Descuento Excepcional en Arbitrios Municipales aplicable a los contribuyentes del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes con predios cuyo uso sea el de CASA HABITACIÓN que cancelen totalmente, hasta el 28 de febrero, sus arbitrios municipales por recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del año 2007 se harán acreedores a un descuento del 8% sobre la segunda a la sexta cuota, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de arbitrios municipales hasta el 31 de diciembre del año 2006. De no ser el caso, el descuento será del 4%. Los contribuyentes con predios cuyo uso sea distinto al de CASA HABITACIÓN que cancelen totalmente, hasta el 28 de febrero, sus arbitrios municipales por recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del año 2007 se harán acreedores a un descuento del 5% sobre la segunda a la sexta cuota, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de arbitrios municipales hasta el 31 de diciembre del año 2006. Los descuentos descritos en los párrafos anteriores no incluyen los derechos de emisión que señala la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776 aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo 3º.- DESCUENTO EXCEPCIONAL.- Otórguese para los predios cuyo uso sea el de CASA HABITACIÓN que hayan sufrido un incremento en los arbitrios de Parques y Jardines para el ejercicio 2007 superior al monto total que venia aplicándose el año 2006, un descuento excepcionaldel 50% de rebaja sobre el incremento del monto por dicho concepto, siempre y cuando se cumplan con las fechas de vencimiento de las cuotas por arbitrios municipales dispuestas en la Ordenanza Nº 176-MDS. Artículo 4º.- CANCELACIONES.- Los contribuyentes que, estando dentro de los alcances contenidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, hubiesen cancelado sus arbitrios municipales del año 2007 antes de la entrada en vigencia de la presente norma, gozarán de los bene fi cios contemplados en la misma, vía compensación o devolución, con arreglo al Código Tributario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 25814-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones y al Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ANEXO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00001-A (El Decreto de Alcaldía de la referencia se publicó en la edición del 7 de febrero de 2007) ANEXO I 1. Efectúese las siguientes inclusiones en el Reglamento de Organización y Funciones: En el CAPÍTULO VI : DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Inclúyase la SECCION III: DE LA GERENCIA GENERAL DE ASESORIA EN GESTION MUNICIPAL -La Gerencia General de Asesoría en Gestión Municipal, es el órgano asesor en materia de gestión municipal,