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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339702 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en las provincias de Tocache y Padre Abad, departamentos de San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario reestablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006-PCM y 088-2006-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias ahí indicadas; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 17 de febrero de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucio- nales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de renunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial.Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 27476-1 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para realizar visita de trabajo en la ciudad de México DF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2007-PCM Lima, 14 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que es prioridad de la política exterior del Perú reforzar las relaciones de orden político y económico con los países de la región con los cuales compartimos intereses y objetivos comunes; Que, la señora Secretaría de Relaciones Exteriores de México, Embajadora Patricia Espinosa Cantellano ha cursado una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, señor José Antonio García Belaúnde, para realizar una visita de trabajo en la ciudad de México DF, el 20 de febrero de 2007; Que, es de interés de ambos países estrechar y profundizar el nivel de las relaciones bilaterales en los planos político, económico, de cooperación y de integración; tal como se acordara en la visita del entonces Presidente Electo Felipe Calderón al Perú el 5 de octubre de 2006; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a fi n de efectuar una visita de trabajo a la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, el 20 de febrero de 2007, atendiendo a una invitación cursada por la señora Secretaria de Relaciones Exteriores de dicho país. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,678.00, viáticos US$ 440.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho Defensa, señor Allan Wagner Tizón, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.