Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en las provincias de Tocache y Padre MORDAZA, departamentos de San MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion de las referidas provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, siendo necesario reestablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006PCM y 088-2006-PCM, se prorrogo sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) dias adicionales en cada caso; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias ahi indicadas; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite en su articulo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) dias, a partir del 17 de febrero de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de renunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

27476-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para realizar visita de trabajo en la MORDAZA de Mexico DF
RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2007-PCM
MORDAZA, 14 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que es prioridad de la politica exterior del Peru reforzar las relaciones de orden politico y economico con los paises de la region con los cuales compartimos intereses y objetivos comunes; Que, la senora Secretaria de Relaciones Exteriores de Mexico, Embajadora MORDAZA MORDAZA Cantellano ha cursado una invitacion al Ministro de Relaciones Exteriores del Peru, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, para realizar una visita de trabajo en la MORDAZA de Mexico DF, el 20 de febrero de 2007; Que, es de interes de ambos paises estrechar y profundizar el nivel de las relaciones bilaterales en los planos politico, economico, de cooperacion y de integracion; tal como se acordara en la visita del entonces Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Peru el 5 de octubre de 2006; De conformidad con el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y el inciso b) del numeral 3. del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, a fin de efectuar una visita de trabajo a la MORDAZA de Mexico DF, Estados Unidos Mexicanos, el 20 de febrero de 2007, atendiendo a una invitacion cursada por la senora Secretaria de Relaciones Exteriores de dicho pais. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la participacion del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,678.00, viaticos US$ 440.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. Articulo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho Defensa, senor MORDAZA MORDAZA Tizon, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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