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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339711 Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados a la presente operación de administración de deuda pública, incluyendo los concernientes a las emisiones de bonos y a la fi nalización del swap que se detalla en el Artículo 8º de la presente norma legal, así como a tomar las acciones necesarias para concretar la referida operación. Artículo 11º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación, y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 27476-2 Aprueban operaciones de endeudamiento externo en el marco del D.S. Nº 071-2006-EF DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamiento externo en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2006-EF, con el Gobierno de la República de Francia, a través de Natixis, hasta por la suma de Euros 5 131 735,80 (CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 80/100 EUROS), y con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Paris Branch, hasta por la suma de Euros 3 421 157,20 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 20/100 EUROS), destinadas a fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”; Que, las operaciones de endeudamiento externo se efectuarán con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida para la ejecución del referido proyecto, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación con el Gobierno de la República de Francia Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Gobierno de la República de Francia, a través de Natixis quien actúa en nombre y por cuenta del Gobierno Francés, hasta por la suma de Euros 5 131 735,80 (CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 80/100 EUROS), destinada a fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”. La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en veinticinco (25) años, que incluye un período de gracia de catorce (14) años. El principal será reembolsado en veintidós (22) cuotas semestrales, iguales y sucesivas, venciendo la primera a los ciento setenta y cuatro (174) meses después del último día del trimestre durante el cual se hayan efectuado los desembolsos y devengará una tasa de interés del 0,8% fi ja anual. Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la operación con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Paris Branch, hasta por la suma de Euros 3 421 157,20 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 20/100 EUROS), que contará con la garantía de COFACE, destinada a fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”. La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en diez (10) años, mediante veinte (20) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera cuota del crédito o de cada tramo del crédito, 6 meses después de la fecha de punto de partida del reembolso. El préstamo devengará la tasa de interés T.I.C.R (Tasa de Interés Comercial de Referencia) y una comisión de gestión equivalente al 0,1% ad-valorem calculada sobre el monto total del crédito. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) será la Unidad Ejecutora del Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. Artículo 5º.- S ervicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1º y 2º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 27476-3