Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los contratos y documentos relacionados a la presente operacion de administracion de deuda publica, incluyendo los concernientes a las emisiones de bonos y a la finalizacion del swap que se detalla en el Articulo 8º de la presente MORDAZA legal, asi como a tomar las acciones necesarias para concretar la referida operacion. Articulo 11º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia de su publicacion, y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion con el Gobierno de la Republica de MORDAZA Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, a traves de Natixis quien actua en nombre y por cuenta del Gobierno MORDAZA, hasta por la suma de Euros 5 131 735,80 (CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 80/100 EUROS), destinada a financiar el Proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Transmision de la Television Estatal". La citada operacion de endeudamiento externo sera cancelada en veinticinco (25) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de catorce (14) anos. El principal sera reembolsado en veintidos (22) cuotas semestrales, iguales y sucesivas, venciendo la primera a los ciento setenta y cuatro (174) meses despues del ultimo dia del trimestre durante el cual se hayan efectuado los desembolsos y devengara una tasa de interes del 0,8% fija anual. Articulo 2º.- Aprobacion y condiciones de la operacion con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., MORDAZA Branch, hasta por la suma de Euros 3 421 157,20 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 20/100 EUROS), que contara con la garantia de COFACE, destinada a financiar el Proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Transmision de la Television Estatal". La citada operacion de endeudamiento externo sera cancelada en diez (10) anos, mediante veinte (20) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera cuota del credito o de cada tramo del credito, 6 meses despues de la fecha de punto de partida del reembolso. El prestamo devengara la tasa de interes T.I.C.R (Tasa de Interes Comercial de Referencia) y una comision de gestion equivalente al 0,1% ad-valorem calculada sobre el monto total del credito. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora El Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (IRTP) sera la Unidad Ejecutora del Proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Transmision de la Television Estatal". Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los contratos de prestamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los articulos 1º y 2º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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Aprueban operaciones de endeudamiento externo en el MORDAZA del D.S. Nº 0712006-EF
DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara dos operaciones de endeudamiento externo en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 071-2006-EF, con el Gobierno de la Republica de MORDAZA, a traves de Natixis, hasta por la suma de Euros 5 131 735,80 (CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 80/100 EUROS), y con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., MORDAZA Branch, hasta por la suma de Euros 3 421 157,20 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 20/100 EUROS), destinadas a financiar el Proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Transmision de la Television Estatal"; Que, las operaciones de endeudamiento externo se efectuaran con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28928; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida para la ejecucion del referido proyecto, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la

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