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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339710 dispuesto por el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) de los literales b) y e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la presente operación se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de bonos soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Si la modalidad escogida fuera distinta a la Holandesa, el procedimiento de adjudicación será descrito en la Resolución Directoral respectiva. Procedimiento de Subasta La subasta de bonos soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuesta desde las 8:00 hasta las 10:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación desde las 10:00 hasta las 10:30 horas Período en el cual el Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta, lo cual será debidamente comunicado. Artículo 4º.- De la emisión internacional de bonos Para los fi nes de la emisión internacional e intercambios, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores Financieros y Colocadores : Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. Monto de Colocación : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya, el proceso de colocación correspondiente. Moneda : Dólares Americanos. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales, denominados en Dólares Americanos, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos cuyos plazos serán determinados oportunamente.Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission –SEC- de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Los bonos globales podrán ser listados y/o admitidos. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento y/o amortizable. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 5º.- Contratación de servicios 5.1 Apruébase la contratación de Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. como asesores fi nancieros y colocadores en la operación de administración de deuda pública aprobada por la presente norma legal. 5.2 Adicionalmente, se aprueba la contratación de las entidades referidas en el artículo 6º de la presente norma legal, para los fi nes allí descritos, así como la contratación de Fortis Banque Luxembourg en calidad de agente de listado. Artículo 6º.- Aprobación de contratos de la operación Apruébase el texto de los contratos denominados “Dealer Manager Agreement” a ser suscrito con Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc.; “Exchange Agency Agreement” a ser suscrito con Citibank, N.A. y Dexia Banque Internationale à Luxembourg, societe anonyme; e, “Information Agency Agreement” a ser suscrito con Global Bondholder Services Corporation, los cuales constituyen documentos necesarios para implementar la operación de administración de deuda pública aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Aprobación de otros documentos Los Prospectos Suplementarios y los contratos, salvo por los descritos en el Artículo 6º precedente, que se deriven de la operación de administración de deuda pública que se realice en virtud de la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 8º.- Swap de tasa de interés aprobado por Resolución Ministerial Nº 438-2005-EF/75 8.1 Autorízase a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fi nalizar el Swap de tasa de interés de los Bonos PDI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 438- 2005-EF/75 y modi fi catorias, de ser el caso. 8.2 Apruébase la utilización de las ganancias provenientes de la fi nalización del Swap de tasa de interés de los Bonos PDI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 438-2005-EF/75 y modi fi catorias, en la operación de administración de deuda pública aprobada en el Artículo 1º precedente, y/o en posteriores operaciones de administración de deuda pública. Artículo 9º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan en el contexto de la operación de administración de deuda pública aprobada por el Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 10º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y