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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339719 FORMATO DE CONTROL EN GARITAS TOLERANCIA CERO N° ……………………. 1.- DATOS GENERALES: FECHA: / / HORA: LUGAR: 2.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TRANSPORTISTA: 3.- PLACA DE RODAJE: 4.- TIPO DE SERVICIO: Mercancias Pasajeros 5.- RUTA EN LA QUE PRESTA EL SERVICIO EL VEHICULO INTERVENIDO: 6.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: Producto de la presente verificación, se detectó lo siguiente: Transportista Conductor a.No Contar con el certificado de habilitación del vehículo de transporte terrestre de personas. O-7 R-3 b.No Contar con el certificado de habilitación del vehículo de transporte terrestre de Mercancias. O-4 R-3 c.No contar con la documentación establecida en los puntos c, d y e del numeral 1.1. O-7 R-3 del Articulo 1° del DS N° 035-2006-MTC. d.No Contar con el Certificado de Operatividad. S-5 M-5 e.No Contar con el Certificado SOAT. S-4 M-5 f.Superficie de Rodadura de los Neumáticos con profundidad menor a 2 mm. S-9 g.No contar con el Sistema de Luces exigido por la norma vigente y en estado operativo. S-9 h.No contar con el Material Retroreflectivo en las parte posterior y lateral del vehículo y S-19 de acuerdo a la norma vigente. i.No contar con el Número de conductores que señalan las normas vigentes. S-14 j.Exceso de las jornadas máximas de conducción de los conductores. S-13 U-1O k.Conducción del vehículo bajo la influencia de alcohol o sustancias estupefacientes. S-2 U-2 l.El conductor no cuenta con la Licencia de Conducir de la categoría correspondiente o que ésta S-1 U-1 se encuentre retenida, suspendida o cancelada. m.Parabrisas trizado impidiendo la visibilidad del conductor. S-9 n.No contar con limpia parabrisas en el lado del conductor y en estado operativo o.No contar con parachoques delanteros y traseros y/o dispositivos antiempotramiento de conformidad con lo exigido por la norma vigente. 7.- CUADERNO DEL CONDUCTOR a. Nombre del Conductor: .................................................................................................. ................................ Numero de la Licencia: Horas del Recorrido : Inicio ..................... Fin ....................... Descanso ........................ b. Nombre del Conductor: ...................................................................................................... ........................... Numero de la Licencia: Horas del Recorrido : Inicio ..................... Fin ....................... Descanso ........................ 8.- OBSERVACIONES: ............................................................................................................ .............................. ………………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………. En caso de incumplimiento o detección de infracción, el presente documento tendrá carácter de Acta de Verificación y dará merit o para el inicio del proceso sancionador correspondiente. Así mismo, en caso de conformidad en todos los requisitos, el presente documento impedirá que el vehículo sea intervenido nuevamente en las próximas garitas y dentro de las 24 horas de expedida la presente. Firma Inspector DGCT - MTC Firma del Conductor Intervenido Firma del Representante PNP N° de Registro : Nombres y Ape llidos………………………………………………… Nombres y Apellidos……………………………………… … N° de DNI N° de C.I.P.Código Infracción al RNAT 27028-1Que, el artículo 13 del mismo dispositivo establece igualmente que la Dirección General de Circulación Terrestre expedirá, mediante Resolución Directoral, las normas complementarias que sean necesarias para mejor operatividad del sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC y modi fi catorias SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo “FORMATO DE CONTROL EN GARITAS “TOLERANCIA CERO” que fi gura en el anexo y que es parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Establézcase como Garitas de Peaje para el Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero” para la ciudad de Lima las siguientes: 2.1.- Garita de Peaje de Serpentín de Pasamayo 2.2.- Pucusana. 2.3.- Garita de Peaje de Corcona Artículo Tercero.- Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, determinarán las garitas de peaje y ubicación en la red vial nacional donde se efectivizarán los operativos del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”. Artículo Cuarto.- Cada Región deberá asignar el número correlativo correspondiente y adicionar el nombre de la Región al Formato de Control en Garitas Tolerancia Cero aprobado por la presente Resolución Directoral, y remitirá la información de los números correlativos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberla mandado a imprimir. Artículo Quinto.- Cada Región deberá informar a la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la Dirección General de Circulación Terrestre, si la supervisión del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” se ha delegado a la Policía Nacional del Perú. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto los Formatos de Control Tolerancia Cero no utilizados, correspondientes a los números desde el 55001 al 550000. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre