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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339716 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2007-MIMDES de fecha 18 de enero del 2007, se designó al señor Alexci Igor Chong Ríos, en el cargo de Jefe Zonal Iquitos, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del MIMDES; Que, el citado funcionario con la fi nalidad de postular a una plaza vacante de Jefe Zonal Iquitos, presentó dos (2) Declaraciones Juradas manifestando en ambas no tener proceso penal en trámite, declaración que emitió como verdadera y bajo los alcances de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante O fi cio Nº 271-2007-MIMDES/SG de fecha 29 de enero del 2007, el Secretario General del MIMDES solicitó al señor Alexci Igor Chong Ríos, Jefe Zonal del PRONAA Iquitos, informe si en la actualidad registra algún proceso penal en trámite; y en respuesta a lo solicitado, el citado funcionario informó que sí tiene un proceso penal en trámite seguido ante el Quinto Juzgado Penal de Loreto (Expediente Nº 2006-00481), por el supuesto delito de Falsi fi cación de Documentos en agravio de la empresa Feria Oriente S.A.C.; Que, asimismo, con O fi cio Nº 272-2007-MIMDES/SG de fecha 29 de enero del 2007, el Secretario General del MIMDES solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe si el señor Alexci Igor Chong Ríos, registra algún proceso penal en trámite ante los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior; y en respuesta a lo solicitado el referido magistrado mediante O fi cio Nº 0206-2007-PJ/CSJLO-P de fecha 31 de enero del 2007, remitió el O fi cio Nº 028-2007- MPU-CSJL-PJ-JLG, a través del cual informa que el señor Alexci Igor Chong Ríos, registra un proceso judicial ante el Quinto Juzgado Penal de Loreto (Expediente Nº 2006-00481), por el delito de Falsi fi cación de Documentos; Que, de lo expuesto se desprende que el señor Alexci Igor Chong Ríos, con la fi nalidad de postular al cargo de Jefe Zonal del PRONAA Iquitos, presentó dos (2) Declaraciones Juradas en las cuales manifestó falsamente no tener proceso penal en trámite; sin embargo, de acuerdo a la información indicada en los considerandos tercero y cuarto de la presente Resolución, el citado funcionario sí tenía un proceso judicial en trámite seguido ante el Quinto Juzgado Penal de Loreto por el delito de Falsi fi cación de Documentos (Expediente Nº 2006-00481), lo cual evidencia que intencionalmente alteró la verdad de su condición de inculpado en un proceso penal; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor Alexci Igor Chong Ríos y contra los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 053-2007-MIMDES/OGAJ-ECC; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Alexci Igor Chong Ríos y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 27454-2RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2007-MIMDES Lima, 14 de febrero de 2007 Visto, el Informe Nº 012-2007-MIMDES/OGA del Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 109-07/SERGER-OPNS de fecha 29 de enero del 2007, el Jefe de Operaciones de la empresa de Servicios de Seguridad y Vigilancia - SERGER S.R.L., que brinda servicios de Seguridad y Vigilancia al MIMDES, informó a la O fi cina General de Administración que a las 08.34 horas del día 27 de enero del 2007, el personal de seguridad intervino a los señores Víctor Zeña Quichis (Chofer) y Humberto Valdez Hernández (encargado del Almacén), al momento que pretendían salir del local institucional a bordo del vehículo con placa de rodaje AIU-056, en cuyo interior se encontraban ocultos determinados bienes (75 prendas de vestir) que carecían de la documentación de salida correspondiente, por lo que dispuso la retención de dichos bienes y su entrega posterior al Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial; Que, a través del Informe Nº 07-2007-MIMDES/OGA-OCP de fecha 1 de febrero de 2007, el Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial del MIMDES, informó que el día 26 de enero del 2007, se ingresaron a las instalaciones del MIMDES los bienes donados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT (prendas de vestir y otros), los mismos que provisionalmente fueron ubicados en los pasadizos del subsótano de la sede institucional, para su veri fi cación, conteo y posterior traslado al depósito de la O fi cina de Control Patrimonial, y posteriormente serían destinados para fi nes de asistencia y apoyo social; precisando además, que las prendas de vestir encontradas al interior del vehículo de placa de rodaje AIU-056, en posesión de los servidores Víctor Zeña Quichis y Humberto Valdez Hernández, eran parte de los bienes que fueron donados por la SUNAT y recibidos el día 26 de enero del 2007; Que, asimismo se detectó que el servidor Humberto Valdez Hernández, al momento que pretendía salir de la sede institucional, conjuntamente con el señor Víctor Zeña Quichis, a bordo del vehículo de placa de rodaje AIU-056, presentó al personal de seguridad el formato de Pedido de Movilidad de Uso O fi cial, el cual aparentemente autorizaba la salida del citado vehículo con destino a los almacenes del PRONAA ubicados en el distrito de Santa Anita; sin embargo, a través del Memorándum Nº 067-2007- MIMDES/OGA-OL de fecha 1 de febrero del 2007, el Jefe de la O fi cina de Logística informó que no autorizó ninguna papeleta de movilidad para el día sábado 27 de enero del 2007 para la salida del vehículo de placa de rodaje AIU-056, por lo que dicho documento habría sido adulterado; Que, por otro lado, mediante Informe Nº 015-2007- MIMDES/OGA-OL de fecha 6 de febrero del 2007, el Jefe de la O fi cina de Logística señala que tampoco autorizó el Formato de Justi fi cación de comisión de servicios a los Almacenes del PRONAA ubicados en el distrito de Santa Anita para el día sábado 27 de enero del 2007, presentado por el señor Humberto Valdez Hernández, por lo que dicho documento también habría sido adulterado; Que, de los hechos anteriormente expuestos, se desprende que los señores Víctor Zeña Quichis y Humberto Valdez Hernández, servidores del MIMDES, fueron sorprendidos por el personal de seguridad del MIMDES, cuando pretendían salir de la sede institucional a bordo del vehículo de placa de rodaje AIU-056, en cuyo interior se encontraban ocultas 75 prendas de vestir y que, para efectos de apoderarse de dichos bienes, premeditadamente habrían adulterado las fechas del Pedido de Movilidad de Uso O fi cial que autorizaba la salida del vehículo antes señalado y del Formato de Justi fi cación de comisión de servicios del señor Humberto Valdez Hernández; Que, en tal sentido, se evidencian indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Peculado Agravado en grado de Tentativa y de Falsi fi cación de Documentos, tipifi cados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, imputables a los señores Víctor Zeña Quichis y Humberto Valdez Hernández; Que en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones