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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339708 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 27476-14 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de efectuar estudio de la problemática de la informalidad del trabajo portuario, constituida mediante R.M. Nº 361-2006-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2007-MINCETUR/DM Lima, 12 de febrero de 2007 Visto, el Memorándum Nº 40-2007-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2006- PCM, publicada el 7 de octubre de 2006, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de efectuar el estudio de la problemática de la informalidad del trabajo portuario, incremento de turnos, evaluación y capacitación de los trabajadores portuarios y reestructuración del registro de los mismos; la cual está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 408- 2006-MINCETUR/DM, se designó al representante del MINCETUR ante dicha Comisión, representación que es necesario actualizar; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Álvaro Antonio Gálvez Calderón, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 361-2006-PCM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 27018-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España y de la República de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2007-DE/SG Lima, 14 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 136 de fecha 12 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra; Que, el Ministerio de Defensa del Perú ha cursado invitación a una delegación del Estado Mayor Conjunto Español para intercambiar experiencias sobre la reestructuración de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 22 de febrero de 2007, atendiendo una invitación del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 27451-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2007-DE/SG Lima, 14 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 135 de fecha 12 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra; Que, el Ministerio de Defensa del Perú ha cursado invitación a una delegación del Centro de Estudios de la Defensa Nacional de España para realizar un intercambio de experiencias en el ámbito académico con el Centro de Altos Estudios Nacionales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España,