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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339709 cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 20 de febrero de 2007, atendiendo una invitación del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 27451-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2007-DE/SG Lima, 14 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 118 de fecha 7 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú se acordó continuar con el intercambio de O fi ciales de Enlace de Inteligencia entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 de enero al 31 de diciembre de 2007, con el fi n de participar como Ofi cial de Enlace con la Marina de Guerra del Perú, en la ciudad de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 27451-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de Administración de Deuda Pública DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de re fi nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley General dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, a través de intercambios y/o recompras, totales o parciales, de los Bonos Globales con vencimiento el año 2012 y los Bonos Brady (FLIRB, PDI, PAR y DESCUENTO) emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará a través de emisiones de bonos en el mercado local y/o internacional; Que, en el contexto de dicha operación se requiere dar porfi nalizado el Swap de tasa de interés de los Bonos PDI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 438-2005-EF/75; Que, para la implementación de la referida operación de administración de deuda, se requiere los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos a dicha operación; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, señala el procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros y a las entidades vinculadas a aspectos operativos, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo dicha operación; Que, sobre la referida operación de administración de deuda pública han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para la emisión internacional de los bonos a que se re fi ere el tercer considerando precedente, se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modi fi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 031-2003-EF/75, 658- 2003-EF/75 y 493-2004-EF/75; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda pública Apruébase la operación de administración de deuda pública, a través de intercambios y/o recompras, totales o parciales, de los Bonos Globales con vencimiento en el año 2012 y los Bonos Brady (FLIRB, PDI, PAR y DESCUENTO), emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará a través de emisiones de bonos en el mercado local y/o internacional. Artículo 2º.- Aprobación de la emisión de bonos Apruébase la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones o intercambios, hasta por un monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos de US$ 3 634 000 000,00 (TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), según corresponda, como parte integrante de la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- De la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión interna de bonos aprobada por el Artículo 2º de esta norma legal, se aplicará lo