Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto mediante el informe de vistos, concluye opinando que existe disponibilidad presupuestal para afrontar los gastos que demande la participacion de los mencionados profesionales, a la MORDAZA de Hobart Tasmania - Australia, del 4 al 9 de marzo de 2007; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del articulo 4º de la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y, de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de los senores MORDAZA Ferraro MORDAZA, Director General de Industria y MORDAZA Talavera MORDAZA, Asesora de la Direccion General de Industria, a la MORDAZA de Hobart - Tasmania - Australia, del 1 al 10 de marzo de 2007, a efectos que participen, como representantes del Ministerio de la Produccion en las Reuniones que se realizaran en el MORDAZA de la Cooperacion Economica MORDAZA Pacifico. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (x 2 personas) US$ 8 368,00 Viaticos (x 2 personas) US$ 3 840,00 TUUA Internacional (x 2 personas) US$ 60,50 TOTAL US$ 12 268,50 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados deberan presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Que, asimismo, la referida Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictara las normas reglamentarias y complementarias pertinentes para el cumplimiento y mejor aplicacion de la Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2007MTC/03 se autorizo a la Viceministra de Comunicaciones, en tanto se designe a la Secretaria Tecnica del FITEL, la ejecucion de acciones necesarias para la formalizacion del MORDAZA de transferencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2007­ MTC/03 se designo a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubillus como Secretaria Tecnica del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL; Que, a fin de ejecutar las acciones administrativas derivadas del MORDAZA de transferencia del FITEL, resulta necesario autorizar a la Secretaria Tecnica de FITEL la realizacion de dichas acciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Secretaria Tecnica del FITEL ejerce la representacion del FITEL y ejecuta las acciones administrativas que correspondan, ante entidades e instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, segun sea el caso, para efectos que el FITEL pueda ejercer su personeria juridica de derecho publico e iniciar sus actividades en cumplimiento de las funciones asignadas por Ley, estando autorizada para los siguientes fines: a) Ejecutar las operaciones financieras para la apertura y cierre de cuentas bancarias, financieras y mercantiles, girar, aceptar y endosar letras de cambio, pagares y cheques, retirar depositos, contratar sobregiros y avances en cuentas corrientes. b) Realizar los actos juridicos y suscribir los contratos o convenios que fuesen necesarios para la transferencia de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas a plazo fijo, fideicomisos, cartas fianzas, bonos y otras cuentas bancarias, financieras y mercantiles que seran asumidas por el FITEL. c) Suscribir contratos de financiamiento y sus modificaciones, asi como convenios de cooperacion. d) Las demas que MORDAZA necesarias y que permitan que FITEL pueda ejercer las funciones asignadas de acuerdo a Ley. Articulo 2º.- En los casos que se requiera un minimo de dos (2) firmas para ejecutar las operaciones detalladas en el articulo precedente, facultese a la Directora General de la Oficina General de Administracion a realizar las acciones que correspondan, conjuntamente con la Secretaria Tecnica de FITEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

27476-16

27022-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan atribuciones de la Secretaria Tecnica del FITEL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2007 MTC/03
MORDAZA, 12 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgo al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL, la calidad de persona juridica de derecho publico, adscribiendolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actue como Secretaria Tecnica del FITEL; Que, la citada MORDAZA establece que OSIPTEL debe transferir al FITEL, los activos, pasivos, obligaciones y derechos contractuales derivados de los contratos de financiamiento vigentes, acervo documentario y toda informacion relativa al FITEL, conservando las condiciones asumidas por dicho Fondo;

Aprueban MORDAZA Formato de Control en Garitas "Tolerancia Cero"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 711-2007-MTC/15
MORDAZA, 29 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, se dispuso la implementacion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" con la finalidad de impedir que los servicio publico de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de aquellos con los que prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos basicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 3 del citado Decreto Supremo establece que la Direccion General de Circulacion Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, segun corresponda a sus respectivas jurisdicciones, determinaran las garitas de peaje y ubicacion en la red vial nacional donde se efectivizaran los operativos del Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero".

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