Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

hasta que se inicie el siguiente ciclo de facturacion por la asignacion de consumos." DICE: "4.2.10. Gradualidad en las facturaciones.Solucion Propuesta: Articulo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas. c) Facturacion para conexiones con medidor no reinstalado (retirado de acuerdo con el articulo 102º del presente Reglamento; y en casos de hurto del medidor o de alteracion de sus mecanismos de registro): la EPS debera facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos." DEBE DECIR: "4.2.10. Gradualidad en las facturaciones.Solucion Propuesta: Articulo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas. c) Facturacion para conexiones con medidor no reinstalado (retirado de acuerdo con el articulo 102º del presente Reglamento; excepto en los casos de hurto del medidor o de alteracion de sus mecanismos de registro que se rigen por el articulo 104.1): la EPS debera facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos." DICE: "4.2.17. Reposicion de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por danos de terceros.-

Solucion Propuesta: Articulo 104°.- Reposicion de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por danos de terceros 104.1. ... La constatacion de la alteracion de los mecanismos de medicion se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la seccion referida a la Contrastacion por iniciativa de la EPS. En el plazo de reposicion senalado, la EPS debera facturar bajo el regimen de Promedio Historico de Consumos. Transcurrido dicho plazo, sin que se MORDAZA reemplazado el medidor, se facturara el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumo correspondiente y el promedio historico de consumos." DEBE DECIR: "4.2.17. Reposicion de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por danos de terceros.Solucion Propuesta: Articulo 104°.- Reposicion de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por danos de terceros 104.1. ... La constatacion de la alteracion de los mecanismos de medicion se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la seccion referida a la Contrastacion por iniciativa de la EPS. Mientras la conexion se encuentre sin medidor, la EPS debera facturar bajo el regimen de Promedio Historico de Consumos."

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