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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339754 hasta que se inicie el siguiente ciclo de facturación por la asignación de consumos.” DICE: “4.2.10. Gradualidad en las facturaciones.- Solución Propuesta:Artículo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en Diferencia de Lecturas. c) Facturación para conexiones con medidor no reinstalado (retirado de acuerdo con el artículo 102º del presente Reglamento; y en casos de hurto del medidor o de alteración de sus mecanismos de registro): la EPS deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos.” DEBE DECIR: “4.2.10. Gradualidad en las facturaciones.- Solución Propuesta:Artículo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en Diferencia de Lecturas. c) Facturación para conexiones con medidor no reinstalado (retirado de acuerdo con el artículo 102º del presente Reglamento; excepto en los casos de hurto del medidor o de alteración de sus mecanismos de registro que se rigen por el artículo 104.1): la EPS deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos.” DICE: “4.2.17. Reposición de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por daños de terceros.-Solución Propuesta: Artículo 104°.- Reposición de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por daños de terceros 104.1. …La constatación de la alteración de los mecanismos de medición se hará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la sección referida a la Contrastación por iniciativa de la EPS. En el plazo de reposición señalado, la EPS deberá facturar bajo el régimen de Promedio Histórico de Consumos. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reemplazado el medidor, se facturará el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumo correspondiente y el promedio histórico de consumos.” DEBE DECIR: “4.2.17. Reposición de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por daños de terceros.- Solución Propuesta: Artículo 104°.- Reposición de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por daños de terceros 104.1. ...La constatación de la alteración de los mecanismos de medición se hará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la sección referida a la Contrastación por iniciativa de la EPS. Mientras la conexión se encuentre sin medidor, la EPS deberá facturar bajo el régimen de Promedio Histórico de Consumos.” 26707-2