TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339742 la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Memorando Nº 310- 2006-MML/GF-SP de la Gerencia de Finanzas, poniendo a consideración el requerimiento efectuado por la Procuraduría Pública Municipal, de Exoneración del Proceso de Selección que corresponde para la Contratación del Servicio Personalísimo de Asesoría Legal Externa Especializada del Estudio Del fi no, Pasco, Isola, Abogados S.C. con la fi nalidad de ejercer la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima ante las demandas de trabajadores y ex trabajadores que requieren, para una mejor defensa, del concurso de abogados expertos especializados en materia laboral y provisional. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040 de fecha 19.02.2004, se aprobó la exoneración del proceso de selección, en razón de la cuantía, bajo la modalidad de servicio personalísimo, cabe mencionar que la modalidad en cuestión, también fue utilizada para el contrato anteriormente suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el referido Estudio aprobado en el año 2002. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 095 de fecha 23.03.2005, se aprobó la exoneración del proceso de selección, bajo la modalidad de Adjudicación Directa, para la contratación del servicio personalísimo del Estudio Del fi no, Pasco, Isola, Abogados S.C., para ejercer durante un año (12 meses) la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima en temas administrativos y judiciales. Que, mediante O fi cio Nº 494-2006-MML/PPM de fecha 16.10.2006, el Procurador Público Municipal informa a la Gerencia Municipal Metropolitana que la Municipalidad Metropolitana de Lima es objeto constante de demandas de trabajadores y ex trabajadores que requieren, para una mejor defensa, del concurso de abogados expertos, especializados en materia laboral y provisional. Además de existir diversos procedimientos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que, directa o indirectamente, afectan los intereses o involucran a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud del cual resulta de máximo interés la contratación de un estudio de abogados especializado y de amplia experiencia en esa materia, como es el caso del Estudio Del fi no Pasco Isola, Abogados S.C. por lo que es recomendable su contratación en la modalidad de Servicios Personalísimos. Que, mediante Carta Nº 099-2006-MML/GA de fecha 27.12.2006, la Gerencia de Administración remite la Carta Nº 00430-2006-SLC-GA-MML de fecha 27.12.2006, mediante la cual la Subgerencia de Logística Corporativa comunica que la Procuraduría Pública Municipal con Memorando Nº 2474-2006-MML/PPM de fecha 26.12.2006, solicita la contratación del Estudio DELFINO PASCO ISOLA, ABOGADOS S.C., puesto que es un estudio de abogados especializado y de amplia experiencia y que los servicios que han venido prestando han sido con un desempeño responsable, efectivo y diligente, siendo objetivamente contrastable la dedicación y e fi ciencia con la que el referido estudio ha asumido la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima adjuntando para ello el valor referencial para dicha contratación en aproximadamente S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme la propuesta económica presentada por el Estudio de Abogados citado, por el grado de complejidad en los asuntos encomendados y el volumen de trabajo derivado en los procesos a su cargo, solicitando en virtud de ello se disponga el trámite de exoneración por servicios personalísimos para la contratación de mencionado Estudio. Que, adjunto al Memorando Nº 2474-2006-MML/PPM antes citado, la Procuraduría Pública Municipal remite los términos de referencia de la contratación, y las cartas del Estudio Pasco de fecha 20.11.2006 y 26.12.2006 mediante las cuales mani fi estan estar de acuerdo con el monto estimado de la renovación, ascendente a S/. 200,000.00, y el plazo de la misma, en cuyo numeral 5. se expone el plazo o período del mismo, el que se computará desde la fecha de la suscripción hasta por un período de doce (12) meses; asimismo se menciona que el Estudio se encontrará obligado a emitir informes mensuales a la Municipalidad sobre el estado de la ejecución, de su desarrollo así como de las demás actuaciones, debidamente suscrito, asimismo, remitirá el informe correspondiente a la Procuraduría Pública Municipal en forma con fi dencial con una copia a la Gerencia Municipal. Que, de otro lado en cuanto a la conformidad del servicio y trámite de pago, los honorarios se cancelarán previa conformidad del servicio otorgada por la Procuraduría Pública Municipal, fi jándose los honorarios por la prestación del servicio de conformidad al monto mínimo establecido por la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de Lima; de acuerdo al siguiente detalle:• Hasta 10 UIT 15% • De 10 hasta 50 UIT 10%• De 50 hasta 250 UIT 5%• De 250 hasta 500 UIT 2%• Por todo exceso de 500 UIT 0.5% En ningún caso el honorario correspondiente al proceso, podrá ser inferior a 2 UIT, añadiéndose 1 UIT si se interpone apelación, y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema. Si en el proceso se persiguen declaraciones no susceptibles de valorizarse pecuniariamente, el honorario mínimo referencial será de 2 UIT si termina en primera instancia, aumentándose en 1 UIT adicional si se interpone apelación; y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema. Se efectuarán pagos a cuenta, los mismos que serán proporcionados de la siguiente manera: 10% a la contestación de la demanda, 20% con la sentencia de primera instancia, 20% con la sentencia de segunda instancia y la cancelación a la culminación del proceso. En caso de no haber segunda instancia se procederá a la cancelación del importe total de los honorarios. Pago fraccionado en 2 ó 4 meses, según el monto total a pagar, en el caso de aquellos procesos, en los cuales no se ha pagado honorario alguno o sólo parte de éste, iniciados bajo la vigencia de un determinado contrato de servicio y que se fueron desarrollando durante la vigencia de los sucesivos. Que, mediante Informe Nº 1880-2006-MML-GAJ de fecha 25.10.2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mani fi esta que el Estudio de Abogados Del fi no, Pasco, Isola Abogados S.C., ha venido brindando sus servicios profesionales antes del año 2003, lo que evidencia un inmejorable conocimiento de la problemática municipal, como resultado del tiempo que vienen prestando servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima -MML, principalmente en temas de asesoría legal relacionados con procesos judiciales en los que la Municipalidad Metropolitana de Lima es parte, resultando ventajoso por ello continuar aprovechándose del manejo de información y documentación que el Estudio tiene sobre estos casos, por lo que las características o habilidades inherentes al Estudio, a criterio de la Procuraduría Pública Municipal (PPM) señalado en su Informe Técnico, tornan imprescindible para la salvaguarda de los intereses de la Corporación en juicio su contratación; por lo que consideran que la exoneración solicitada bajo la modalidad de Servicios Personalísimos se encuentra prevista en el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM y su Reglamento, habiendo la Procuraduría Pública Municipal como área usuaria sustentado las ventajas y bene fi cios que conlleva para el Municipio de Lima, evaluando sus características inherentes, particulares o especiales, su calidad; y en particular, la especialidad que tiene en la materia por la que se le contrata. Que, la Subgerencia de Presupuesto, mediante Memorando Nº 310-2006-MML/GF-SP de fecha 26.12.2006, en cuanto a la solicitud de la Procuraduría Pública Municipal, mani fi esta que se cuenta con la previsión presupuestaria anual de S/. 200,000.00 para la contratación del servicio personalísimo del Estudio De fi no, Pasco, Isola Abogados S.C, . Asimismo, la Gerencia de Administración mediante Carta Nº 004-2007-MML-GA de fecha 22.01.2007 remite copia de la Resolución de Gerencia Nº 003-2007 por la que se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima del año 2007, en donde se ha considerado el servicio de contratación del citado Estudio de Abogados para la defensa legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por lo antes expuesto y de la revisión de los documentos adjuntos se desprende que el Estudio Del fi no, Pasco Isola Abogados S.C., ha venido prestando sus servicios de asesoría legal en materia laboral, dentro de los términos que establece la Ley, siendo necesario mantener la con fi dencialidad de la información que se ha derivado como producto de los procesos judiciales seguidos y para no entorpecer el normal desarrollo que viene prestando en los procesos en trámite, dada la amplia experiencia y desempeño responsable, efectivo y diligente, es que se estima conveniente se realicen los trámites para la exoneración del proceso de selección que permitan autorizar su contratación. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 002-2007-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección bajo la modalidad de Adjudicación Directa del Contrato de Locación del Servicio Personalísimo del Estudio Del fi no, Pasco, Isola, Abogados S.C., para ejercer durante un año (12 meses) la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en temas de asesoría legal y patrocinio judicial.