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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339747 Que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, según lo prescribe el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, ha determinado que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo con el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada mediante norma expresa con rango de ley; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. Que, asimismo el numeral 6 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los gobiernos locales apoyar en la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. Que, las asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 137-MSI, referido al Régimen Tributario de arbitrios para el ejercicio 2006, no incluyó la inafectación de arbitrios a favor de las asociaciones antes señaladas, por lo que es necesario subsanar dicha omisión; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Actas, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modi fi car los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º, de la Ordenanza Nº 134-MSI modi fi cada por la Ordenanza Nº 137-MSI, agregando los literales f) y g), respectivamente, con el siguiente texto: Artículo 6º INAFECTACIONES AL PAGO DE ARBITRIOS6.1 Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines (……) f) Las asociaciones debidamente constituidas que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. 6.2 Arbitrios de Seguridad Ciudadana (……) g) Las asociaciones debidamente constituidas que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo 2º.- Aprobar la condonación de arbitrios municipales del presente ejercicio, así como los intereses moratorios, generados a la fecha, por predios de propiedad de las asociaciones debidamente constituidas que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.Artículo 4º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 27026-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 0003-MDSJM Mediante O fi cio Nº 036-2007-MDSJM-SG la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 0003-MDSJM, publicada en la edición del 7 de febrero de 2007. DICE: CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- Los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva; así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran de algún bene fi cio de fraccionamiento de pago, incluidos los que se encuentren con pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, por el saldo de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle: 1. En el caso que exista un fraccionamiento por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, se condonará las moras de las cuotas atrasadas, siempre que cancele al contado las cuotas vencidas. 2. En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, será requisito previo, la cancelación del 50 % de gastos procesales generados en dicho procedimiento. Durante la vigencia del presente bene fi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Vencido el plazo del Bene fi cio de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiere lugar. DEBE DECIR: CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- Los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva; así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran de algún bene fi cio de fraccionamiento de pago, incluidos los que se encuentren con pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, por el saldo de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle: 1. En el caso que exista un fraccionamiento por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, se condonará las moras de las cuotas atrasadas, siempre que cancele al contado las cuotas vencidas. 2. En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, será requisito previo, la cancelación del 50 % de gastos procesales generados en dicho procedimiento. Vencido el plazo del Bene fi cio de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose su cobranza en el estado que se encuentre. 27024-1