Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, segun lo prescribe el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, ha determinado que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo con el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, la deuda tributaria solo podra ser condonada mediante MORDAZA expresa con rango de ley; Que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. Que, asimismo el numeral 6 del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia de los gobiernos locales apoyar en la creacion de redes educativas como expresion de participacion y cooperacion entre los centros y los programas educativos de su jurisdiccion. Para ello se haran alianzas estrategicas con instituciones especializadas de la comunidad. Que, las asociaciones que tienen como fin brindar educacion en forma mayoritaria a la ninez proveniente de hogares economicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria dentro de la jurisdiccion, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 137-MSI, referido al Regimen Tributario de arbitrios para el ejercicio 2006, no incluyo la inafectacion de arbitrios a favor de las asociaciones MORDAZA senaladas, por lo que es necesario subsanar dicha omision; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobo por unanimidad y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Actas, la siguiente:

Articulo 4º.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los 26 dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 0003-MDSJM
Mediante Oficio Nº 036-2007-MDSJM-SG la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 0003-MDSJM, publicada en la edicion del 7 de febrero de 2007. DICE:

CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Primera.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva; asi como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran de algun beneficio de fraccionamiento de pago, incluidos los que se encuentren con perdida del beneficio de fraccionamiento, por el saldo de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle: 1. En el caso que exista un fraccionamiento por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, se condonara las moras de las cuotas atrasadas, siempre que cancele al contado las cuotas vencidas. 2. En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, sera requisito previo, la cancelacion del 50 % de gastos procesales generados en dicho procedimiento. Durante la vigencia del presente beneficio, se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado. Vencido el plazo del Beneficio de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiere lugar. DEBE DECIR:

ORDENANZA
Articulo 1º.- Modificar los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6º, de la Ordenanza Nº 134-MSI modificada por la Ordenanza Nº 137-MSI, agregando los literales f) y g), respectivamente, con el siguiente texto: Articulo 6º INAFECTACIONES AL PAGO DE ARBITRIOS 6.1 Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines (......) f) Las asociaciones debidamente constituidas que tienen como fin brindar educacion en forma mayoritaria a la ninez proveniente de hogares economicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluacion de sus labores sociales por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. 6.2 Arbitrios de Seguridad Ciudadana (......) g) Las asociaciones debidamente constituidas que tienen como fin brindar educacion en forma mayoritaria a la ninez proveniente de hogares economicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluacion de sus labores sociales por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Articulo 2º.- Aprobar la condonacion de arbitrios municipales del presente ejercicio, asi como los intereses moratorios, generados a la fecha, por predios de propiedad de las asociaciones debidamente constituidas que tienen como fin brindar educacion en forma mayoritaria a la ninez proveniente de hogares economicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluacion de sus labores sociales por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Primera.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva; asi como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran de algun beneficio de fraccionamiento de pago, incluidos los que se encuentren con perdida del beneficio de fraccionamiento, por el saldo de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle: 1. En el caso que exista un fraccionamiento por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, se condonara las moras de las cuotas atrasadas, siempre que cancele al contado las cuotas vencidas. 2. En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, sera requisito previo, la cancelacion del 50 % de gastos procesales generados en dicho procedimiento. Vencido el plazo del Beneficio de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose su cobranza en el estado que se encuentre.

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