Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Precisar que el valor referencial anualizado por los servicios del citado Estudio se ha calculado en un total de aproximadamente S/. 200,000.00, en donde se ha considerado los impuestos de ley que correspondan. Dicho monto sera financiado con los recursos destinados en la prevision presupuestal que senala la Subgerencia de Presupuesto en su MORDAZA Nº 310-2006-MML/GF-SP. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Logistica Corporativa realizar la contratacion bajo la modalidad establecida en el articulo 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procedimiento establecido en normas para este efecto. Se anexa como parte del presente Acuerdo, la Carta Nº 00430-2006-MML/GA-SLC de la Subgerencia de Logistica Corporativa que adjuntan el Oficio Nº 494-2006-MML/ PPM y Memorando Nº 2474-2006-MML/PPM emitidos por el Procurador Publico Municipal, el Informe Legal Nº 1880-2006MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Memorando Nº 310-2006-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto. Articulo Tercero.- Encargar a la Administracion Municipal, en cumplimiento de las formalidades establecidas, en el Articulo 20º, inciso c) del Texto Unico Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, publicar el presente Acuerdo e Informes Tecnico y Legal en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, remitir MORDAZA y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

· En ningun caso el honorario correspondiente al MORDAZA, podra ser inferior a 2 UIT, anadiendose 1 UIT si se interpone apelacion, y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema. · Si en el MORDAZA se persiguen declaraciones no susceptibles de valorizarse pecuniariamente, el honorario minimo referencial sera de 2 UIT si termina en primera instancia, aumentandose en 1 UIT adicional si se interpone apelacion; y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema. · Se efectuaran pagos a cuenta de los honorarios de la siguiente manera: 10% a la contestacion de la demanda, 20% con la sentencia de primera instancia, 20% con la sentencia de MORDAZA instancia y la cancelacion a la culminacion del proceso. En caso de no haber MORDAZA instancia se procedera a la cancelacion del importe total de los honorarios. · Existen diversos procesos, en los cuales no se ha pagado honorario alguno o solo parte de este, iniciados bajo la vigencia de un determinado contrato de servicios y que se fueron desarrollando durante la vigencia delos sucesivos, en este caso resulta recomendable para los intereses de la Municipalidad que se aplique a los mismos el contrato propuesto, pactandose efectuar el pago fraccionado en 2 o 4 meses, segun el monto total a pagar. · El Asesor podra absolver consultas en materia laboral y provisional cuyo honorario oscilara entre 1 o 2 UIT. En el caso de consultas complejas se podra determinar un honorario por encima de 2 UIT hasta un MORDAZA de 4 UIT, previa aprobacion de la Procuraduria. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Procurador Publico Municipal

INFORME Nº 1880-2006-MML-GAJ
A DE : Sr. MORDAZA MORDAZA Minope Subgerente de Logistica Corporativa : Dra. MORDAZA MORDAZA Fernandez. Gerente de Asuntos Juridicos. : Oficio Nº 659-2006-MML-GA-SLC : MORDAZA, 25 de octubre 2006

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL
MORDAZA, 16 de octubre del 2006 Oficio Nº 494­2007-MML/PPM Senor Ing.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Municipal Presente .REF.: Contratacion de Servicios del Estudio MORDAZA Pasco Isola, Abogados S.C. A traves del presente me dirijo a usted para senalar que la Municipalidad es objeto MORDAZA de demandas de trabajadores y ex trabajadores que requieren, para una mejor defensa, del curso de abogados expertos, especializados en materia laboral y previsional. Ademas, existen diversos procedimientos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que, directamente o indirectamente, afectan los intereses o involucran a la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ese sentido, resulta de MORDAZA interes la contratacion de un estudio de abogados especializado y de amplia experiencia en esa materia, como es el caso del Estudio MORDAZA Pasco Isola, Abogados SC., que ha venido prestando sus servicios con desempeno responsable, efectivo y diligente, siendo objetivamente contrastable la dedicacion y eficiencia con la que el referido Estudio ha asumido la defensa de los intereses de la Municipalidad por lo que es recomendable su contratacion en la modalidad de Servicios Personalisimos. El valor referencial para la contratacion del mencionado estudio es aproximadamente S/. 200,000.00 (doscientos mil 00/100 nuevos soles) y el plazo de duracion del contrato sera de doce (12) meses contabilizados a partir de la suscripcion del contrato. Los terminos de referencia para el pago de los honorarios serian los siguientes: · Se fijaran los honorarios por la prestacion del servicio de conformidad al monto minimo establecido por la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de Lima; de acuerdo al siguiente detalle: Hasta 10 UIT De 10 hasta 50 UIT De 50 hasta 250 UIT De 250 hasta 500 UIT Por todo exceso de 500 UIT 15% 10% 5% 2% 0.5%

MORDAZA : Exoneracion de MORDAZA de Seleccion REF. FECHA

Mediante el presente informo a Usted lo siguiente; 1. El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos. 2.Porsuparte,elReglamentodelaLCAEagregaquecuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. 3. Senala ademas el Reglamento de la LCAE que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. 4. En ese sentido, el informe tecnico emitido por la Procuraduria Publica Municipal cumple con resaltar que el Estudio MORDAZA, Pasco, Isola Abogados S.C. es un Estudio de abogados especializado y de amplia experiencia, y que los servicios que ha venido prestando han sido con un desempeno responsable, efectivo y diligente, siendo objetivamente contrastable la dedicacion y eficiencia con la que el referido Estudio ha asumido la defensa de los intereses de la MML, por lo que recomienda su contratacion por servicios personalisimos. 5. A lo expuesto por el Procurador Publico debe agregarse el hecho que el mencionado Estudio ha venido brindando sus servicios profesionales desde MORDAZA del ano 2003, lo que evidencia un inmejorable conocimiento de la problematica municipal, como resultado del tiempo que vienen prestando servicios a la MML, principalmente en temas de asesoria legal relacionados con procesos judiciales en los que la MML es parte, resultando ventajoso por ello continuar aprovechandose

· En los honorarios referidos no se consideran los impuestos de Ley.

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