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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339743 Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial anualizado por los servicios del citado Estudio se ha calculado en un total de aproximadamente S/. 200,000.00, en donde se ha considerado los impuestos de ley que correspondan. Dicho monto será fi nanciado con los recursos destinados en la previsión presupuestal que señala la Subgerencia de Presupuesto en su Memo Nº 310-2006-MML/GF-SP. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Logística Corporativa realizar la contratación bajo la modalidad establecida en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procedimiento establecido en normas para este efecto. Se anexa como parte del presente Acuerdo, la Carta Nº 00430-2006-MML/GA-SLC de la Subgerencia de Logística Corporativa que adjuntan el O fi cio Nº 494-2006-MML/ PPM y Memorando Nº 2474-2006-MML/PPM emitidos por el Procurador Público Municipal, el Informe Legal Nº 1880-2006- MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 310-2006-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto. Artículo Tercero.- Encargar a la Administración Municipal, en cumplimiento de las formalidades establecidas, en el Artículo 20º, inciso c) del Texto Unico Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los procedimientos no sujetos a procesos de selección, publicar el presente Acuerdo e Informes Técnico y Legal en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo, remitir copia y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Lima, 16 de octubre del 2006 Ofi cio Nº 494–2007-MML/PPM Señor Ing.: ANGEL PEREZ RODAS Gerencia Municipal Presente .- REF.: Contratación de Servicios del Estudio Del fi no Pasco Isola, Abogados S.C. A través del presente me dirijo a usted para señalar que la Municipalidad es objeto constante de demandas de trabajadores y ex trabajadores que requieren, para una mejor defensa, del curso de abogados expertos, especializados en materia laboral y previsional. Además, existen diversos procedimientos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que, directamente o indirectamente, afectan los intereses o involucran a la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ese sentido, resulta de máximo interés la contratación de un estudio de abogados especializado y de amplia experiencia en esa materia, como es el caso del Estudio Delfi no Pasco Isola, Abogados SC., que ha venido prestando sus servicios con desempeño responsable, efectivo y diligente, siendo objetivamente contrastable la dedicación y e fi ciencia con la que el referido Estudio ha asumido la defensa de los intereses de la Municipalidad por lo que es recomendable su contratación en la modalidad de Servicios Personalísimos. El valor referencial para la contratación del mencionado estudio es aproximadamente S/. 200,000.00 (doscientos mil 00/100 nuevos soles) y el plazo de duración del contrato será de doce (12) meses contabilizados a partir de la suscripción del contrato. Los términos de referencia para el pago de los honorarios serían los siguientes: • Se fi jarán los honorarios por la prestación del servicio de conformidad al monto mínimo establecido por la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de Lima; de acuerdo al siguiente detalle: Hasta 10 UIT 15% De 10 hasta 50 UIT 10%De 50 hasta 250 UIT 5% De 250 hasta 500 UIT 2% Por todo exceso de 500 UIT 0.5% • En los honorarios referidos no se consideran los impuestos de Ley.• En ningún caso el honorario correspondiente al proceso, podrá ser inferior a 2 UIT, añadiéndose 1 UIT si se interpone apelación, y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema. • Si en el proceso se persiguen declaraciones no susceptibles de valorizarse pecuniariamente, el honorario mínimo referencial será de 2 UIT si termina en primera instancia, aumentándose en 1 UIT adicional si se interpone apelación; y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema. • Se efectuarán pagos a cuenta de los honorarios de la siguiente manera: 10% a la contestación de la demanda, 20% con la sentencia de primera instancia, 20% con la sentencia de segunda instancia y la cancelación a la culminación del proceso. En caso de no haber segunda instancia se procederá a la cancelación del importe total de los honorarios. • Existen diversos procesos, en los cuales no se ha pagado honorario alguno o sólo parte de éste, iniciados bajo la vigencia de un determinado contrato de servicios y que se fueron desarrollando durante la vigencia delos sucesivos, en este caso resulta recomendable para los intereses de la Municipalidad que se aplique a los mismos el contrato propuesto, pactándose efectuar el pago fraccionado en 2 ó 4 meses, según el monto total a pagar. • El Asesor podrá absolver consultas en materia laboral y provisional cuyo honorario oscilará entre 1 ó 2 UIT. En el caso de consultas complejas se podrá determinar un honorario por encima de 2 UIT hasta un máximo de 4 UIT, previa aprobación de la Procuraduría. Atentamente, MÁXIMO LICURGO PINTO RUIZ Procurador Público Municipal INFORME Nº 1880-2006-MML-GAJ A : Sr. Jorge Oyarzabal Miñope Subgerente de Logística Corporativa DE : Dra. Ada Constantino Fernández. Gerente de Asuntos Jurídicos. ASUNTO : Exoneración de Proceso de SelecciónREF. : O fi cio Nº 659-2006-MML-GA-SLC FECHA : Lima, 25 de octubre 2006 Mediante el presente informo a Usted lo siguiente; 1. El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos. 2. Por su parte, el Reglamento de la LCAE agrega que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. 3. Señala además el Reglamento de la LCAE que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. 4. En ese sentido, el informe técnico emitido por la Procuraduría Pública Municipal cumple con resaltar que el Estudio Del fi no, Pasco, Isola Abogados S.C. es un Estudio de abogados especializado y de amplia experiencia, y que los servicios que ha venido prestando han sido con un desempeño responsable, efectivo y diligente, siendo objetivamente contrastable la dedicación y e fi ciencia con la que el referido Estudio ha asumido la defensa de los intereses de la MML, por lo que recomienda su contratación por servicios personalísimos. 5. A lo expuesto por el Procurador Público debe agregarse el hecho que el mencionado Estudio ha venido brindando sus servicios profesionales desde antes del año 2003, lo que evidencia un inmejorable conocimiento de la problemática municipal, como resultado del tiempo que vienen prestando servicios a la MML, principalmente en temas de asesoría legal relacionados con procesos judiciales en los que la MML es parte, resultando ventajoso por ello continuar aprovechándose