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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339745 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 64-2007 Jesús María, 8 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO el Informe N° 001-2007-CEPAD/MDJM de fecha 25 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 050-2007 de fecha 18 de enero de 2007, se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, en el artículo segundo de la precitada Resolución, se dispone que la Comisión designada, queda investida de las facultades de cali fi cación de las denuncias que le sean remitidas, pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesos administrativos disciplinarios y conducir los mismos con arreglo a ley; Que, con Acuerdo de Concejo N° 008-2007/MDJM de fecha 10 de enero de 2007, se declaró la situación de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por el plazo de 90 días; Que, en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en el artículo 3 del indicado Acuerdo dispone que la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situación de desabastecimiento; Que, con Memorándum N° 039-2007/MDJM/A, se dispuso el pase a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n que proceda conforme a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. N° 005-90-PCM; Que, conforme a lo señalado en el documento del vistos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procedió al análisis del Memorándum N° 269-2006-GAJ de fecha 11 de diciembre de 2006 e Informe N° 349-2006-MDJM/ GAJ de fecha 12 de diciembre del 2006, ambos emitidos por el Gerente de Asesoría Jurídica John Alex Giraldo Alvarez, remitidos a la Unidad de Tesorería, con conocimiento de la Gerencia de Administración y a la Gerencia Municipal respectivamente que, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, mediante Sentencia de fecha 9 de agosto de 2006, en última instancia, confi rmó la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2003, que declaró fundada la demanda y en consecuencia nula la Resolución del Comité de Adjudicación de Concesiones N° 01-99-MDJM/CAC de fecha 10 de febrero de 1999, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de la buena pro de la Licitación de Pública Especial N° 01-98-MDJM a la empresa Tour Car Sociedad Anónima – hoy INNTEC S.A. -, así como nulos los demás actos derivados y sucesivos; Que, el Procurador Público Municipal con Memorándum N° 04-2007-MDJM/PP de fecha 5 de enero de 2007, refi ere que contra la Sentencia indicada, no cabe recurso impugnatorio alguno, por lo que ha adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, del análisis de la documentación remitida se ha determinado que el ex Gerente Municipal y el ex Gerente de Administración, actuaron con negligencia al no haber adoptado acciones inmediatas frente a la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2003, con fi rmada el 9 de agosto del 2006, por el desabastecimiento inminente que se avecinaba lo que obligó a declarar la situación de desabastecimiento inminente, por cuanto no se convocó oportunamente el proceso de selección correspondiente;Que, en consecuencia, resulta necesario determinar la presunta responsabilidad administrativa de los funcionarios, señores Gilmer Antonio Cacho Cuba, ex Gerente Municipal y Luis Jump Llano, ex Gerente de Administración; por la comisión de la falta tipi fi cada como negligencia en el desempeño de sus funciones tipi fi cada en el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 163 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María GILMER ANTONIO CACHO CUBA, ex Gerente Municipal y LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a los procesados por intermedio de la Unidad de Trámite Documentario en forma personal dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación presente sus descargos; en caso no poder efectuarse la noti fi cación personal, se deberá proceder a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución de Alcaldía N° 050-2007, llevar adelante el proceso administrativo instaurado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento de la Gerencia Municipal, Órgano de Control Institucional y Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 26765-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Rectifican error material incurrido en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-ML, mediante el cual se exoneró de proceso de selección la adquisición de combustibles RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 055-2007-ALC/ML Lurín, 5 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: El O fi cio Nº E 088-2007GNP/APS de la Subgerencia de Administración de la Plataforma del SEACE, del CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISIONES DEL ESTADO - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de enero del 2007, se aprobó el ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-ML, el mismo que resuelve Declarar en la situación de Desabastecimiento Inminente, por espacio de hasta Noventa (90) días, el servicio de adquisición de combustibles para la fl ota vehicular y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, en dicho Acuerdo establece en su artículo 2º lo siguiente: …. “Artículo Segundo.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Lurín, del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva el servicio de adquisición de combustibles para la fl ota vehicular y maquinarias de la municipalidad, por la causal invocada en el artículo precedente, procediéndose