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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339746 a llevar a cabo el proceso de Selección de Adjudicación de menor cuantía, conforme al siguiente detalle: a) Descripción del producto a adquirir: • 1,227 Glns de 90 oct. • 3,564.25 Glns. de Petróleo Diesel D-2 b) Valor Referencial: • Precio Unitario: S/. 13.09 Precio Total: S/. 16,061.43 (Gasolina de 90 oct.) • Precio Unitario: S/. 10.57 Precio Total: S/. 37,674.12 (Petróleo Diesel D-2) c) Fuente de Financiamiento: Recursos directamente recaudados. d) Tiempo de Exoneración: Hasta Noventa (90) días…..”. Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 201º inc. 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, del mismo modo el Art. 201º inc. 201.2 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, indica que “la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; De conformidad con las facultades establecidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR por error material el articulo segundo del ACUERDO DE CONCEJO Nº 003- 2007-ML de fecha 8 de enero del 2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: …. “Artículo Segundo.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Lurín, del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva el servicio de adquisición de combustibles para la fl ota vehicular y maquinarias de la municipalidad, por la causal invocada en el artículo precedente, procediéndose a llevar a cabo el proceso de Selección por exoneración, conforme al siguiente detalle: a) Descripción del producto a adquirir: • 1,227 Glns de 90 oct. • 3,564.25 Glns. de Petróleo Diesel D-2 b) Valor Referencial: • Precio Unitario: S/. 13.09 Precio Total: S/. 16,061.43 (Gasolina de 90 oct.) • Precio Unitario: S/. 10.57 Precio Total: S/. 37,674.12 (Petróleo Diesel D-2) c) Fuente de Financiamiento: Recursos directamente recaudados. d) Tiempo de Exoneración: Hasta Noventa (90) días…..”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística y Margesí y Bienes el estricto cumplimiento de la presente Resolución, debiéndose tomar las medidas correctivas que el caso lo amerita y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 26720-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Prorrogan plazo para acogerse a beneficios tributarios y no tributarios establecidos mediante Ordenanza Nº 142-MDR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMACVISTO; El Informe Nº 0019-2007-DRDE/GM de fecha 12.2.07 de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, por el cual solicita ampliación del plazo de la Ordenanza Nº 142-MDR; el Informe Nº 025-2007-GM-MDR de fecha 13.2.07 y el Proveído S/N del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 142-MDR de fecha 16.1.07, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20.1.07, se estableció el Bene fi cio Tributario y No Tributario por el Pago de Impuesto Predial de los años 1998 al 2006, Arbitrios Municipales de los años 2002 al 2006, Multas Tributarias y Administrativas, hasta el día 15 de febrero; Que, mediante Informe Nº 0019-2007-DRDE/GM de fecha 12.2.07, el Director de Rentas y Desarrollo Económico solicita disponer a quien corresponda que, mediante el acto administrativo respectivo, se proceda a la prórroga de la Ordenanza Nº 142, que establece el Bene fi cio Tributario y No Tributario en nuestro distrito, hasta el 28.2.07; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 142-MDR señala que se autoriza al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía pueda disponer las medidas complementarias para la implementación de la Ordenanza y/o ampliación de los plazos establecidos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 142-MDR y los artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2007 el plazo para acogerse a los distintos BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS establecidos por la Ordenanza Nº 142-MDR. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, O fi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Informática, Unidad de Ejecutoria Coactiva y Secretaría General a través de la Unidad de Imagen Institucional, la implementación y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 27095-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican las Ordenanzas Nºs. 134 y 137-MSI y aprueban condonación de arbitrios e intereses moratorios generados por predios de propiedad de asociaciones que brindan educación a menores provenientes de hogares económicamente menos favorecidos ORDENANZA Nº 190-MSI EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre y continuada el 26 de diciembre de 2006, el Informe Nº 1938- 2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;