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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339737 VISTOS; El Informe Técnico Nº 001-2007/GEG-ugc, elaborado por la Unidad de Gestión de Calidad; y el Informe Legal Nº 001-2007/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que la contratación de servicios personalísimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de selección, previstos en dicha Ley; Que el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, dispone que procede la exoneración por causal de servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2007/GEG-Ugc, elaborado por la Unidad de Gestión de la Calidad, existe la necesidad de contratar servicios especializados de auditoría de mantenimiento, en el marco de la revisión de los procedimientos institucionales de gestión de la calidad, que han sido certi fi cados en el proceso correspondiente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma Técnica NTP-ISO 9001:2001; Que el Organismo Certi fi cador Lloyd´s Register Quality Assurance, ha realizado las auditorías de mantenimiento posteriores a la Certi fi cación del Sistema de Calidad ISO 9001 del INDECOPI, otorgada en el año 2000 y renovada en los años 2003 y 2006, siendo por ello el único Organismo Certi fi cador que puede tener a cargo el desarrollo de las auditorías de mantenimiento de la certi fi cación, según lo establece la Guía Peruana GP-ISO/IEC 62:2003; Que por las características propias de los procesos de auditoría de mantenimiento de certi fi cación de sistemas de gestión de la calidad, éstas deben encontrarse a cargo de la entidad que otorgó la certi fi cación, en razón al exhaustivo conocimiento desarrollado respecto de los procesos internos y servicios que han sido materia de certi fi cación en el Indecopi, conocimiento con el que no cuentan otros organismos certifi cadores; lo que hace inviable la comparación con otros potenciales proveedores de dichos servicios; Que la Gerencia Legal de la Institución a través de su Informe Nº 001-2007/GEL, estima que la Unidad de Gestión de Calidad ha esbozado los fundamentos necesarios que justifi can la contratación del referido organismo certi fi cador, en vista de sus características inherentes y particulares de conformidad con lo señalado en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, bajo la modalidad de servicios personalísimos; Que para dicha contratación se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, según lo expresado por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 0026-2007/GAF-Con; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868 y el numeral 6 del capítulo VI de la Directiva Nº 011- 2001 CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de Servicios de Auditoría de Mantenimiento de la Certi fi cación del Sistema de Gestión de la Calidad del INDECOPI, obtenida en el marco de la norma NTP-ISO 9001:2001 y, consecuentemente, autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial de la institución a contratar dichos servicios con el Organismo Certi fi cador Lloyd´s Register Quality Assurance, conforme a la modalidad prevista en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 35 343.00 (treinta y cinco mil trescientos cuarenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados, con sujeción a los montos debidamente presupuestados para la contratación de dicho tipo de servicios y por un plazo de doce meses. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, publicando además la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como en la página web de la Entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 27025-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 091-2007-INPE/P Mediante O fi cio Nº 095-2007-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 091-2007-INPE/P, publicada en la edición del 14 de febrero de 2006. DICE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Cmdte. PNP. ® OSCAR JOSE ROSAS VIZARRETA, en el cargo público de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario. DEBE DECIR: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al doctor OSCAR JOSE ROSAS VIZARRETA, en el cargo público de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario. 27456-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Conforman Comisión Promotora de los Juegos Panamericanos 2015 RESOLUCIÓN Nº 084-2007-P/IPD Lima, 14 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 018-2004- PCM, Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, se precisa que el Circuito Olímpico comprende los Juegos Bolivarianos, Juegos Sudamericanos, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos; Que, los Juegos Panamericanos son competencias entre atletas, en pruebas individuales y colectivas, que se celebran cada cuatro (4) años en el año previo a los Juegos Olímpicos de Verano, con la participación de 42 países; Que, todo asunto relacionado con los Juegos Panamericanos corresponde en forma exclusiva a la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA, pudiendo los países miembros, a través de sus Comités Olímpicos, solicitar la sede de los Juegos Panamericanos con seis (6) años de anticipación a su celebración;