Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTOS; El Informe Tecnico Nº 001-2007/GEG-ugc, elaborado por la Unidad de Gestion de Calidad; y el Informe Legal Nº 001-2007/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que la contratacion de servicios personalisimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de seleccion, previstos en dicha Ley; Que el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, dispone que procede la exoneracion por causal de servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2007/GEG-Ugc, elaborado por la Unidad de Gestion de la Calidad, existe la necesidad de contratar servicios especializados de auditoria de mantenimiento, en el MORDAZA de la revision de los procedimientos institucionales de gestion de la calidad, que han sido certificados en el MORDAZA correspondiente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la MORDAZA Tecnica NTP-ISO 9001:2001; Que el Organismo Certificador Lloyd´s Register Quality Assurance, ha realizado las auditorias de mantenimiento posteriores a la Certificacion del Sistema de Calidad ISO 9001 del INDECOPI, otorgada en el ano 2000 y renovada en los anos 2003 y 2006, siendo por ello el unico Organismo Certificador que puede tener a cargo el desarrollo de las auditorias de mantenimiento de la certificacion, segun lo establece la Guia Peruana GP-ISO/IEC 62:2003; Que por las caracteristicas propias de los procesos de auditoria de mantenimiento de certificacion de sistemas de gestion de la calidad, estas deben encontrarse a cargo de la entidad que otorgo la certificacion, en razon al exhaustivo conocimiento desarrollado respecto de los procesos internos y servicios que han sido materia de certificacion en el Indecopi, conocimiento con el que no cuentan otros organismos certificadores; lo que hace inviable la comparacion con otros potenciales proveedores de dichos servicios; Que la Gerencia Legal de la Institucion a traves de su Informe Nº 001-2007/GEL, estima que la Unidad de Gestion de Calidad ha esbozado los fundamentos necesarios que justifican la contratacion del referido organismo certificador, en vista de sus caracteristicas inherentes y particulares de conformidad con lo senalado en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, bajo la modalidad de servicios personalisimos; Que para dicha contratacion se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, segun lo expresado por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, a traves del Memorandum Nº 0026-2007/GAF-Con; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Articulos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868 y el numeral 6 del capitulo VI de la Directiva Nº 0112001 CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de Servicios de Auditoria de Mantenimiento de la Certificacion del Sistema de Gestion de la Calidad del INDECOPI, obtenida en el MORDAZA de la MORDAZA NTP-ISO 9001:2001 y, consecuentemente, autorizar al Area de Logistica y Control Patrimonial de la institucion a contratar dichos servicios con el Organismo

Certificador Lloyd´s Register Quality Assurance, conforme a la modalidad prevista en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 35 343.00 (treinta y cinco mil trescientos cuarenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados, con sujecion a los montos debidamente presupuestados para la contratacion de dicho MORDAZA de servicios y por un plazo de doce meses. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, publicando ademas la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision, asi como en la pagina web de la Entidad y en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 091-2007-INPE/P
Mediante Oficio Nº 095-2007-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Presidencial Nº 091-2007-INPE/P, publicada en la edicion del 14 de febrero de 2006. DICE: Articulo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Cmdte. PNP. ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIZARRETA, en el cargo publico de confianza de Director General de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario. DEBE DECIR: Articulo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIZARRETA, en el cargo publico de confianza de Director General de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario.

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INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Conforman Comision Promotora de los Juegos Panamericanos 2015
RESOLUCION Nº 084-2007-P/IPD
MORDAZA, 14 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 018-2004PCM, Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, se precisa que el Circuito Olimpico comprende los Juegos Bolivarianos, Juegos Sudamericanos, Juegos Panamericanos y Juegos Olimpicos; Que, los Juegos Panamericanos son competencias entre atletas, en pruebas individuales y colectivas, que se celebran cada cuatro (4) anos en el ano previo a los Juegos Olimpicos de MORDAZA, con la participacion de 42 paises; Que, todo MORDAZA relacionado con los Juegos Panamericanos corresponde en forma exclusiva a la Organizacion Deportiva Panamericana ­ ODEPA, pudiendo los paises miembros, a traves de sus Comites Olimpicos, solicitar la sede de los Juegos Panamericanos con seis (6) anos de anticipacion a su celebracion;

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