Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

339748

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPANILLA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MDC/A
VISTO: El acuerdo de Concejo Municipal extraordinario de fecha 17 de enero del ano en curso, mediante el cual se aprueba declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente a la Municipalidad Distrital de Campanilla; y, CONSIDERANDO: Que, el informe tecnico legal emitido por la oficina de Gerencia Municipal y puesto en consideracion al pleno de Concejo de esta comuna MORDAZA se encuentra acorde a los presupuestos legales exigidos por la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, considerando in extenso los fundamentos de hecho y derecho que exige la emision de este acto administrativo, sustentado; Que, desde el dia diecinueve (19)de noviembre del 2006, fecha en que se realizaron las elecciones Regionales y Municipales 2006, un grupo de personas con actitudes vandalicas han destruido y quemado las actas y material electoral, en rechazo a los resultados obtenidos en estas urnas electorales, tratando de desconocer la voluntad de la ciudadania del distrito de Campanilla, donde usted resulto elegido en representacion de la agrupacion Politica " Nueva Amazonia" y en este afan, senor MORDAZA, estas personas actualmente con actos violentos y de intimidacion han tomado el local de nuestra municipalidad, intimidando e impidiendo con este hecho el ingreso de los Servidores y Publico Usuario, la realizacion de cualquier acto administrativo y la ejecucion de obras debidamente previstas por esta nueva gestion municipal; Que, el actuar de estas personas, evidentemente constituye una serie de ilicitos penales previstos y sancionados en nuestro ordenamiento penal sustantivo vigente, lo que nos impulso a formular las denuncias pertinentes ante la Fiscalia Mixta de la provincia de Mariscal MORDAZA, Poder Judicial y Policia Nacional - Comisaria Juanjui, poniendo en conocimiento de estos actos vandalicos a las Fuerzas Especiales de la Policia DONOES ­ Tarapoto, Fuerzas Armadas acantonadas en Tarapoto, Gobernacion de la provincia, Defensoria del Pueblo, al Ministerio del Interior, MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Contraloria General de la Republica; lo que hasta la fecha no hemos tenido resultados concretos y satisfactorios que garantice el normal funcionamiento administrativo, economico y politico de nuestra comuna MORDAZA, gestion 2007-2010; Que, dentro de este contexto los miembros del pleno de Concejo Municipal se instalaron en la oficina de enlace ubicado en el Jr. MORDAZA 421, provincia de Mariscal MORDAZA ­ Juanjui, acordando que el MORDAZA y sus funcionarios realicen sus funciones administrativas con las atribuciones debidamente contempladas en la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas administrativas, hasta que estos actos violentos tengan una solucion que realmente garantice el ejercicio administrativo desde nuestro local principal; Que, en efecto, senor MORDAZA, todos estos actos vandalicos, constituyen hechos imprevisibles por nuestra administracion que generan la ausencia de determinado bien, servicio u obra y compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; lo que con claridad nos conlleva a una Situacion de Desabastecimiento Inminente en todo los aspectos y rubros que se pretende realizar en esta nueva gestion; Que, al respecto, dentro de nuestra autonomia, politica, economica y administrativa, contemplada en el Art. II de la Ley de Municipalidades Nº 27972 y la Constitucion Politica del Estado, con sujecion al ordenamiento juridico cabe declarar a nuestra municipalidad en Situacion de Desabastecimiento inminente, toda vez que, los hechos MORDAZA expuestos encajan perfectamente dentro de los alcances del Art. 21º de la Nueva Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

Que, el inciso c) del Art. 19º del glosado cuerpo de leyes, refiere que las Entidades Publicas que se declararan en esta situacion estan legalmente exonerados de Procesos de Seleccion, corroborada con el art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM. No encontrandose comprendidas dentro de estas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de manera que, el presente informe tiene por finalidad ilustrar a este Concejo Municipal; el sustento tecnico legal previo en caso de exoneraciones, exigido en el Art. 146º del citado Reglamento, y estando dentro de este proposito administrativo, la necesidad de los bienes, servicios u obras en nuestra Municipalidad son de caracter de urgente para paliar la situacion actual, de conformidad con las Normas Legales in extenso expuestos y previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Inciso c) del Art. 20º y Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Articulos 141º y 146º del Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, el pleno del Concejo debe declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente, por el tiempo que considere necesario para paliar las necesidades urgentes que requiere nuestra municipalidad; Estando a los considerandos expuestos y a las atribuciones contempladas en los incisos 1) y 3) del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Inciso c) del Art. 19º, inciso c) del Art. 20º y Art. 21º de la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 141º de su Reglamento, D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente por espacio de ciento veinte (120) dias a la Municipalidad Distrital de Campanilla para la adquisicion y contratacion del Producto del Programa del Vaso de Leche; enriquecido lacteo y leche fresca, segun especificacion tecnica establecida por ley, tiempo en el cual se efectuara el MORDAZA que corresponda.
Enriquecido Lacteo 2,122.14 Leche Fresca 1,150.00 Kilogramos S/. 14,855.00 mensuales Litros S/. 1,150.00 mensuales

Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente en el Diario Oficial El Peruano para sus fines. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General cumpla con remitir el presente acuerdo y el informe tecnico legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PUELLES MORDAZA MORDAZA

26716-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
Fijan montos de remuneracion de MORDAZA y de dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-MDE
La MORDAZA, 25 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 17 de enero del ano en curso, la propuesta de MORDAZA mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, presentada por escrito por 11 Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que el MORDAZA Distrital desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del Primer Trimestre del Primer ano de Gestion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.