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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339748 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPANILLA Declaran en situación de desabasteci- miento inminente al Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MDC/A VISTO: El acuerdo de Concejo Municipal extraordinario de fecha 17 de enero del año en curso, mediante el cual se aprueba declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente a la Municipalidad Distrital de Campanilla; y, CONSIDERANDO:Que, el informe técnico legal emitido por la o fi cina de Gerencia Municipal y puesto en consideración al pleno de Concejo de esta comuna Edil se encuentra acorde a los presupuestos legales exigidos por la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, considerando in extenso los fundamentos de hecho y derecho que exige la emisión de este acto administrativo, sustentado; Que, desde el día diecinueve (19)de noviembre del 2006, fecha en que se realizaron las elecciones Regionales y Municipales 2006, un grupo de personas con actitudes vandálicas han destruido y quemado las actas y material electoral, en rechazo a los resultados obtenidos en estas urnas electorales, tratando de desconocer la voluntad de la ciudadanía del distrito de Campanilla, donde usted resultó elegido en representación de la agrupación Política “ Nueva Amazonia” y en este afán, señor Alcalde, estas personas actualmente con actos violentos y de intimidación han tomado el local de nuestra municipalidad, intimidando e impidiendo con este hecho el ingreso de los Servidores y Público Usuario, la realización de cualquier acto administrativo y la ejecución de obras debidamente previstas por esta nueva gestión municipal; Que, el actuar de estas personas, evidentemente constituye una serie de ilícitos penales previstos y sancionados en nuestro ordenamiento penal sustantivo vigente, lo que nos impulsó a formular las denuncias pertinentes ante la Fiscalía Mixta de la provincia de Mariscal Cáceres, Poder Judicial y Policía Nacional - Comisaría Juanjuí, poniendo en conocimiento de estos actos vandálicos a las Fuerzas Especiales de la Policía DONOES – Tarapoto, Fuerzas Armadas acantonadas en Tarapoto, Gobernación de la provincia, Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior, Jurado Nacional de Elecciones y a la Contraloría General de la República; lo que hasta la fecha no hemos tenido resultados concretos y satisfactorios que garantice el normal funcionamiento administrativo, económico y político de nuestra comuna Edil, gestión 2007-2010; Que, dentro de este contexto los miembros del pleno de Concejo Municipal se instalaron en la o fi cina de enlace ubicado en el Jr. Libertad 421, provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí, acordando que el Alcalde y sus funcionarios realicen sus funciones administrativas con las atribuciones debidamente contempladas en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas administrativas, hasta que estos actos violentos tengan una solución que realmente garantice el ejercicio administrativo desde nuestro local principal; Que, en efecto, señor Alcalde, todos estos actos vandálicos, constituyen hechos imprevisibles por nuestra administración que generan la ausencia de determinado bien, servicio u obra y compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; lo que con claridad nos conlleva a una Situación de Desabastecimiento Inminente en todo los aspectos y rubros que se pretende realizar en esta nueva gestión; Que, al respecto, dentro de nuestra autonomía, política, económica y administrativa, contemplada en el Art. II de la Ley de Municipalidades Nº 27972 y la Constitución Política del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico cabe declarar a nuestra municipalidad en Situación de Desabastecimiento inminente, toda vez que, los hechos antes expuestos encajan perfectamente dentro de los alcances del Art. 21º de la Nueva Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;Que, el inciso c) del Art. 19º del glosado cuerpo de leyes, refi ere que las Entidades Públicas que se declararan en esta situación están legalmente exonerados de Procesos de Selección, corroborada con el art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM. No encontrándose comprendidas dentro de estas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de manera que, el presente informe tiene por fi nalidad ilustrar a este Concejo Municipal; el sustento técnico legal previo en caso de exoneraciones, exigido en el Art. 146º del citado Reglamento, y estando dentro de este propósito administrativo, la necesidad de los bienes, servicios u obras en nuestra Municipalidad son de carácter de urgente para paliar la situación actual, de conformidad con las Normas Legales in extenso expuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Inciso c) del Art. 20º y Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículos 141º y 146º del Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, el pleno del Concejo debe declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente, por el tiempo que considere necesario para paliar las necesidades urgentes que requiere nuestra municipalidad; Estando a los considerandos expuestos y a las atribuciones contempladas en los incisos 1) y 3) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Inciso c) del Art. 19º, inciso c) del Art. 20º y Art. 21º de la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 141º de su Reglamento, D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente por espacio de ciento veinte (120) días a la Municipalidad Distrital de Campanilla para la adquisición y contratación del Producto del Programa del Vaso de Leche; enriquecido lácteo y leche fresca, según especi fi cación técnica establecida por ley, tiempo en el cual se efectuará el proceso que corresponda. Enriquecido Lácteo 2,122.14 Kilogramos S/. 14,855.00 mensuales Leche Fresca 1,150.00 Litros S/. 1,150.00 mensuales Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente en el Diario O fi cial El Peruano para sus fi nes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General cumpla con remitir el presente acuerdo y el informe técnico legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ HUMBERTO PUELLES OLIVERA Alcalde 26716-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-MDE La Esperanza, 25 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA ESPERANZA VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 17 de enero del año en curso, la propuesta de sueldo mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, presentada por escrito por 11 Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del Primer Trimestre del Primer año de Gestión;