Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
ACORDO:

339749

Que, el mismo articulo senala que el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA debe fijarse discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, el Articulo 9° inciso 28) de la Ley Nº 27972 precisa como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, en merito de las normas anteriormente citadas, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17.ENERO.2007, se aprobo fijar la remuneracion mensual del senor MORDAZA, a partir del mes de enero, en la suma de S/.8,400.00 nuevos soles; habiendose tomado el referido acuerdo en atencion a lo dispuesto por la Ley Nº 27972; Por Unanimidad; ACORDO: 1.- FIJAR, a partir del 1.ENERO.2007, la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,400.00), por concepto de remuneracion mensual. 2.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Personal, Tesoreria y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. 3.- DISPONER, la publicacion obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Oficial El Peruano, encargando al responsable de la Oficina de Imagen Institucional efectuar el tramite respectivo para su publicacion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1.- FIJAR, a partir del 1.ENERO.2007, la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en el equivalente al 30% del MORDAZA del MORDAZA que esta establecido en S/. 8,400.00 nuevos soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesion, hasta un MORDAZA de CUATRO (4) Sesiones por mes. 2.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Tesoreria y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA el estricto cumplimiento del presente acuerdo, previa la informacion escrita de la Secretaria General sobre la asistencia mensual a Sesiones de Concejo por parte de los Regidores. 3.- DISPONER, la publicacion obligatoria del presente Acuerdo tomado con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta en el Diario Oficial El Peruano, encargando al responsable de la Oficina de Imagen Institucional efectuar el tramite respectivo para su cumplimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

26709-2

SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 062-2007-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 0092007-SUNASS-CD que aprueba el "Reglamento General de Tarifas", publicada en la edicion del dia 5 de febrero de 2007, en Separata Especial:
DICE: Reglamento General de Regulacion Tarifaria DEBE DECIR: Reglamento General de Tarifas

26709-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDE
La MORDAZA, 25 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 24 de enero del ano en curso, el Pedido formulado por 11 regidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, proponiendo que se establezca monto de Dietas, para el presente ano y atendiendo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, el monto de las dietas deben fijarse discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor las que se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Articulo 9° inciso 28) de la Ley Nº 27972 precisa como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, articulo 5º numeral 5.2 establece que la dieta de los regidores en ningun caso pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, en merito de las normas anteriormente citadas, en Sesion Ordinaria de fecha 24.ENERO.2007, se aprobo con excepcion del tramite de lectura y aprobacion del acta, fijar las Dietas de los Regidores, estableciendo el monto de las dietas de los regidores a partir del mes de enero por las cuatro (4) sesiones ordinarias al mes en el 30% del MORDAZA del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que esta establecido en S/. 8,400.00 Nuevos Soles para el ano 2007; con asistencia efectiva a Sesion, habiendose tomado el referido acuerdo y en atencion a lo dispuesto por la Ley N° 27972; Por Unanimidad:

DICE: "Articulo 1º.- Objetivo de la MORDAZA La MORDAZA tiene como objetivo: ... 1.6 Establecer los lineamientos aplicables para el restablecimiento del equilibrio economico financiero, en los casos de: (i) modificaciones en el ordenamiento juridico y, (ii) eventos sobrevivientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Objetivo de la MORDAZA La MORDAZA tiene como objetivo: ... 1.6 Establecer los lineamientos aplicables para el restablecimiento del equilibrio economico financiero, en los casos de: (i) modificaciones en el ordenamiento juridico y, (ii) eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS." DICE: "Articulo 41°.- Admisibilidad y procedencia de la Solicitud 44.1 Admisibilidad.- La Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS declara inadmisible la solicitud cuando: ... b) El informe presentado no cumple con los requisitos formales establecidos en los articulos 43° y 45° del presente reglamento. ...

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