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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339749 Que, el mismo artículo señala que el monto mensual de la remuneración del Alcalde debe fi jarse discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, el Artículo 9° inciso 28) de la Ley Nº 27972 precisa como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, en mérito de las normas anteriormente citadas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.ENERO.2007, se aprobó fi jar la remuneración mensual del señor Alcalde, a partir del mes de enero, en la suma de S/.8,400.00 nuevos soles; habiéndose tomado el referido acuerdo en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 27972; Por Unanimidad; ACORDÓ: 1.- FIJAR, a partir del 1.ENERO.2007, la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,400.00), por concepto de remuneración mensual. 2.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Personal, Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. 3.- DISPONER, la publicación obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario O fi cial El Peruano, encargando al responsable de la O fi cina de Imagen Institucional efectuar el trámite respectivo para su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 26709-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDE La Esperanza, 25 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA ESPERANZA VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 24 de enero del año en curso, el Pedido formulado por 11 regidores de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, proponiendo que se establezca monto de Dietas, para el presente año y atendiendo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el monto de las dietas deben fi jarse discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor las que se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el Artículo 9° inciso 28) de la Ley Nº 27972 precisa como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, artículo 5º numeral 5.2 establece que la dieta de los regidores en ningún caso pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que, en mérito de las normas anteriormente citadas, en Sesión Ordinaria de fecha 24.ENERO.2007, se aprobó con excepción del trámite de lectura y aprobación del acta, fi jar las Dietas de los Regidores, estableciendo el monto de las dietas de los regidores a partir del mes de enero por las cuatro (4) sesiones ordinarias al mes en el 30% del sueldo del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza que está establecido en S/. 8,400.00 Nuevos Soles para el año 2007; con asistencia efectiva a Sesión, habiéndose tomado el referido acuerdo y en atención a lo dispuesto por la Ley N° 27972; Por Unanimidad:ACORDÓ: 1.- FIJAR, a partir del 1.ENERO.2007, la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en el equivalente al 30% del sueldo del Alcalde que está establecido en S/. 8,400.00 nuevos soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesión, hasta un máximo de CUATRO (4) Sesiones por mes. 2.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el estricto cumplimiento del presente acuerdo, previa la información escrita de la Secretaría General sobre la asistencia mensual a Sesiones de Concejo por parte de los Regidores. 3.- DISPONER, la publicación obligatoria del presente Acuerdo tomado con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta en el Diario O fi cial El Peruano, encargando al responsable de la O fi cina de Imagen Institucional efectuar el trámite respectivo para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 26709-2 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-SUNASS-CD Mediante O fi cio Nº 062-2007-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 009-2007-SUNASS-CD que aprueba el “Reglamento General de Tarifas”, publicada en la edición del día 5 de febrero de 2007, en Separata Especial: DICE: Reglamento General de Regulación Tarifaria DEBE DECIR: Reglamento General de Tarifas DICE: “Artículo 1º.- Objetivo de la norma La norma tiene como objetivo:… 1.6 Establecer los lineamientos aplicables para el restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, en los casos de: (i) modi fi caciones en el ordenamiento jurídico y, (ii) eventos sobrevivientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Objetivo de la norma La norma tiene como objetivo:… 1.6 Establecer los lineamientos aplicables para el restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, en los casos de: (i) modi fi caciones en el ordenamiento jurídico y, (ii) eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS.” DICE: “Artículo 41°.- Admisibilidad y procedencia de la Solicitud 44.1 Admisibilidad.- La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS declara inadmisible la solicitud cuando: … b) El informe presentado no cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 43° y 45° del presente reglamento. …