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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 153

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 f) las partes y accesorios de uso general, tal como se de fi nen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre super fi cies sensibilizadas de material semiconductor; h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográ fi cos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras fotográ fi cas digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades «sellados» de la partida 85.39; los cables de fi bras ópticas de la partida 85.44; ij) los proyectores de la partida 94.05;k) los artículos del Capítulo 95;l) las medidas de capacidad, que se clasi fi can según su materia constitutiva; m) las bobinas y soportes similares (clasi fi cación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasi fi carán de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasi fi can en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados; b) cuando sean identi fi cables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasi fi carán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos; c) las demás partes y accesorios se clasi fi carán en la partida 90.33. 3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo. 4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasi fi carse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasi fi carán en esta última. 6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: í prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; í sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión. Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie. 7. La partida 90.32 solo comprende: a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real; b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real. Nota Complementaria.1. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entenderá por «aparatos eléctricos », aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por « aparatos electrónicos », los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de recti fi car la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 90.01Fibras ópticas y haces de fi bras ópticas; cables de fi bras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar óptimamente. 9001.10.00.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fi bras ópticas 0 9001.20.00.00 - Hojas y placas de materia polarizante 129001.30.00.00 - Lentes de contacto 129001.40.00.00 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos) 129001.50.00.00 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos) 129001.90.00.00 - Los demás 12 90.02 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar óptimamente. - Objetivos: 9002.11.00.00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográ fi cos o cinematográ fi cos de ampliación o reducción12 9002.19.00.00 - - Los demás 12 9002.20.00.00 - Filtros 129002.90.00.00 - Los demás 12 90.03 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.340015