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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo No. 016-2006-EF y modi fi catorias, considerándose: a) Equipaje exonerado del pago de derechos , las que se indican en el artículo 4º. b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales , que se indican en el artículo 3º. del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF. C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial , de fi nidas en la Quinta Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas. E. La partida 98.04 comprende mercancías amparadas con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares, según corresponda: a) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales b) Bienes de Uso O fi cial del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales c) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Nacional d) Efectos Personales - Banco Interamericano de Desarrollo e) Muebles y Efectos Personales de Organización de Naciones Unidas 2. Las mercancías no consideradas en el numeral anterior, se clasi fi can en los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura. 3. Este Capítulo no comprende los vehículos automóviles, que siempre se clasi fi can en el Capítulo 87, aún cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem. 4. El ingreso de los bienes comprendidos en este Capítulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 98.01 Equipaje y menaje de casa 9801.00.00.10 - Equipaje exonerado del pago de derecho 0 9801.00.00.20 - Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú0 98.02 Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario 9802.00.00.10 - Bienes señalados en el inciso e) (cuyo valor FOB en conjunto no exceda de US$ 100,00 por envío, hasta el valor límite US$ 1000,00 por destinatario al año).0 9802.00.00.20 - Bienes señalados en los incisos a) a d) (cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2000,00 al año por destinatario).0 9803.00.00.00 Muestras sin valor comercial 0 9804.00.00.00 Mercancías que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehículos automóviles0 27831-8INTERIOR Declaran nulidad de actos adminis- trativos ejecutados en proceso de selección abreviado destinado a la adquisición por reposición de equipo antimotín, armamento, municiones y agentes químicos no letales para la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2007-IN/0501 Lima, 16 de febrero del 2007 VISTO:El Informe Nº 001-2007-IN/CE PSA ANTIMOTINES y el Ofi cio Nº 017-2007-CE LP PSA-EA.A.M.A.Q., ambos de fecha 12 de enero de 2007, del Comité Especial a cargo del Proceso de Selección Abreviado LP Nº 007-2006-IN-OGA; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2079- 2006-IN-0501, del 21.OCT.2006, se aprobó -entre otros- la realización del Proceso de Selección que tiene por objeto la “adquisición por reposición de equipo antimotín, armamento, municiones y agentes químicos no letales para la PNP”, bajo la modalidad de Proceso de Selección Abreviado (PSA); Que, mediante Informe Nº 686-2006-IN-0503, del 27.NOV.2006, el Director de la O fi cina de Presupuesto de la OGA señala que existe disponibilidad presupuestal para la adquisición de estos bienes hasta por S/. 54´534.430.57; Que, por Resolución Directoral Nº 613-2006-IN/0506, del 28.NOV.2006, se aprobó el Expediente de Contratación y se designó a los miembros del Comité Especial encargado del referido Proceso de Selección; Que, el Comité Especial formuló el Proyecto de Bases del Proceso que fueron aprobadas por la O fi cina General de Administración mediante la R.D. Nº 665-2006-IN/CE, e igualmente aprobadas por el CONSUCODE mediante Ofi cio Nº 1109-2006/GNP/AN, y publicadas en el SEACE; dando lugar a la etapa de observaciones y consultas por parte de los postores; Que, conforme al artículo 45º, incisos 7 y 8, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial es competente para consultar y proponer modi fi caciones a las características técnicas y al valor referencial de los bienes materia de compra, así como de todo acto necesario para el adecuado desarrollo del proceso; Que, el Presidente del Comité Especial mediante O fi cio Nº 017-2006-CE LP del 12.ENE.06 procedió a reevaluar las especi fi caciones técnicas y los valores referenciales comprendidos en el Estudio de Mercado que sustenta el expediente de contratación del presente Proceso, existiendo algunas diferencias de valores que justi fi can su revisión; Que, el Comité Especial ha observado el Estudio de Mercado y las Especi fi caciones Técnicas del Expediente de Contratación, recomendando que se retrotraiga el Proceso a la etapa de elaboración del Estudio de Mercado, donde se podrá replantear –en coordinación con el área usuaria- las especi fi caciones técnicas, de ser el caso; Que, el titular de la Entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan normas legales, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiéndose expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, conforme lo indica el Informe Nº 001-2007-IN/CE PSA ANTIMOTINES de fecha 12 de enero del 2007 y el Ofi cio Nº 026-2007-DUJ-UAL-IN/0509 se habría establecido un valor de DDU sin que se determinara claramente si los productos se encontraban o no exonerados del pago del arancel correspondiente, respecto de los cartuchos lacrimógenos, las escopetas lanza gas, las granadas lacrimógenas y los cartuchos calibre 12GA, así como la variabilidad en la determinación del valor de los cascos antimotines; lo que con fi gura la segunda causal contemplada en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y 340026