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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 158

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); b) los micrófonos, ampli fi cadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 ó 90); c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03); d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03); e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06). 2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasi fi carán con ellos. Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasi fi can en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 92.01 Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado. 9201.10.00.00 - Pianos verticales 12 9201.20.00.00 - Pianos de cola 129201.90.00.00 - Los demás 12 92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas). 9202.10.00.00 - De arco 12 9202.90.00.00 - Los demás 12 [92.03] [92.04]92.05 Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas). 9205.10.00.00 - Instrumentos llamados «metales» 12 9205.90 - Los demás:9205.90.10.00 - - Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres12 9205.90.20.00 - - Acordeones e instrumentos similares 12 9205.90.30.00 - - Armónicas 129205.90.90.00 - - Los demás 12 9206.00.00.00Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).12 92.07 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que ampli fi carse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones). 9207.10.00.00 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones 12 9207.90.00.00 - Los demás 12 92.08 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso. 9208.10.00.00 - Cajas de música 12 9208.90.00.00 - Los demás 12 92.09 Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo. 9209.30.00.00 - Cuerdas armónicas 12 - Los demás: 9209.91.00.00 - - Partes y accesorios de pianos 12Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 9209.92.00.00 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.0212 9209.94.00.00 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.0712 9209.99.00.00 - - Los demás 12 S E C C I Ó N X I X ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36; b) las partes y accesorios de uso general, tal como se de fi nen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10); d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90); e) las ballestas, arcos y fl echas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95); f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06). 2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. - Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros): 9301.11.00.00 - - Autopropulsadas 12 9301.19.00.00 - - Las demás 129301.20.00.00 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares12 9301.90 - Las demás: 9301.90.10.00 - - Armas largas con cañón de ánima lisa, completamente automáticas12 - - Las demás armas largas con cañón de ánima rayada: 9301.90.21.00 - - - De cerrojo 12 9301.90.22.00 - - - Semiautomáticas 129301.90.23.00 - - - Completamente automáticas 129301.90.29.00 - - - Las demás 129301.90.30.00 - - Ametralladoras 12 - - Pistolas ametralladoras (metralletas): 9301.90.41.00 - - - Pistolas completamente automáticas 129301.90.49.00 - - - Las demás 129301.90.90.00 - - Las demás 12 9302.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04. 9302.00.10.00 - Revólveres 12 - Pistolas con cañón único: 9302.00.21.00 - - Semiautomáticas 129302.00.29.00 - - Las demás 129302.00.30.00 - Pistolas con cañón múltiple 12340020