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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 161

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para fi ltrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26); n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares; o) las bicicletas para niños (partida 87.12);p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera); q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04); r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05); u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva); v) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasi fi can según el régimen de la materia constitutiva). 2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas fi nas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identi fi cables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasi fi can con ellos. 4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasi fi cados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes. 5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de compañía (clasi fi cación según su propio régimen). Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic [95.01][95.02]9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. 9503.00.10.00 - Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos12 - Muñecas o muñecos, incluso vestidos: 9503.00.21.00 - - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados12 9503.00.29.00 - - Los demás 12Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 9503.00.30.00 - Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados12 9503.00.40.00 - Rompecabezas de cualquier clase 12 - Los demás juguetes: 9503.00.91.00 - - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios12 9503.00.92.00 - - De construcción 12 9503.00.93.00 - - Que representen animales o seres no humanos 129503.00.94.00 - - Instrumentos y aparatos, de música 129503.00.95.00 - - Presentados en juegos o surtidos o en panoplias 129503.00.96.00 - - Los demás, con motor 129503.00.99.00 - - Los demás 12 95.04 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»). 9504.10.00.00 - Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión12 9504.20.00.00 - Billares de cualquier clase y sus accesorios 12 9504.30 - Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fi chas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»): 9504.30.10.00 - - De suerte, envite y azar 12 9504.30.90.00 - - Las demás 129504.40.00.00 - Naipes 129504.90 - Los demás:9504.90.10.00 - - Juegos de ajedrez y de damas 129504.90.20.00 - - Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos 12 - - Los demás: 9504.90.91.00 - - - De suerte, envite y azar 129504.90.99.00 - - - Las demás 12 95.05 Artículos para fi estas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. 9505.10.00.00 - Artículos para fi estas de Navidad 12 9505.90.00.00 - Los demás 12 95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles. - Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve: 9506.11.00.00 - - Esquís 12 9506.12.00.00 - - Fijadores de esquí 129506.19.00.00 - - Los demás 12 - Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos: 9506.21.00.00 - - Deslizadores de vela 12 9506.29.00.00 - - Los demás 12 - Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf: 9506.31.00.00 - - Palos de golf («clubs») completos 129506.32.00.00 - - Pelotas 129506.39.00.00 - - Los demás 129506.40.00.00 - Artículos y material para tenis de mesa 12 - Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje: 9506.51.00.00 - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 12 9506.59.00.00 - - Las demás 12 - Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa: 9506.61.00.00 - - Pelotas de tenis 129506.62.00.00 - - In fl ables 12 9506.69.00.00 - - Los demás 129506.70.00.00 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fi jos12 - Los demás: 9506.91.00.00 - - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo12 9506.99 - - Los demás: 9506.99.10.00 - - - Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas12 9506.99.90.00 - - - Los demás 12 95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares. 9507.10.00.00 - Cañas de pescar 12 9507.20.00.00 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 129507.30.00.00 - Carretes de pesca 129507.90 - Los demás:9507.90.10.00 - - Para la pesca con caña 129507.90.90.00 - - Los demás 12 95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.340023