Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo 9608.10.21.00 9608.10.29.00 9608.20 9608.20.10.00 9608.20.90.00 9608.31.00.00 9608.39.00.00 9608.40.00.00 9608.50.00.00 9608.60.00.00 9608.91.00.00 9608.99.00.00 96.09 9609.10.00.00 9609.20.00.00 9609.90.00.00 9610.00.00.00 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 0 0 12 0 12 12 12 12 12 12 12 A/V Adic

340025

Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demas articulos franqueados y analogos, sin obliterar, de la partida 49.07; b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos analogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06; c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03). 2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografias originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la tecnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecanico o fotomecanico. 3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten caracter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesania), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas. 4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los articulos susceptibles de clasificarse en este Capitulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificaran en este Capitulo; B) los articulos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificaran en las partidas 97.01 a 97.05.

- - Puntas, incluso sin bola - - Las demas Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa: - Rotuladores y marcadores - Partes Estilograficas y demas plumas: - Para dibujar con tinta china - Las demas Portaminas Juegos de articulos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores Cartuchos de repuesto con su punta para boligrafo Los demas: - Plumillas y puntos para plumillas - Los demas

Lapices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre. Lapices Minas para lapices o portaminas Los demas 12 12 12 12

Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y articulos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. Cintas para maquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. Cintas Tampones

9611.00.00.00

12

96.12

9612.10.00.00 9612.20.00.00 96.13 9613.10.00.00 9613.20.00.00 9613.80.00.00 9613.90.00.00 9614.00.00.00

12 12

Encendedores y mecheros, incluso mecanicos o electricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas. Encendedores de gas no recargables, de bolsillo Encendedores de gas recargables, de bolsillo Los demas encendedores y mecheros Partes 12 12 12 12 12

5. Los MORDAZA de pinturas, dibujos, collages o MORDAZA similares, grabados, estampas o litografias se clasifican con ellos cuando sus caracteristicas y valor estan en relacion con los de dichas obras. Los MORDAZA cuyas caracteristicas o valor no guarden relacion con los articulos a los que se refiere esta Nota, seguiran su propio regimen.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes. Peines, peinetas, pasadores y articulos similares; horquillas; rizadores, bigudies y articulos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes. Peines, peinetas, pasadores y articulos similares: - De caucho endurecido o plastico - Los demas Los demas

96.15

97.01

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y articulos manufacturados decorados a mano; collages y MORDAZA similares. Pinturas y dibujos Los demas 12 12 12 12

9615.11.00.00 9615.19.00.00 9615.90.00.00 96.16

12 12 12

9701.10.00.00 9701.90.00.00 9702.00.00.00 9703.00.00.00

Grabados, estampas y litografias originales. Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, MORDAZA postales, sobres primer dia, enteros postales, demas articulos franqueados y analogos, incluso obliterados, excepto los articulos de la partida 49.07. Colecciones y especimenes para colecciones de zoologia, botanica, mineralogia o anatomia o que tengan interes historico, arqueologico, paleontologico, etnografico o numismatico. Antiguedades de mas de cien anos.

Pulverizadores de tocador, sus monturas y MORDAZA de monturas; borlas y similares para aplicacion de polvos, otros cosmeticos o productos de tocador. Pulverizadores de tocador, sus monturas y MORDAZA de monturas Borlas y similares para aplicacion de polvos, otros cosmeticos o productos de tocador 12 12

9704.00.00.00

12

9616.10.00.00 9616.20.00.00

9705.00.00.00 0

12

9617.00.00.00

Termos y demas recipientes isotermicos, montados y aislados por vacio, asi como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). Maniquies y articulos similares; automatas y escenas animadas para escaparates.

9618.00.00.00

0

9706.00.00.00

12

CAPITULO 98 MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL Seccion XXI Notas 1. Aun cuando se clasifiquen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capitulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capitulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancias: A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancias senaladas en el Reglamento de OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES Capitulo 97 Objetos de arte o coleccion y antiguedades

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