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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 9608.10.21.00 - - - Puntas, incluso sin bola 0 9608.10.29.00 - - - Las demás 09608.20 - Rotuladores y marcadores con punta de fi eltro u otra punta porosa: 9608.20.10.00 - - Rotuladores y marcadores 12 9608.20.90.00 - - Partes 0 - Estilográ fi cas y demás plumas: 9608.31.00.00 - - Para dibujar con tinta china 129608.39.00.00 - - Las demás 129608.40.00.00 - Portaminas 129608.50.00.00 - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores12 9608.60.00.00 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo 12 - Los demás: 9608.91.00.00 - - Plumillas y puntos para plumillas 129608.99.00.00 - - Los demás 12 96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jabon cillos (tizas) de sastre. 9609.10.00.00 - Lápices 12 9609.20.00.00 - Minas para lápices o portaminas 129609.90.00.00 - Los demás 12 9610.00.00.00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.12 9611.00.00.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (inclui dos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.12 96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. 9612.10.00.00 - Cintas 12 9612.20.00.00 - Tampones 12 96.13 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas. 9613.10.00.00 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 12 9613.20.00.00 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo 129613.80.00.00 - Los demás encendedores y mecheros 129613.90.00.00 - Partes 12 9614.00.00.00 Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.12 96.15 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes. - Peines, peinetas, pasadores y artículos similares: 9615.11.00.00 - - De caucho endurecido o plástico 129615.19.00.00 - - Los demás 129615.90.00.00 - Los demás 12 96.16 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. 9616.10.00.00 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas12 9616.20.00.00 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador12 9617.00.00.00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).0 9618.00.00.00 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.0 S e c c i ó n X X I OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedadesNotas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fi scales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07; b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasi fi carse en la partida 97.06; c) las perlas fi nas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03). 2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico. 3. No se clasi fi can en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas. 4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasi fi carse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasi fi carán en este Capítulo; B) los artículos susceptibles de clasi fi carse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasi fi carán en las partidas 97.01 a 97.05. 5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasi fi can con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se re fi ere esta Nota, seguirán su propio régimen. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. 9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos 12 9701.90.00.00 - Los demás 12 9702.00.00.00 Grabados, estampas y litografías originales. 12 9703.00.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.12 9704.00.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fi scales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.12 9705.00.00.00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográ fi co o numismático.12 9706.00.00.00 Antigüedades de más de cien años. 12 CAPÍTULO 98 MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL Notas 1. Aún cuando se clasi fi quen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas, se clasi fi can en este Capítulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancías: A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancías señaladas en el Reglamento de 340025