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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 159

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 93.03 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la de fl agración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo). 9303.10.00.00 - Armas de avancarga 12 9303.20 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa: - - Armas largas con cañón único de ánima lisa: 9303.20.11.00 - - - De corredera 129303.20.12.00 - - - Semiautomáticas 129303.20.19.00 - - - Las demás 129303.20.20.00 - - Armas largas con cañón múltiple de ánima lisa, incluso las combinadas12 9303.20.90.00 - - Las demás 12 9303.30 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo:9303.30.10.00 - - De disparo único 129303.30.20.00 - - Semiautomáticas 129303.30.90.00 - - Las demás 129303.90.00.00 - Las demás 12 9304.00 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle [resorte], aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07. 9304.00.10.00 - De aire comprimido 12 9304.00.90.00 - Los demás 12 93.05 Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04. 9305.10 - De revólveres o pistolas: 9305.10.10.00 - - Mecanismos de disparo 129305.10.20.00 - - Armazones y plantillas 129305.10.30.00 - - Cañones 129305.10.40.00 - - Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca)12 9305.10.50.00 - - Cargadores y sus partes 12 9305.10.60.00 - - Silenciadores y sus partes 129305.10.70.00 - - Culatas, empuñaduras y platinas 129305.10.80.00 - - Correderas (para pistolas) y tambores (para revólveres)12 9305.10.90.00 - - Las demás 12 - De armas largas de la partida 93.03: 9305.21.00.00 - - Cañones de ánima lisa 129305.29 - - Los demás:9305.29.10.00 - - - Mecanismos de disparo 129305.29.20.00 - - - Armazones y plantillas 129305.29.30.00 - - - Cañones de ánima rayada 129305.29.40.00 - - - Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca)12 9305.29.50.00 - - - Cargadores y sus partes 12 9305.29.60.00 - - - Silenciadores y sus partes 129305.29.70.00 - - - Cubrellamas y sus partes 129305.29.80.00 - - - Recámaras, cerrojos y portacerrojos 129305.29.90.00 - - - Las demás 12 - Los demás: 9305.91 - - De armas de guerra de la partida 93.01: - - - De ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada: 9305.91.11.00 - - - - Mecanismos de disparo 12 9305.91.12.00 - - - - Armazones y plantillas 129305.91.13.00 - - - - Cañones 129305.91.14.00 - - - - Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca)12 9305.91.15.00 - - - - Cargadores y sus partes 12 9305.91.16.00 - - - - Silenciadores y sus partes 129305.91.17.00 - - - - Cubrellamas y sus partes 129305.91.18.00 - - - - Recámaras, cerrojos y portacerrojos 129305.91.19.00 - - - - Las demás 129305.91.90.00 - - - Las demás 129305.99.00.00 - - Los demás 12 93.06 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. - Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido: 9306.21.00.00 - - Cartuchos 12 9306.29 - - Los demás:9306.29.10.00 - - - Balines 129306.29.90.00 - - - Partes 129306.30 - Los demás cartuchos y sus partes:9306.30.20.00 - - Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarife12 9306.30.30.00 - - Los demás cartuchos 12 9306.30.90.00 - - Partes 129306.90 - Los demás: - - Municiones y proyectiles:Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 9306.90.11.00 - - - Para armas de guerra 12 9306.90.12.00 - - - Arpones para lanzaarpones 129306.90.19.00 - - - Los demás 129306.90.90.00 - - Partes 12 9307.00.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.12 S e c c i ó n X X MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63; b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09); c) los artículos del Capítulo 71;d) las partes y accesorios de uso general, tal como se de fi nen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03; e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes especí fi cas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52; f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;g) los muebles que constituyan partes especí fi cas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29); h) los artículos de la partida 87.14;ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18); k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería); l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05). 2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasi fi can en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fi jar en la pared o colocarlos uno sobre otro: a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y camas. 3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se 340021