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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 166

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor ALBERTO AURELIO REBAZA FRANCO al cargo de representante Titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor LUIS CASTILLO TABOADA como representante Titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 28188-1 Otorgan autorización a empresa Proveedora de Productos Marinos S.A.C. - Produmar para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 511-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de diciembre de 2006 Visto los escritos con registro Nº 00057285, del 6 de setiembre y 1 de diciembre de 2006, presentados por la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR. CONSIDERANDO:Que el numeral 4 literal b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha Norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria Sectorial; Que mediante los escritos del visto, la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de dichos recursos, en las instalaciones del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Yacila, ubicado en la Caleta de Yacila, calle Santa Isabel s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 10 t/día; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ha expedido el Certi fi cado Ambiental del EIA Nº 032-2006-PRODUCE/DIGAAP, para la instalación de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha veri fi cado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 407-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y en los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .-Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, en las instalaciones del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Yacila, ubicado en la Caleta de Yacila, calle Santa Isabel s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada que no exceda de: Depurado de moluscos bivalvos vivos : 10 t/día de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR deberá instalar su centro de depuración de moluscos bivalvos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al Certi fi cado Ambiental del EIA Nº 032-2006-PRODUCE/ DIGAAP, expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. - PRODUMAR el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º. - La autorización de instalación del centro de depuración de moluscos bivalvos vivos señalada en el artículo 1º de la presente resolución, se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del centro de depuración, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º. - El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso y de acuerdo al ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 28195-1340028