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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasi fi carán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasi fi cado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fi jo para vías de aerotrenes se considera material fi jo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas. Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Notas.1. Este Capítulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10); b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02; c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30. 2. Se clasi fi can en la partida 86.07, entre otros: a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas; b) los chasis, bojes y «bissels»; c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase; d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación; e) los artículos de carrocería. 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasi fi can en la partida 86.08, entre otros: a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos; b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fl uviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos. 8601.10.00.00 - De fuente externa de electricidad 0 8601.20.00.00 - De acumuladores eléctricos 0 86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes. 8602.10.00.00 - Locomotoras Diesel-eléctricas 0 8602.90.00.00 - Los demás 0 86.03 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04. 8603.10.00.00 - De fuente externa de electricidad 0 8603.90.00.00 - Los demás 0 8604.00 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 8604.00.10.00 - Autopropulsados 0 8604.00.90.00 - Los demás 0 8605.00.00.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).0 86.06 Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles). 8606.10.00.00 - Vagones cisterna y similares 0 8606.30.00.00 - Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.1012 - Los demás: 8606.91.00.00 - - Cubiertos y cerrados 08606.92.00.00 - - Abiertos, con pared fi ja de altura superior a 60 cm 0 8606.99.00.00 - - Los demás 0 86.07 Partes de vehículos para vías férreas o similares. - Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes: 8607.11.00.00 - - Bojes y «bissels», de tracción 08607.12.00.00 - - Los demás bojes y «bissels» 0 8607.19.00.00 - - Los demás, incluidas las partes 0 - Frenos y sus partes: 8607.21.00.00 - - Frenos de aire comprimido y sus partes 08607.29.00.00 - - Los demás 128607.30.00.00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes0 - Las demás: 8607.91.00.00 - - De locomotoras o locotractores 08607.99.00.00 - - Las demás 12 8608.00.00.00 Material fi jo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fl uviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.0 8609.00.00.00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.0 Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). 2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc. Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste. 3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasi fi carán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06. 4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasi fi carán en la partida 95.03. Nota Complementaria. 1. Para efectos de la partida 87.03 se entiende por camperos (4 x 4), los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.340011