Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
Codigo 8604.00.10.00 8604.00.90.00 8605.00.00.00 Designacion de la Mercancia Autopropulsados Los demas

340011
A/V 0 0 0 A/V Adic

Las partes y accesorios de vehiculos de cojin (colchon) de aire se clasificaran igual que las partes y accesorios de los vehiculos de la partida en que estos se hubieran clasificado por aplicacion de las disposiciones anteriores. El material fijo para vias de aerotrenes se considera material fijo de vias ferreas, y los aparatos de senalizacion, seguridad, control o mando para vias de aerotrenes como aparatos de senalizacion, seguridad, control o mando para vias ferreas. Capitulo 86 Vehiculos y material para vias ferreas o similares, y sus partes; aparatos mecanicos (incluso electromecanicos) de senalizacion para vias de comunicacion Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de MORDAZA u hormigon para vias ferreas o similares y los elementos de hormigon para vias guia de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10); b) los elementos para vias ferreas de fundicion, hierro o MORDAZA de la partida 73.02; c) los aparatos electricos de senalizacion, seguridad, control o mando de la partida 85.30. 2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros: a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demas partes de ruedas; b) los chasis, bojes y «bissels»; c) las MORDAZA de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase; d) los topes, ganchos y demas sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicacion; e) los articulos de carroceria. 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros: a) las vias ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y galibos; b) los discos y placas moviles y semaforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demas aparatos mecanicos (incluso electromecanicos) de senalizacion, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado electrico, para vias ferreas o similares, carreteras, vias fluviales, areas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demas coches especiales, para vias ferreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04). Vagones para transporte de mercancias sobre carriles (rieles). Vagones cisterna y similares Vagones de descarga automatica, excepto los de la subpartida 8606.10 Los demas: - Cubiertos y cerrados - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm - Los demas

86.06 8606.10.00.00 8606.30.00.00 8606.91.00.00 8606.92.00.00 8606.99.00.00 86.07 8607.11.00.00 8607.12.00.00 8607.19.00.00 8607.21.00.00 8607.29.00.00 8607.30.00.00 8607.91.00.00 8607.99.00.00 8608.00.00.00

0 12 0 0 0

Partes de vehiculos para vias ferreas o similares. Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes: - Bojes y «bissels», de traccion - Los demas bojes y «bissels» - Los demas, incluidas las partes Frenos y sus partes: - Frenos de aire comprimido y sus partes - Los demas Ganchos y demas sistemas de enganche, topes, y sus partes Las demas: - De locomotoras o locotractores - Las demas 0 0 0 0 12 0 0 12 0

Material fijo de vias ferreas o similares; aparatos mecanicos (incluso electromecanicos) de senalizacion, seguridad, control o mando para vias ferreas o similares, carreteras o vias fluviales, areas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores deposito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

8609.00.00.00

0

Capitulo 87 Vehiculos automoviles, tractores, velocipedos y demas vehiculos terrestres, sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capitulo no comprende los vehiculos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). 2. En este Capitulo, se entiende por tractores los vehiculos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehiculos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relacion con su utilizacion principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc. Las maquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio regimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si estan montados sobre este. 3. Los chasis con cabina incorporada para vehiculos automoviles se clasificaran en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06. 4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para ninos. Los demas velocipedos para ninos se clasificaran en la partida 95.03. Nota Complementaria. 1. Para efectos de la partida 87.03 se entiende por camperos (4 x 4), los vehiculos con traccion en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automatico, y altura minima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.

86.01 8601.10.00.00 8601.20.00.00 86.02 8602.10.00.00 8602.90.00.00 86.03 8603.10.00.00 8603.90.00.00 8604.00

Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores electricos. De fuente externa de electricidad De acumuladores electricos 0 0

Las demas locomotoras y locotractores; tenderes. Locomotoras Diesel-electricas Los demas 0 0

Automotores para vias ferreas y tranvias autopropulsados, excepto los de la partida 86.04. De fuente externa de electricidad Los demas 0 0

Vehiculos para mantenimiento o servicio de vias ferreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grua, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vias, coches para ensayos y vagonetas de inspeccion de vias).

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