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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 162

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 9508.10.00.00 - Circos y zoológicos ambulantes 0 9508.90.00.00 - Los demás 0 Capítulo 96 Manufacturas diversas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones); c) la bisutería (partida 71.17);d) las partes y accesorios de uso general, tal como se de fi nen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasi fi carán en las partidas 96.01 ó 96.02; f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida 90.03], tiralíneas [partida 90.17], artículos de cepillería de los tipos mani fi estamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria [partida 90.18]); g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades). 2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar : a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum); b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache. 3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fi bra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas. 4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas fi nas (naturales) o cultivadas, permanecen clasi fi cados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas fi nas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 96.01 Mar fi l, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). 9601.10.00.00 - Mar fi l trabajado y sus manufacturas 12 9601.90.00.00 - Los demás 12 9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, para fi na, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manu facturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. 9602.00.10.00 - Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 0 9602.00.90.00 - Las demás 12 96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia fl exible análoga. 9603.10.00.00 - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango12 - Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos: 9603.21.00.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas12 9603.29.00.00 - - Los demás 12 9603.30 - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos: 9603.30.10.00 - - Para la pintura artística 12 9603.30.90.00 - - Los demás 129603.40.00.00 - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar12 9603.50.00.00 - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos12 9603.90 - Los demás: 9603.90.10.00 - - Cabezas preparadas para artículos de cepillería 129603.90.90.00 - - Los demás 12 9604.00.00.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 0 9605.00.00.00 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.12 96.06 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones. 9606.10.00.00 - Botones de presión y sus partes 12 - Botones: 9606.21.00.00 - - De plástico, sin forrar con materia textil 129606.22.00.00 - - De metal común, sin forrar con materia textil 129606.29 - - Los demás:9606.29.10.00 - - - De tagua (mar fi l vegetal) 12 9606.29.90.00 - - - Los demás 129606.30 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones: 9606.30.10.00 - - De plástico o de tagua (mar fi l vegetal) 12 9606.30.90.00 - - Los demás 12 96.07 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes. - Cierres de cremallera (cierres relámpago): 9607.11.00.00 - - Con dientes de metal común 129607.19.00.00 - - Los demás 129607.20.00.00 - Partes 12 96.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fi eltro u otra punta porosa; estilográ fi cas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09. 9608.10 - Bolígrafos: 9608.10.10.00 - - Bolígrafos 12 - - Partes (excepto los recambios con punta):340024