Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

340022

NORMAS LEGALES
Codigo

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

consideraran partes de los articulos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), marmol, MORDAZA o cualquier otra materia de los Capitulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos. B) Cuando se presenten aisladamente, los articulos de la partida 94.04 se clasificaran en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03. 4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fabrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

94.05

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y articulos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. Lamparas y demas aparatos electricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vias publicos: - Especiales para MORDAZA de cirugia u odontologia (de luz sin sombra o «escialiticas») - Los demas Lamparas electricas de cabecera, mesa, oficina o de pie Guirnaldas electricas de los tipos utilizados en arboles de Navidad Los demas aparatos electricos de alumbrado: - Para alumbrado publico - Proyectores de luz - Los demas Aparatos de alumbrado no electricos: - De combustible liquido a presion - Los demas Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y articulos similares Partes: - De vidrio - De plastico - Las demas

9405.10

9405.10.10.00 9405.10.90.00 9405.20.00.00 9405.30.00.00 9405.40 9405.40.10.00 9405.40.20.00 9405.40.90.00 9405.50 9405.50.10.00 9405.50.90.00 9405.60.00.00 9405.91.00.00 9405.92.00.00 9405.99.00.00 9406.00.00.00

-

12 12 12 12 12 0 12 12 12 12 12 12 12 12

Codigo

Designacion de la Mercancia

A/V

A/V Adic

94.01 9401.10.00.00 9401.20.00.00 9401.30.00.00 9401.40.00.00

Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en MORDAZA, y sus partes. Asientos del MORDAZA de los utilizados en aeronaves Asientos del MORDAZA de los utilizados en vehiculos automoviles Asientos giratorios de altura ajustable Asientos transformables en MORDAZA, excepto el material de acampar o de jardin Asientos de roten (ratan), mimbre, MORDAZA o materias similares: - De MORDAZA o roten (ratan) - Los demas Los demas asientos, con armazon de madera: - Con relleno - Los demas Los demas asientos, con armazon de metal: - Con relleno - Los demas Los demas asientos Partes: - Dispositivos para asientos reclinables - Las demas 0 12 12 12

Construcciones prefabricadas.

9401.51.00.00 9401.59.00.00 9401.61.00.00 9401.69.00.00 9401.71.00.00 9401.79.00.00 9401.80.00.00 9401.90 9401.90.10.00 9401.90.90.00 94.02

-

12 12 12 12 12 12 12 12 12

Capitulo 95 Juguetes, juegos y articulos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) las velas (partida 34.06); b) los articulos de pirotecnia para diversion de la partida 36.04; c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capitulo 39, partida 42.06 o Seccion XI;

Mobiliario para medicina, cirugia, odontologia o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clinico, sillones de dentista); sillones de peluqueria y sillones similares, con dispositivos de orientacion y elevacion; partes de estos articulos. Sillones de dentista, de peluqueria y sillones similares, y sus partes: - Sillones de dentista - Los demas Los demas: - Mesas de operaciones y sus partes - Los demas y sus partes

9402.10 9402.10.10.00 9402.10.90.00 9402.90 9402.90.10.00 9402.90.90.00 94.03 9403.10.00.00 9403.20.00.00 9403.30.00.00 9403.40.00.00 9403.50.00.00 9403.60.00.00 9403.70.00.00 9403.81.00.00 9403.89.00.00 9403.90.00.00 94.04

0 0 0 0

d) las bolsas para articulos de deporte y demas continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04; e) las prendas de vestir de deporte, asi como los disfraces de materia textil, de los Capitulos 61 o 62; f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, asi como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehiculos terrestres, del Capitulo 63;

Los demas muebles y sus partes. Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas Los demas muebles de metal Muebles de MORDAZA de los tipos utilizados en oficinas Muebles de MORDAZA de los tipos utilizados en cocinas Muebles de MORDAZA de los tipos utilizados en dormitorios Los demas muebles de MORDAZA Muebles de plastico Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratan), mimbre, MORDAZA o materias similares: - De MORDAZA o roten (ratan) - Los demas Partes 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capitulo 64 y los tocados especiales para la practica de deportes del Capitulo 65; h) los bastones, fustas, latigos y articulos similares (partida 66.02), asi como sus partes (partida 66.03); ij) los ojos de vidrio sin montar para munecas, munecos u otros juguetes de la partida 70.18;

Somieres; articulos de MORDAZA y articulos similares (por ejemplo: colchones, cubrepies, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plastico celulares, recubiertos o no. Somieres Colchones: - De caucho o plastico celulares, recubiertos o no - De otras materias Sacos (bolsas) de dormir Los demas 12 12 12 12 12

9404.10.00.00 9404.21.00.00 9404.29.00.00 9404.30.00.00 9404.90.00.00

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Seccion XV, de metal comun (Seccion XV) y articulos similares de plastico (Capitulo 39); l) las campanas, campanillas, gongos y articulos similares, de la partida 83.06;

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