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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos. B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasi fi carán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03. 4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 94.01 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes. 9401.10.00.00 - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves 0 9401.20.00.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles12 9401.30.00.00 - Asientos giratorios de altura ajustable 12 9401.40.00.00 - Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín12 - Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares: 9401.51.00.00 - - De bambú o roten (ratán) 12 9401.59.00.00 - - Los demás 12 - Los demás asientos, con armazón de madera: 9401.61.00.00 - - Con relleno 129401.69.00.00 - - Los demás 12 - Los demás asientos, con armazón de metal: 9401.71.00.00 - - Con relleno 129401.79.00.00 - - Los demás 129401.80.00.00 - Los demás asientos 129401.90 - Partes:9401.90.10.00 - - Dispositivos para asientos reclinables 129401.90.90.00 - - Las demás 12 94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. 9402.10 - Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes: 9402.10.10.00 - - Sillones de dentista 0 9402.10.90.00 - - Los demás 09402.90 - Los demás:9402.90.10.00 - - Mesas de operaciones y sus partes 09402.90.90.00 - - Los demás y sus partes 0 94.03 Los demás muebles y sus partes. 9403.10.00.00 - Muebles de metal de los tipos utilizados en o fi cinas 12 9403.20.00.00 - Los demás muebles de metal 129403.30.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en o fi cinas 12 9403.40.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 129403.50.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios12 9403.60.00.00 - Los demás muebles de madera 12 9403.70.00.00 - Muebles de plástico 12 - Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares: 9403.81.00.00 - - De bambú o roten (ratán) 12 9403.89.00.00 - - Los demás 129403.90.00.00 - Partes 12 94.04 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. 9404.10.00.00 - Somieres 12 - Colchones: 9404.21.00.00 - - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no 129404.29.00.00 - - De otras materias 129404.30.00.00 - Sacos (bolsas) de dormir 129404.90.00.00 - Los demás 12Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fi jar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: 9405.10.10.00 - - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)12 9405.10.90.00 - - Los demás 12 9405.20.00.00 - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, o fi cina o de pie12 9405.30.00.00 - Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad12 9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: 9405.40.10.00 - - Para alumbrado público 129405.40.20.00 - - Proyectores de luz 09405.40.90.00 - - Los demás 129405.50 - Aparatos de alumbrado no eléctricos:9405.50.10.00 - - De combustible líquido a presión 129405.50.90.00 - - Los demás 129405.60.00.00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares12 - Partes: 9405.91.00.00 - - De vidrio 129405.92.00.00 - - De plástico 129405.99.00.00 - - Las demás 12 9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas. 12 Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las velas (partida 34.06);b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04; c) los hilados, mono fi lamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI; d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63; g) el calzado (excepto el fi jado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65; h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03); ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18; k) las partes y accesorios de uso general, tal como se de fi nen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;340022