Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
Tramo e Autovaluo De 0 a 5 UIT Mas de 5UIT a 10UIT Mas de 10UIT a 25UIT Mas de 25UIT Multa persona Natural 1% de la UIT 3% de la UIT 5% de la UIT 10% de la UIT

340045
Multa Persona Juridica 3% de la UIT 5% de la UIT 20% de la UIT 50% de la UIT

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Regimen de Aplicacion de Sanciones a las Infracciones Tributarias y Gradualidad en el pago de multas tributarias
ORDENANZA Nº 096-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 31 enero 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente:

b) No incluir en las declaraciones de ingresos, rentas patrimonios, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria, 50% del tributo omitido, siendo este la diferencia entre el tributo declarado y el que debio declarar. Articulo 4.- En concordancia con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, la obligacion de presentar la declaracion jurada y la aplicacion de la multa corresponde solo al ejercicio fiscal en que se cometio la infraccion. Articulo 5.- INCENTIVOS Y GRADUALIDAD Los incentivos y la gradualidad en el pago de las multas tributarias de acuerdo al articulo 179º del Codigo Tributario, es de la siguiente forma: a) Sera rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la administracion relativa al tributo o periodo a regularizar. b) Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion, pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado por esta segun lo dispuesto en el articulo 75º del codigo o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, MORDAZA de que surta efecto la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda o la resolucion de multa, la sancion se reducira en un setenta por ciento (70%) c) Una vez concluido el plazo otorgado por la administracion Tributaria segun lo dispuesto en el articulo 75º del Codigo o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efecto la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%) solo si, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117º del codigo, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Para los casos contemplados en los incisos b) y c) adicionalmente los contribuyentes deberan presentar la Declaracion Jurada del Impuesto predial, conforme a los datos recogidos en la etapa de la Inspeccion. Articulo 6º.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD Las procedencias de las rebajas establecidas en la Ordenanza se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que, el contribuyente reconozca la infraccion en forma expresa o MORDAZA con el cumplimiento de la sancion. b) Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administracion durante la determinacion y aplicacion de la sancion. En caso de haberse presentado debe desistirse del mismo. Articulo 7.- APLICACION DE LA GRADUALIDAD Para la aplicacion o calculo de la multa a imponerse se observara las siguientes pautas: a) Se determina la sancion de acuerdo a las tablas correspondientes. b) Las multas tributarias seran actualizadas aplicando el interes moratorio a que se refiere el articulo 33º del codigo tributario

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y GRADUALIDAD EN EL PAGO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- Establezcase el Regimen de Gradualidad de Sanciones, aplicable a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para los deudores tributarios sancionados por infracciones contempladas en los articulos 176º y 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF, de la forma establecida en la presente Ordenanza. Articulo 2.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza se entendera: a) Codigo: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF. b) Multa Tributaria: Aquella que se origina por omision de MORDAZA de declaracion jurada y/o comunicacion ante la Administracion tributaria. c) Subsanacion.- Es el criterio de gradualidad aplicado por la presente ordenanza, se entiende por subsanada la infraccion cuando el contribuyente registre y presente ante la Administracion Tributaria, la declaracion jurada respectiva. d) Subsanacion Voluntaria: Cuando el infractor subsana la infraccion por voluntad e iniciativa propia MORDAZA que la administracion tributaria le comunique por cualquier medio que ha incurrido en infraccion. e) Subsanacion Inducida: Es cuando el infractor subsana la infraccion como consecuencia de una comunicacion de la administracion tributaria. f) Tablas: A las tablas I y II de infracciones y sanciones que forman parte del Codigo. g) Tributo omitido: Diferencian entre el tributo declarado y el que debio declarar. h) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometio la Infraccion. Articulo 3.- Las Infracciones tributarias y las sanciones relacionadas con la obligacion de presentar declaracion y/o comunicaciones en las que puedan incurrir los contribuyentes, son las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

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