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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen Régimen de Aplicación de Sanciones a las Infracciones Tributarias y Gradualidad en el pago de multas tributarias ORDENANZA Nº 096-MDPP Puente Piedra, 31 enero 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y GRADUALIDAD EN EL PAGO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones, aplicable a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para los deudores tributarios sancionados por infracciones contempladas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF, de la forma establecida en la presente Ordenanza. Artículo 2.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza se entenderá: a) Código: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF. b) Multa Tributaria: Aquella que se origina por omisión de presentación de declaración jurada y/o comunicación ante la Administración tributaria. c) Subsanación.- Es el criterio de gradualidad aplicado por la presente ordenanza, se entiende por subsanada la infracción cuando el contribuyente registre y presente ante la Administración Tributaria, la declaración jurada respectiva. d) Subsanación Voluntaria: Cuando el infractor subsana la infracción por voluntad e iniciativa propia antes que la administración tributaria le comunique por cualquier medio que ha incurrido en infracción. e) Subsanación Inducida: Es cuando el infractor subsana la infracción como consecuencia de una comunicación de la administración tributaria. f) Tablas: A las tablas I y II de infracciones y sanciones que forman parte del Código. g) Tributo omitido: Diferencian entre el tributo declarado y el que debió declarar. h) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la Infracción. Artículo 3.- Las Infracciones tributarias y las sanciones relacionadas con la obligación de presentar declaración y/o comunicaciones en las que puedan incurrir los contribuyentes, son las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.Tramo e Autovalúo Multa persona Natural Multa Persona Jurídica De 0 a 5 UIT 1% de la UIT 3% de la UIT Más de 5UIT a 10UIT 3% de la UIT 5% de la UIT Más de 10UIT a 25UIT 5% de la UIT 20% de la UIT Más de 25UIT 10% de la UIT 50% de la UIT b) No incluir en las declaraciones de ingresos, rentas patrimonios, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria, 50% del tributo omitido, siendo éste la diferencia entre el tributo declarado y el que debió declarar. Artículo 4.- En concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, la obligación de presentar la declaración jurada y la aplicación de la multa corresponde sólo al ejercicio fiscal en que se cometió la infracción. Artículo 5.- INCENTIVOS Y GRADUALIDAD Los incentivos y la gradualidad en el pago de las multas tributarias de acuerdo al artículo 179º del Código Tributario, es de la siguiente forma: a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la administración relativa al tributo o período a regularizar. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75º del código o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efecto la noti fi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda o la resolución de multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%) c) Una vez concluido el plazo otorgado por la administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º del Código o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efecto la noti fi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del código, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa noti fi cadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Para los casos contemplados en los incisos b) y c) adicionalmente los contribuyentes deberán presentar la Declaración Jurada del Impuesto predial, conforme a los datos recogidos en la etapa de la Inspección. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA LA GRADUALI- DAD Las procedencias de las rebajas establecidas en la Ordenanza se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de la sanción. b) Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administración durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haberse presentado debe desistirse del mismo. Artículo 7.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas: a) Se determina la sanción de acuerdo a las tablas correspondientes. b) Las multas tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se re fi ere el artículo 33º del código tributario340045